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Contrato temporal 15 horas

13 Comentarios
 
Contrato temporal 15 horas
12/01/2022 14:41
buenas tardes, en primer lugar agradeceros a todos vuestra inestimable ayuda.

Mi pareja tiene un contrato laboral de 15 horas, en el contrato reza que es un contrato de trabajo temporal y A tiempo parcial : La jornada de trabajo ordinaria será de 15 horas semanales.

Es un contrato de formación no reglada como profesor.

En diciembre ha percibido como nomina la misma cantidad que en noviembre, 290€
Pero en noviembre solo ha trabajado desde el dia 15, que fue cuando el comenzó de profesor de Dibujo Técnico y en diciembre ha estado todo el mes.

En primer lugar no se si nuestro pensamiento al decir "ha estado todo el mes" es correcto en un contrato de 15 horas al haber habido vacaciones.

Estoy un poco perdida en todo esto y agradecería algo de luz.

Para que os hagáis una idea Noviembre lo cobró el 23 de diciembre y hoy ha cobrado diciembre, aun no tenemos la nominas en papel ni el contrato sellado, un poco desastre.

Quedo a la espera de vuestras consideraciones y agradezco de corazón de nuevo vuestro tiempo
12/01/2022 22:18
Hola. Respecto al salario, hay que estar al convenio colectivo que resulte de aplicación, sectorial o de empresa. La reforma laboral ha recuperado la prioridad aplicativa del convenio de sector sobre el de empresa en materia de salario, pero ese aspecto aún no ha entrado en vigor, por lo que a día de hoy puede que el salario venga determinado por el convenio sectorial o el de empresa, y no sabemos si la empresa tiene convenio o no. Sería de interés que nos cuentes la actividad a la que se dedica la empresa (intuimos que formación) y la provincia, ya que de esto va a depender el convenio que se aplique.

Con independencia de las tablas salariales que marque el convenio en cuestión, ten en cuenta que el salario mínimo interprofesional es a día de hoy para jornada completa (40 horas a la semana) de 965 € al mes más dos pagas extra al año, o bien de 1125,83 € al mes con las dos pagas extra prorrateadas. Si calculas la parte proporcional a 15 horas semanales, verás que se está pagando muy por debajo. Del límite del salario mínimo es de donde hay que partir, el convenio colectivo podrá establecer más pero no menos.

Respecto a las vacaciones de diciembre, ten en cuenta que las vacaciones SIEMPRE son retribuidas, si no se pagaran no serían vacaciones. Así que no parece justificado que se esté pagando esa miserable cantidad ni en noviembre ni aún menos en diciembre, puesto que éste último se ha trabajado completo.

Por otro lado, la falta de entrega de las nóminas a la trabajadora es una infracción denunciable ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
12/01/2022 22:24
Releyendo tu mensaje, veo que en noviembre trabajó 15 días, por lo que suponiendo una jornada parcial de 15 horas semanales, 290 € sí respetaría al menos el salario mínimo interprofesional, sin perjuicio de que el convenio pueda establecer un salario superior. Pero esa misma cantidad no se entiende en diciembre.
13/01/2022 15:18
Estimados Señores agradecer enormemente su atención. Paso a detallarle con el contrato en la mano los datos que me solicitan.

Municipio: Don Benito (Badajoz)
Actividad: Formación
Convenio colectivo de formación no reglada.

Le copio el anexo al contrato que pone algo de la horas, pero en este caso con el control de horas que ha dado y suplencias han sido mas horas de las 15 semanales. No ha habido la comunicación que mencionan en el Anexo

