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contrato sustitución

2 Comentarios
 
30/04/2003 21:20
Con independencia de la contestación del compañero (que estoy totalmente de acuerdo), mi opinión de experiencia, es que no debes, ahora, hacer nada. Deja pasar el tiempo, ya que tu estás trabajando, cobrando y generando prestaciones; cuando te comuniquen la extinción, entonces es el momento de impugnar e invocar tu condición de fija, al haber seguido trabajando más de un año, cuando el Convenio Colectivo prohíbe más tiempo.

Saludos.
30/04/2003 18:56
Hola Ana:
El contrato de interinidad puede suscribirse por alguno de estos supuestos:
- Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Para ocupar un puesto de trabajo pendiente de cobertura definitiva por mediar un proceso de selección.
Los contratos de interinidad por sustitución se conciertan para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. La duración es el tiempo que dura la ausencia del trabajador sustituido y se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido o por la finalización del tiempo convenido o establecido para la reincorporación.

Si el contrato de interinidad se ha celebrado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva debe identificarse el puesto y la cobertura debe producirse una vez celebrado el proceso de selección. Saludos.
Contrato sustitución
30/04/2003 17:07
Estoy contratada en la administración con un contrato por sustitución de una persona. El convenio establece que no puede durar más de un año. Si denuncio esta situación qué puede pasar? Me dejarían fija para optar por los mismos derechos que los fijos.
contrato sustitución | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
30/04/2003 21:20
Con independencia de la contestación del compañero (que estoy totalmente de acuerdo), mi opinión de experiencia, es que no debes, ahora, hacer nada. Deja pasar el tiempo, ya que tu estás trabajando, cobrando y generando prestaciones; cuando te comuniquen la extinción, entonces es el momento de impugnar e invocar tu condición de fija, al haber seguido trabajando más de un año, cuando el Convenio Colectivo prohíbe más tiempo.

Saludos.
30/04/2003 18:56
Hola Ana:
El contrato de interinidad puede suscribirse por alguno de estos supuestos:
- Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Para ocupar un puesto de trabajo pendiente de cobertura definitiva por mediar un proceso de selección.
Los contratos de interinidad por sustitución se conciertan para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. La duración es el tiempo que dura la ausencia del trabajador sustituido y se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido o por la finalización del tiempo convenido o establecido para la reincorporación.

Si el contrato de interinidad se ha celebrado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva debe identificarse el puesto y la cobertura debe producirse una vez celebrado el proceso de selección. Saludos.
Contrato sustitución
30/04/2003 17:07
Estoy contratada en la administración con un contrato por sustitución de una persona. El convenio establece que no puede durar más de un año. Si denuncio esta situación qué puede pasar? Me dejarían fija para optar por los mismos derechos que los fijos.