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Contrato relevo

9 Comentarios
 
Contrato relevo
02/12/2022 18:05
Buenas a ver si me pueden ayudar ...
En el 2018 empecé a trabajar con un contrato relevo del 75% (código 441)
A finales del 2019 tuve un accidente bastante gordo y estube de baja hasta hace unos días (2022)que me dio el alta INNS .
Al llegar la carta del INNS le comunico a mi empresa que me dan el alta y le pregunto cuando me incorporo.
Me contestan que ya no tengo relación con la empresa que al parecer ya me dieron el finiquito (eso no es cierto ni finiquito ni aviso de fin de contrato ) .
La persona que relevo se jubiló febrero 2022 estando yo de baja .
nadie se puso en contacto conmigo para comunicar el fin de contrato y mi finiquito aún más en abril 2022 pasan una circular de los personas que pasan a turno de tardes fijas y mi nombre está en esa circular y en todos los cuadrantes mensuales al día de hoy aparece mi nombre ....
Le pregunté al sindicato y su respuesta que no hay nada que hacer porque tube que reclamar en febrero del 2022 cuando la persona que le hacía relevo se jubiló .
Pero claro a mí nadie me avisó ni me hicieron finiquito¿ como voy yo saber si nadie se pone en contacto conmigo?
En el 2018 entramos dos con contrato relevo del 75% mi compañera también aparece en la circular para pasar tardes fijas y en los cuadrantes mensuales conmigo y ¿ ella si es indefinida y yo no ?.

¿Los contratos relevo del 75% no son indefinidos ?
¿No tengo derecho a mi incorporación ?
¿No tengo derecho al finiquito ?
¿No están obligados a informarme de fin de contrato ?

Espero que me puedan aclarar mis dudas ya que no se si tengo un tiempo para reclamar y si tengo derecho algunas de estas dudas .

Gracias
11/12/2022 13:17
Arco77
Hola. Es complicado tu caso.
Es difícil que estés de baja desde el año 2019.
Si fuese así , ¿ cuándo te han denegado la incapacidad permanente?.
Si fuese así, tendrías 20 días desde la notificación de la denegación de la incapacidad permanente para intentar reclamar contra un posible despido nulo por discriminación respecto a tu otra compañero/a. No es una reclamación clara pues hubo la jubilación y te dieron de baja por fin de contrato.
Por otra parte si no has cobrado el finiquito así como la indemnización de 12 días por año trabajado, tienes hasta febrero del 2023 para reclamarlo.
Por otra parte, imagino que tu contrato de relevo está acogido a la ley anterior al 2013 ( son casos poco frecuentes).
Saludos
20/12/2022 12:33
Expertolaboral
Buenas , el alta en el INSS fue en diciembre 2022 .
Tengo que decir cuando me dieron la incapacidad en noviembre 2021 en el indicaba la posible mejoría en 2 años ..
Mi contrato se basa en la ley del 2015 así lo indica mi contrato y el convenio colectivo no habrá en ningún lado sobre disposición transitoria cuarta LGSS 2013 a la cual usted refiere .
estamos hablando de una relevo jubilación parcial por si le ayuda en algo

¿Entonces usted cree que se puede pedir despido nulo ?
20/12/2022 13:42
Arco77
Buenas
Mi consejo es que acuda a un abogado cuanto antes para que no se le pasen los plazos de la reclamación, este foro puede resolver algunas dudas en base a nuestras experiencias pero no debe esperar a que nadie aquí le diga lo que tiene que hacer.
Debe consultar un abogado laboralista y que este le diga si tiene o no algo que hacer interponiendo una demanda, pero los plazos no son ilimitados.
Luego ya depende del juez y ahí se pintan de todos los colores, si considera que le extinguieron el contrato de relevo por la baja podría ganarles pero eso nadie se lo puede garantizar.
20/12/2022 17:47
Arco77
Hola. Por lo que explicas , tenías un contrato de relevista a tiempo determinado para sustituir a un jubilado parcial, contrato acogido a la legislación antigua.
Cogiste la baja por accidente no laboral a finales del 2019.
Al cumplirse los 18 meses de baja, en mayo-junio del 2021, la empresa te debió dar de baja por agotamiento de los 18 meses de baja y te dejó de pagar la baja.
Deberías mirar en tu cuenta bancaria de esas últimas fechas si la empresa te ingresó la liquidación de partes proporcionales ( fundamentalmente las vacaciones no disfrutadas del año 2020-2021).
El jubilado parcial se jubiló definitivamente en febrero-2022 .
Si la empresa no te pagó la liquidación al cumplirse los 18 meses de baja, ahora podrías reclamar las vacaciones no disfrutas del año 2020 y parcialmente las del 2021 y la indemnización de 12 días por año trabajado por finalización del contrato. Debes hacer la reclamación antes de febrero-2023 antes de cumplirse el año desde la finalización de tu contrato por jubilación del jubilado parcial en febrero-2022.
Como no tenías un contrato indefinido de relevista correspondiente a la nueva legislación, yo entiendo que no puedes reclamar por despido pues en febrero-2022, se terminó el contrato temporal de relevista.
Saludos
21/12/2022 06:33
Manure
Si ya me puse en contacto con un abogado laboralista , gracias
Pero él dice que si soy indefinida ...que va ir por despido improcedente .
21/12/2022 06:42
Expertolaboral
No me liquidaron eso estoy seguro ...
Tampoco me avisaron del fin del contrato que creo que están obligados a comunicarlo ¿No?
Lo que me pone en duda que el abogado que me lleva el caso dice que si soy indefinida o para el lo cree ...
Que no ve nada que diga lo contrario