ANEXO.
La empresa tiene la posibilidad de efectuar modificaciones en el horario ampliando o reduciendo horas si las circunstancias provocan que haya un incremento o descenso de estudiantes activos en el centro. Realizándose dicha comunicación con antelación suficiente.
13/01/2022 17:13
Más adelante le haré los cálculos ya que cel convenio fija el salario tanto del profesor titular como del adjunto o auxiliar, debe distinguir que categoría tiene su pareja.
En cuanto al cálculo parece estar hecho con el SMI y por hora trabajada, por lo que podrían estar prorrateadas tanto pagas extra como salario en vacaciones, no obstante me parece poca cantidad, la cuestión de la similitud entre noviembre y diciembre estaría en que en noviembre trabajo medio mes y 3n diciembre tb trabajo medio mes, el resto fueron vacaciones que si están prorrateadas tanto las pagas como el salario del mes de vacaciones, se añade el valor total por el precio de hora trabajada.
Díganos si es profesor adjunto o titular y podremos hacer el cálculo.
En cuanto a este último párrafo solo indica ese anexo que el cto es a tiempo parcial con realización de horas complementarias, esto es que puede hacer más o menos horas semanales siempre y cuando al final de año haga su jornada correspondiente al cto, por otra parte, todos los convenios recogen una jornada irregular anual del 10 %, esto es que si en cómputo anual a jornada completa el convenio fija una jornada de 1446 h/año la empresa tiene un 10 %, es decir aprox 145 h/año para distribuir como más le convenga pero al final del año haciendo unos meses más y otros menos de la jornada contratada en convenio, al final del año estas horas deben equilibrarse y ajustarse al num horas año a realizar, su jornada es de 15 h/sem sobre un cómputo al 100 % de 34 h/sem de jornada lo que supone una jornada parcial del 44,12 % por lo que su jornada anual será de 638 h/año o lo que es lo mismo 58 h/mes y por tanto una jornada irregular de 64 h/año, (ese 10 % de jornada irregular)
13/01/2022 17:40
Agradecer de nuevo infinitamente las valiosas aportaciones.
En el contrato reza que el trabajador prestara sus servicios como Profesor incluido en el grupo profesional de Profesor para la realización de las funciones .......................................de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.

No se determinan las funciones, y no indica si es titular, adjunto o auxiliar.
Entendemos que por el camino que lleva todo, es decir, no nos han facilitado el contrato, nominas, se han hecho suplencias e ido a otras horas que no son las convenidas y el retraso en las nominas, seguramente sea lo mínimo de lo mínimo de lo mínimo.

Agradezco infinitamente su ayuda, no imaginan en que forma, es su segundo trabajo y nos esta cogiendo esto muy desorientados.
14/01/2022 16:13
Consejoporfavor
Bien, pues las funciones son las efectivamente realizadas por la trabajadora, con independencia de que en el contrato no se detallen. Tenedlo en cuenta de cara a reclamar que se reconozca el grupo profesional correspondiente y los salarios debidos. Insisto en que es posible que la empresa tenga un convenio propio, que prevalecería sobre el sectorial a efectos de sistema de clasificación profesional y cuantías salariales, siendo habitual en las pymes que los convenios de empresa recojan peores condiciones que el sectorial, pero en tanto desconoces si existe convenio de empresa o no, en el convenio del sector tenéis el punto de partida para reclamar el reconocimiento de la categoría profesional adecuada y los salarios que corresponden a ésta.
17/01/2022 16:43
Muchísimas gracias, le hemos solicitado a la empresa todos los datos así como nominas y el pago de las cantidades. Esperemos que la petición de algo tan honesto para un trabajador no conlleve acciones que afecten a su puesto de trabajo.

Gracias de corazón a todos
19/01/2022 16:14
Salario para 15 h/sem para un prof aux, según ET y con salario SMI, después Salario según conv colect para prof aux según conv colect y tabla salarial 2022.
19/01/2022 17:08
1 Caso ET y SMI .
Jornada máxima establecida en el ET 1826,27 h/año para un trabajador al 100 % y una jornada semanal de 40 h/sem.
40 h/sem ------ 100% jornada, 15 h/sem----- X, donde X= (15 x 100)/40= 37,5 % de jornada, por lo que (1826,27 x 37,5%)= 684,85 h/año /11 meses, (uno de vacaciones)= 62,26 h/mes.
Salario SMI 965 x 14 /12 = 1125,83 para el 100 %, para el 37,5 % X, donde X = 422,19 €/mes, (esto en bruto con descuentos 2 % IRPF y 6,4 Seg Soc, total 8,4 %) = 35,46 €, por tanto salario mensual 422,19 - 35,46 € = 386,73 €/mes y un precio hora en bruto de:
422,19/62,26 = 6,78 €/h.
Con esto sabemos que se está aplicando el convenio del sector por tanto el salario es como sigue:
19/01/2022 17:56
Salario según conv colect prof aux actualizado al 2022.
Jornada 1446 h/año a razón de 34 h/sem, trabajador a 15 h/sem realiza una jornada de 34 ---- 100%, jornada de 15 h---- X% , donde X = (15 x 100)/34= 44,12 %
Sal bruto según categoría prof aux según conv colect para el 2022:
SB 13598,39 €/año
CPP 431,75 €/año
CD al ser una jornada del 44,12 % está entre el 25 y el 50 % por lo que esté complemento suponen 54,85 €/mes por lo que por 12 pagas son 658,20 €/año
Total = 14688,34 €/año.
Según esto: Jornada anual 1446 x 44,12% = 637,97 redondeo 648 h/año a razón de 58 al mes (un mes de vacaciones que por convenio es mucho más,, ver con).
Sal bruto mensual 14688,34 x 44,12 % = 6480,5 €/año/12 meses= 540,04 €/mes
Precio hora 540,04/58 = 9,31 €/h.

