Hola tomypispas. Si NO se ha realizado ningún nuevo contrato o NO se ha cancelado el originario -Noviembre de 2000 - el contrato sigue en vigor y su duración, Y SÓLO LA DURACIÓN, será la determinada por la tácita reconducción civil: el contrato se PRORROGARÁ AUTOMÁTICAMENTE de forma ANUAL, MENSUAL-esta es la más frecuente- o DIARIA en función de si la renta se FIJÓ de forma ANUAL, MENSUAL O DIARIA, SALVO que cualquiera de las partes comunique fehacientemente a la otra ANTES de finalizar cada próroga su voluntad de NO prorrogar el contrato.
por favor necesito saber si es necesario renovar por escrito un contrato de arrendamiento del 27 de noviembre de 2000, o si tacitamente se va renovando si no hay ninguna comunicacion?. Si no le he subido el ipc nunca, podria hacerlo ahora aunque no sea con caracter retroactivo y en marzo aunque venza anualmente en noviembre?.muchas gracias, estoy perdida