Lógicamente mi primera intervención aún no tenía abogado ...pero claro ahora usted me pone en duda si soy o no indefinida ...
Él dice que al estar al 75% y jornada completa debería ser indefinido ..y que va ir por despido improcedente por la forma de actuar de la empresa por no liquidarme y avisarme de fin de contrato ..porque aunque tenga fecha del día de la jubilación de la persona que se jubila no quiere decir que se me acabe ya que para el soy indefinido ..

No se ahora estoy con más dudas ...

Gracias y saludos
21/12/2022 08:51
Arco77
Buenos días,
Yo casos prácticos no conozco porque todos mis compañeros que entraron con un contrato de relevo ya lo hicieron con el indefinido marcado después de la jubilación del que se jubila.
Por eso te decía lo del abogado y luego ya un juez decidirá, mínimo tendrás derecho a que te abonen las cantidades pendientes como te indicaba el compañero.
Ahora bien, busca información sobre el tema que hay mucha y yo así por encima ya vi en más de un blog o página que si el contrato de relevo era del 75% o más automáticamente el relevista era indefinido.
24/12/2022 18:22
Hola. Si eres fija o tenías un contrato temporal de relevo depende de la normativa aplicada a tu caso. La mayoría de contratos de relevo actuales son indefinidos pero todavía hay algunos en base a la anterior legislación y son temporales.
Si el abogado va a reclamar por despido que reclame la nulidad del despido pues has estado de baja durante un largo período de tiempo, lo que según la doctrina y la jurisprudencia equivale a una discapacidad y como los discapacitados están mucho más protegidos legalmente, puede intentar reclamar la nulidad del despido.
Lo primero, no obstante , es examinar el contrato de relevo, ver la legislación aplicable.
Saludos
24/12/2022 20:12
Expertolaboral
La verdad que él dice que si pero yo no estoy seguro la verdad, no sé dónde mirar para saber si estoy contratado por el nueva norma o la vieja ....
Se que tengo que dejarlo en sus manos ..pero la duda está en la cabeza la verdad ..

Gracias y felices fiestas
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9 Comentarios
 
Contrato relevo
02/12/2022 18:05
Buenas a ver si me pueden ayudar ...
En el 2018 empecé a trabajar con un contrato relevo del 75% (código 441)
A finales del 2019 tuve un accidente bastante gordo y estube de baja hasta hace unos días (2022)que me dio el alta INNS .
Al llegar la carta del INNS le comunico a mi empresa que me dan el alta y le pregunto cuando me incorporo.
Me contestan que ya no tengo relación con la empresa que al parecer ya me dieron el finiquito (eso no es cierto ni finiquito ni aviso de fin de contrato ) .
La persona que relevo se jubiló febrero 2022 estando yo de baja .
nadie se puso en contacto conmigo para comunicar el fin de contrato y mi finiquito aún más en abril 2022 pasan una circular de los personas que pasan a turno de tardes fijas y mi nombre está en esa circular y en todos los cuadrantes mensuales al día de hoy aparece mi nombre ....
Le pregunté al sindicato y su respuesta que no hay nada que hacer porque tube que reclamar en febrero del 2022 cuando la persona que le hacía relevo se jubiló .
Pero claro a mí nadie me avisó ni me hicieron finiquito¿ como voy yo saber si nadie se pone en contacto conmigo?
En el 2018 entramos dos con contrato relevo del 75% mi compañera también aparece en la circular para pasar tardes fijas y en los cuadrantes mensuales conmigo y ¿ ella si es indefinida y yo no ?.

¿Los contratos relevo del 75% no son indefinidos ?
¿No tengo derecho a mi incorporación ?
¿No tengo derecho al finiquito ?
¿No están obligados a informarme de fin de contrato ?

Espero que me puedan aclarar mis dudas ya que no se si tengo un tiempo para reclamar y si tengo derecho algunas de estas dudas .