Este salario está aún por debajo del que usted nos presentaba, tenga en cuenta que en el precio hora va todo incluido, tiempos de descanso, festivos, vacaciones y tiempo de trabajo.
Por lo que me inclino a pensar que le están pagando acordé a convenio y categoría de profesor titular, más adelante le haré el cálculo según conv colect.
19/01/2022 18:45
Salario bruto anual prof titular año 2022 según conv colect.
SB 15302,86 €
CPP 431,75 €
CD 54,85 x 12 = 658,20 € total = 16392,01 €/año
Para una jornada del 44,12 % = 7232,51 €/12 = 602,71 €/mes
Jornada de 58 h/mes
Precio Hora ordinaria 602,71/58:h = 10,39€
Salario líquido. Percibir o neto 602,71 x 8,4 %= 50,63 - 60271 = 552,08 €
20/01/2022 13:00
Buenas tardes Jamgrrhh28 quiero agradecerle personalmente toda la información.
Los cálculos que usted nos ha realizado nos han venido excepcionalmente bien, siendo de gran ayuda.
He visitado su perfil para enviarle un mensaje de agradecimiento pero no encuentro la opción para ello.
20/01/2022 14:22
Lo cierto es que no sé si se puede, por otra parte tampoco es necesario, ya lo ha hecho en este último post.
Por cierto, creo que la que más se ajusta a su perfil es el último cálculo que le he hecho y sería el conv colect de 3fucacion no reglada y con categoría profesional de profesor titular.
Un saludo.
Contrato temporal 15 horas | PorticoLegal
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Contrato temporal 15 horas

13 Comentarios
 
Contrato temporal 15 horas
12/01/2022 14:41
buenas tardes, en primer lugar agradeceros a todos vuestra inestimable ayuda.

Mi pareja tiene un contrato laboral de 15 horas, en el contrato reza que es un contrato de trabajo temporal y A tiempo parcial : La jornada de trabajo ordinaria será de 15 horas semanales.

Es un contrato de formación no reglada como profesor.

En diciembre ha percibido como nomina la misma cantidad que en noviembre, 290€
Pero en noviembre solo ha trabajado desde el dia 15, que fue cuando el comenzó de profesor de Dibujo Técnico y en diciembre ha estado todo el mes.

En primer lugar no se si nuestro pensamiento al decir "ha estado todo el mes" es correcto en un contrato de 15 horas al haber habido vacaciones.

Estoy un poco perdida en todo esto y agradecería algo de luz.

Para que os hagáis una idea Noviembre lo cobró el 23 de diciembre y hoy ha cobrado diciembre, aun no tenemos la nominas en papel ni el contrato sellado, un poco desastre.

Quedo a la espera de vuestras consideraciones y agradezco de corazón de nuevo vuestro tiempo
12/01/2022 22:18
Hola. Respecto al salario, hay que estar al convenio colectivo que resulte de aplicación, sectorial o de empresa. La reforma laboral ha recuperado la prioridad aplicativa del convenio de sector sobre el de empresa en materia de salario, pero ese aspecto aún no ha entrado en vigor, por lo que a día de hoy puede que el salario venga determinado por el convenio sectorial o el de empresa, y no sabemos si la empresa tiene convenio o no. Sería de interés que nos cuentes la actividad a la que se dedica la empresa (intuimos que formación) y la provincia, ya que de esto va a depender el convenio que se aplique.

Con independencia de las tablas salariales que marque el convenio en cuestión, ten en cuenta que el salario mínimo interprofesional es a día de hoy para jornada completa (40 horas a la semana) de 965 € al mes más dos pagas extra al año, o bien de 1125,83 € al mes con las dos pagas extra prorrateadas. Si calculas la parte proporcional a 15 horas semanales, verás que se está pagando muy por debajo. Del límite del salario mínimo es de donde hay que partir, el convenio colectivo podrá establecer más pero no menos.

