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Contrato prorrogado y plazo de preaviso de término

4 Comentarios
 
Contrato prorrogado y plazo de preaviso de término
20/01/2020 18:40
Buenas tardes compañeros. Tengo un asunto de un arrendamiento de vivienda otorgado el 19 enero de 2.001 que se ha ido prorrogando desde tal fecha hasta este mes en el cual el arrendador envía una carta a mi cliente el 15 de enero manifestandole que debe abandonar la vivienda y le da 15 días para ello. Me caben varias dudas , la principal si se ha de aplicar lo preceptuado en el art. 10 LAU sobre prorroga del contrato y por tanto debería de habérsele enviado a mi cliente notificación con 30 días de antelación o si es aplicable lo citado en el art. 1565 C.civ y 1581"si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento"
21/01/2020 10:30
Larzack
Compañero: para poder estar totalmente seguro de la respuesta necesito que nos digas:
1.- en que fecha se concertó el contrato
2.- como se determina la renta, mensualmente, anualmente, ...?
21/01/2020 12:11
Larzack
Estoy con Léon, hay que saber el plazo pactado, que casi seguro que no será de veinte años, y ver si ha nacido un nuevo contrato que está en tácita reconducción, y a la vista de los arts. 1566 y 1581 CC determinar el plazo de la misma.
23/01/2020 12:27
Hoplon
Perdonad la tardanza pero he estado con algo de lio.
1.- La fecha del contrato de arrendamiento de la vivienda (art. 2 LAU) es de 20 de enero de 2.001.
2.- El plazo pactado era inicialmente de un año pero bajo la vigencia de la LAU 29/94 sin las modificaciones legislativas posteriores.
23/01/2020 12:30
leonjbr
La renta se abona los dias 1 a 5 de cada mes.
Gracias a todos.
Contrato prorrogado y plazo de preaviso de término | PorticoLegal
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Contrato prorrogado y plazo de preaviso de término
20/01/2020 18:40
Buenas tardes compañeros. Tengo un asunto de un arrendamiento de vivienda otorgado el 19 enero de 2.001 que se ha ido prorrogando desde tal fecha hasta este mes en el cual el arrendador envía una carta a mi cliente el 15 de enero manifestandole que debe abandonar la vivienda y le da 15 días para ello. Me caben varias dudas , la principal si se ha de aplicar lo preceptuado en el art. 10 LAU sobre prorroga del contrato y por tanto debería de habérsele enviado a mi cliente notificación con 30 días de antelación o si es aplicable lo citado en el art. 1565 C.civ y 1581"si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento"
21/01/2020 10:30
Larzack
Compañero: para poder estar totalmente seguro de la respuesta necesito que nos digas:
1.- en que fecha se concertó el contrato
2.- como se determina la renta, mensualmente, anualmente, ...?
21/01/2020 12:11
Larzack
Estoy con Léon, hay que saber el plazo pactado, que casi seguro que no será de veinte años, y ver si ha nacido un nuevo contrato que está en tácita reconducción, y a la vista de los arts. 1566 y 1581 CC determinar el plazo de la misma.
23/01/2020 12:27
Hoplon
Perdonad la tardanza pero he estado con algo de lio.
1.- La fecha del contrato de arrendamiento de la vivienda (art. 2 LAU) es de 20 de enero de 2.001.
2.- El plazo pactado era inicialmente de un año pero bajo la vigencia de la LAU 29/94 sin las modificaciones legislativas posteriores.
23/01/2020 12:30
leonjbr
La renta se abona los dias 1 a 5 de cada mes.
Gracias a todos.