Hola, he firmado hace unos pocos días la comunicación de “conversión de contrato temporal en contrato indefinido”. Esto ha sido antes de la fecha en la que vencía mi segundo contrato temporal. En las cláusulas del contrato indefinido, concretamente la SEPTIMA dice :
Al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 1272001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio)
SI NO en mi caso esta señalada la opción NO, ósea no aplica esa Disposición Adicional.
Solo deseo saber, pues tengo dudas, en el caso del despido improcedente, que indemnización me correspondería llegado el caso. Con gracias anticipadas a este foro, un saludo.