Respecto a las vacaciones de diciembre, ten en cuenta que las vacaciones SIEMPRE son retribuidas, si no se pagaran no serían vacaciones. Así que no parece justificado que se esté pagando esa miserable cantidad ni en noviembre ni aún menos en diciembre, puesto que éste último se ha trabajado completo.

Por otro lado, la falta de entrega de las nóminas a la trabajadora es una infracción denunciable ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
12/01/2022 22:24
Releyendo tu mensaje, veo que en noviembre trabajó 15 días, por lo que suponiendo una jornada parcial de 15 horas semanales, 290 € sí respetaría al menos el salario mínimo interprofesional, sin perjuicio de que el convenio pueda establecer un salario superior. Pero esa misma cantidad no se entiende en diciembre.
13/01/2022 15:18
Estimados Señores agradecer enormemente su atención. Paso a detallarle con el contrato en la mano los datos que me solicitan.

Municipio: Don Benito (Badajoz)
Actividad: Formación
Convenio colectivo de formación no reglada.

Le copio el anexo al contrato que pone algo de la horas, pero en este caso con el control de horas que ha dado y suplencias han sido mas horas de las 15 semanales. No ha habido la comunicación que mencionan en el Anexo

ANEXO.
La empresa tiene la posibilidad de efectuar modificaciones en el horario ampliando o reduciendo horas si las circunstancias provocan que haya un incremento o descenso de estudiantes activos en el centro. Realizándose dicha comunicación con antelación suficiente.
13/01/2022 17:13
Más adelante le haré los cálculos ya que cel convenio fija el salario tanto del profesor titular como del adjunto o auxiliar, debe distinguir que categoría tiene su pareja.
En cuanto al cálculo parece estar hecho con el SMI y por hora trabajada, por lo que podrían estar prorrateadas tanto pagas extra como salario en vacaciones, no obstante me parece poca cantidad, la cuestión de la similitud entre noviembre y diciembre estaría en que en noviembre trabajo medio mes y 3n diciembre tb trabajo medio mes, el resto fueron vacaciones que si están prorrateadas tanto las pagas como el salario del mes de vacaciones, se añade el valor total por el precio de hora trabajada.
Díganos si es profesor adjunto o titular y podremos hacer el cálculo.
En cuanto a este último párrafo solo indica ese anexo que el cto es a tiempo parcial con realización de horas complementarias, esto es que puede hacer más o menos horas semanales siempre y cuando al final de año haga su jornada correspondiente al cto, por otra parte, todos los convenios recogen una jornada irregular anual del 10 %, esto es que si en cómputo anual a jornada completa el convenio fija una jornada de 1446 h/año la empresa tiene un 10 %, es decir aprox 145 h/año para distribuir como más le convenga pero al final del año haciendo unos meses más y otros menos de la jornada contratada en convenio, al final del año estas horas deben equilibrarse y ajustarse al num horas año a realizar, su jornada es de 15 h/sem sobre un cómputo al 100 % de 34 h/sem de jornada lo que supone una jornada parcial del 44,12 % por lo que su jornada anual será de 638 h/año o lo que es lo mismo 58 h/mes y por tanto una jornada irregular de 64 h/año, (ese 10 % de jornada irregular)
13/01/2022 17:40
Agradecer de nuevo infinitamente las valiosas aportaciones.
En el contrato reza que el trabajador prestara sus servicios como Profesor incluido en el grupo profesional de Profesor para la realización de las funciones .......................................de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.

No se determinan las funciones, y no indica si es titular, adjunto o auxiliar.
Entendemos que por el camino que lleva todo, es decir, no nos han facilitado el contrato, nominas, se han hecho suplencias e ido a otras horas que no son las convenidas y el retraso en las nominas, seguramente sea lo mínimo de lo mínimo de lo mínimo.