Gracias
11/12/2022 13:17
Arco77
Hola. Es complicado tu caso.
Es difícil que estés de baja desde el año 2019.
Si fuese así , ¿ cuándo te han denegado la incapacidad permanente?.
Si fuese así, tendrías 20 días desde la notificación de la denegación de la incapacidad permanente para intentar reclamar contra un posible despido nulo por discriminación respecto a tu otra compañero/a. No es una reclamación clara pues hubo la jubilación y te dieron de baja por fin de contrato.
Por otra parte si no has cobrado el finiquito así como la indemnización de 12 días por año trabajado, tienes hasta febrero del 2023 para reclamarlo.
Por otra parte, imagino que tu contrato de relevo está acogido a la ley anterior al 2013 ( son casos poco frecuentes).
Saludos
20/12/2022 12:33
Expertolaboral
Buenas , el alta en el INSS fue en diciembre 2022 .
Tengo que decir cuando me dieron la incapacidad en noviembre 2021 en el indicaba la posible mejoría en 2 años ..
Mi contrato se basa en la ley del 2015 así lo indica mi contrato y el convenio colectivo no habrá en ningún lado sobre disposición transitoria cuarta LGSS 2013 a la cual usted refiere .
estamos hablando de una relevo jubilación parcial por si le ayuda en algo

¿Entonces usted cree que se puede pedir despido nulo ?
20/12/2022 13:42
Arco77
Buenas
Mi consejo es que acuda a un abogado cuanto antes para que no se le pasen los plazos de la reclamación, este foro puede resolver algunas dudas en base a nuestras experiencias pero no debe esperar a que nadie aquí le diga lo que tiene que hacer.
Debe consultar un abogado laboralista y que este le diga si tiene o no algo que hacer interponiendo una demanda, pero los plazos no son ilimitados.
Luego ya depende del juez y ahí se pintan de todos los colores, si considera que le extinguieron el contrato de relevo por la baja podría ganarles pero eso nadie se lo puede garantizar.
20/12/2022 17:47
Arco77
Hola. Por lo que explicas , tenías un contrato de relevista a tiempo determinado para sustituir a un jubilado parcial, contrato acogido a la legislación antigua.
Cogiste la baja por accidente no laboral a finales del 2019.
Al cumplirse los 18 meses de baja, en mayo-junio del 2021, la empresa te debió dar de baja por agotamiento de los 18 meses de baja y te dejó de pagar la baja.
Deberías mirar en tu cuenta bancaria de esas últimas fechas si la empresa te ingresó la liquidación de partes proporcionales ( fundamentalmente las vacaciones no disfrutadas del año 2020-2021).
El jubilado parcial se jubiló definitivamente en febrero-2022 .
Si la empresa no te pagó la liquidación al cumplirse los 18 meses de baja, ahora podrías reclamar las vacaciones no disfrutas del año 2020 y parcialmente las del 2021 y la indemnización de 12 días por año trabajado por finalización del contrato. Debes hacer la reclamación antes de febrero-2023 antes de cumplirse el año desde la finalización de tu contrato por jubilación del jubilado parcial en febrero-2022.
Como no tenías un contrato indefinido de relevista correspondiente a la nueva legislación, yo entiendo que no puedes reclamar por despido pues en febrero-2022, se terminó el contrato temporal de relevista.
Saludos
21/12/2022 06:33
Manure
Si ya me puse en contacto con un abogado laboralista , gracias
Pero él dice que si soy indefinida ...que va ir por despido improcedente .
21/12/2022 06:42
Expertolaboral
No me liquidaron eso estoy seguro ...
Tampoco me avisaron del fin del contrato que creo que están obligados a comunicarlo ¿No?
Lo que me pone en duda que el abogado que me lleva el caso dice que si soy indefinida o para el lo cree ...
Que no ve nada que diga lo contrario

Lógicamente mi primera intervención aún no tenía abogado ...pero claro ahora usted me pone en duda si soy o no indefinida ...
Él dice que al estar al 75% y jornada completa debería ser indefinido ..y que va ir por despido improcedente por la forma de actuar de la empresa por no liquidarme y avisarme de fin de contrato ..porque aunque tenga fecha del día de la jubilación de la persona que se jubila no quiere decir que se me acabe ya que para el soy indefinido ..

No se ahora estoy con más dudas ...

Gracias y saludos
21/12/2022 08:51
Arco77
Buenos días,
Yo casos prácticos no conozco porque todos mis compañeros que entraron con un contrato de relevo ya lo hicieron con el indefinido marcado después de la jubilación del que se jubila.
Por eso te decía lo del abogado y luego ya un juez decidirá, mínimo tendrás derecho a que te abonen las cantidades pendientes como te indicaba el compañero.
Ahora bien, busca información sobre el tema que hay mucha y yo así por encima ya vi en más de un blog o página que si el contrato de relevo era del 75% o más automáticamente el relevista era indefinido.
24/12/2022 18:22
Hola. Si eres fija o tenías un contrato temporal de relevo depende de la normativa aplicada a tu caso. La mayoría de contratos de relevo actuales son indefinidos pero todavía hay algunos en base a la anterior legislación y son temporales.
Si el abogado va a reclamar por despido que reclame la nulidad del despido pues has estado de baja durante un largo período de tiempo, lo que según la doctrina y la jurisprudencia equivale a una discapacidad y como los discapacitados están mucho más protegidos legalmente, puede intentar reclamar la nulidad del despido.
Lo primero, no obstante , es examinar el contrato de relevo, ver la legislación aplicable.
Saludos
24/12/2022 20:12
Expertolaboral
La verdad que él dice que si pero yo no estoy seguro la verdad, no sé dónde mirar para saber si estoy contratado por el nueva norma o la vieja ....
Se que tengo que dejarlo en sus manos ..pero la duda está en la cabeza la verdad ..

Gracias y felices fiestas