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Contrato regulado por la LAU o por el Código Civil?

2 Comentarios
 
Contrato regulado por la lau o por el código civil?
29/12/2002 10:04
Os voy a plantear un caso: un señor decide alquilar a otro un piso. La contraprestación consiste en unas obras en el piso que el primero realiza a su cargo y el pago de 60 euros mensuales. La vigencia del contrato es de 30 años. Estamos ante un contrato que debe ser regulado por el CC o por la LAU? Es un contrato complejo? Que pasaría si el arrendatario incumple? Puede desistir válidamente del contrato durante la vigencia del mismo?
03/01/2003 19:37
Ese contrato se debe regular por la LAU y le será de aplicación la vigente Lau de 1.994 dependiendo de la fecha que se haya formalizado, la cual no me la indicas y es muy importante.
No se trata de un contrato complejo, sino de un contrato de arrendamiento donde se establecen con claridad las rentas arrendaticias, lo único extraño es el largo plazo de vigencia, 30 años, el cual deberá respetarse por la libertad contractual que tienen sus otorgantes ex art. 1.255 del C.Civil.
El arrendatario puede desistir del contrato, estando tal circunstancia recogida en el articulado de la vigente LAU.
14/01/2003 15:05
yo creo que en realidad estamos ante un contrato de arrendamiento y a su vez un contrato de obra, en donde las cantidades se compensan con el pago de la renta. es la única forma de controlar la ejecución de las obras en el piso.
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Contrato regulado por la lau o por el código civil?
29/12/2002 10:04
Os voy a plantear un caso: un señor decide alquilar a otro un piso. La contraprestación consiste en unas obras en el piso que el primero realiza a su cargo y el pago de 60 euros mensuales. La vigencia del contrato es de 30 años. Estamos ante un contrato que debe ser regulado por el CC o por la LAU? Es un contrato complejo? Que pasaría si el arrendatario incumple? Puede desistir válidamente del contrato durante la vigencia del mismo?
03/01/2003 19:37
Ese contrato se debe regular por la LAU y le será de aplicación la vigente Lau de 1.994 dependiendo de la fecha que se haya formalizado, la cual no me la indicas y es muy importante.
No se trata de un contrato complejo, sino de un contrato de arrendamiento donde se establecen con claridad las rentas arrendaticias, lo único extraño es el largo plazo de vigencia, 30 años, el cual deberá respetarse por la libertad contractual que tienen sus otorgantes ex art. 1.255 del C.Civil.
El arrendatario puede desistir del contrato, estando tal circunstancia recogida en el articulado de la vigente LAU.
14/01/2003 15:05
yo creo que en realidad estamos ante un contrato de arrendamiento y a su vez un contrato de obra, en donde las cantidades se compensan con el pago de la renta. es la única forma de controlar la ejecución de las obras en el piso.