Agradezco infinitamente su ayuda, no imaginan en que forma, es su segundo trabajo y nos esta cogiendo esto muy desorientados.
14/01/2022 16:13
Consejoporfavor
Bien, pues las funciones son las efectivamente realizadas por la trabajadora, con independencia de que en el contrato no se detallen. Tenedlo en cuenta de cara a reclamar que se reconozca el grupo profesional correspondiente y los salarios debidos. Insisto en que es posible que la empresa tenga un convenio propio, que prevalecería sobre el sectorial a efectos de sistema de clasificación profesional y cuantías salariales, siendo habitual en las pymes que los convenios de empresa recojan peores condiciones que el sectorial, pero en tanto desconoces si existe convenio de empresa o no, en el convenio del sector tenéis el punto de partida para reclamar el reconocimiento de la categoría profesional adecuada y los salarios que corresponden a ésta.
17/01/2022 16:43
Muchísimas gracias, le hemos solicitado a la empresa todos los datos así como nominas y el pago de las cantidades. Esperemos que la petición de algo tan honesto para un trabajador no conlleve acciones que afecten a su puesto de trabajo.

Gracias de corazón a todos
19/01/2022 16:14
Salario para 15 h/sem para un prof aux, según ET y con salario SMI, después Salario según conv colect para prof aux según conv colect y tabla salarial 2022.
19/01/2022 17:08
1 Caso ET y SMI .
Jornada máxima establecida en el ET 1826,27 h/año para un trabajador al 100 % y una jornada semanal de 40 h/sem.
40 h/sem ------ 100% jornada, 15 h/sem----- X, donde X= (15 x 100)/40= 37,5 % de jornada, por lo que (1826,27 x 37,5%)= 684,85 h/año /11 meses, (uno de vacaciones)= 62,26 h/mes.
Salario SMI 965 x 14 /12 = 1125,83 para el 100 %, para el 37,5 % X, donde X = 422,19 €/mes, (esto en bruto con descuentos 2 % IRPF y 6,4 Seg Soc, total 8,4 %) = 35,46 €, por tanto salario mensual 422,19 - 35,46 € = 386,73 €/mes y un precio hora en bruto de:
422,19/62,26 = 6,78 €/h.
Con esto sabemos que se está aplicando el convenio del sector por tanto el salario es como sigue:
19/01/2022 17:56
Salario según conv colect prof aux actualizado al 2022.
Jornada 1446 h/año a razón de 34 h/sem, trabajador a 15 h/sem realiza una jornada de 34 ---- 100%, jornada de 15 h---- X% , donde X = (15 x 100)/34= 44,12 %
Sal bruto según categoría prof aux según conv colect para el 2022:
SB 13598,39 €/año
CPP 431,75 €/año
CD al ser una jornada del 44,12 % está entre el 25 y el 50 % por lo que esté complemento suponen 54,85 €/mes por lo que por 12 pagas son 658,20 €/año
Total = 14688,34 €/año.
Según esto: Jornada anual 1446 x 44,12% = 637,97 redondeo 648 h/año a razón de 58 al mes (un mes de vacaciones que por convenio es mucho más,, ver con).
Sal bruto mensual 14688,34 x 44,12 % = 6480,5 €/año/12 meses= 540,04 €/mes
Precio hora 540,04/58 = 9,31 €/h.

Este salario está aún por debajo del que usted nos presentaba, tenga en cuenta que en el precio hora va todo incluido, tiempos de descanso, festivos, vacaciones y tiempo de trabajo.
Por lo que me inclino a pensar que le están pagando acordé a convenio y categoría de profesor titular, más adelante le haré el cálculo según conv colect.
19/01/2022 18:45
Salario bruto anual prof titular año 2022 según conv colect.
SB 15302,86 €
CPP 431,75 €
CD 54,85 x 12 = 658,20 € total = 16392,01 €/año
Para una jornada del 44,12 % = 7232,51 €/12 = 602,71 €/mes
Jornada de 58 h/mes
Precio Hora ordinaria 602,71/58:h = 10,39€
Salario líquido. Percibir o neto 602,71 x 8,4 %= 50,63 - 60271 = 552,08 €
20/01/2022 13:00
Buenas tardes Jamgrrhh28 quiero agradecerle personalmente toda la información.
Los cálculos que usted nos ha realizado nos han venido excepcionalmente bien, siendo de gran ayuda.
He visitado su perfil para enviarle un mensaje de agradecimiento pero no encuentro la opción para ello.
20/01/2022 14:22
Lo cierto es que no sé si se puede, por otra parte tampoco es necesario, ya lo ha hecho en este último post.
Por cierto, creo que la que más se ajusta a su perfil es el último cálculo que le he hecho y sería el conv colect de 3fucacion no reglada y con categoría profesional de profesor titular.
Un saludo.