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Contrato temporal en erte

1 Comentarios
 
Contrato temporal en erte
23/06/2020 15:36
Buenas,me llamo Fran y tengo unas dudas.Tengo un contrato temporal desde el 22/08/2019 hasta el 30/06/2020.Entre en un Erte el 15 /03/2020 y sigo en el Erte.Segun el decreto ley 9/2020 en el articulo 5:

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales:

“La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”

Mi duda es la siguiente si mi contrato se paralizo en cuanto entre en el Erte,se supone que los tres meses y medio que me quedan para finalizar el contrato tengo que realizarlos una vez salga del Erte.Mi contrato es eventual por circunstancias de la produccion.Trabajo en un colegio,ellos creo que quieren que el 30/junio firme el fin de contrato junto con el finiquito.No se supone que es un despido improcedente debido al decreto ley 9/2020?Y si ellos alegan que no hay actividad porque el colegio esta cerrado en verano?Si fuera despido improcedente que indemnizacion tendria derecho,merece la pena reclamarlo?.Si se alarga el Erte seguiria en el Erte?Gracias por todo,son dudas que tengo.
23/06/2020 23:05
Moistel
Todo depende de qué tipo de contrato temporal estemos hablando, si es de obra o servicio y no existe la posibilidad de realizar la obra o servicio por la que se fue contratado, en caso de enseñanza, porque se terminó el curso, el contrato se vería extinguido. Otro caso si es un contrato Eventual de duración determinada, yo pienso que se debería cumplir el tiempo restante.
Contrato temporal en erte | PorticoLegal
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Contrato temporal en erte
23/06/2020 15:36
Buenas,me llamo Fran y tengo unas dudas.Tengo un contrato temporal desde el 22/08/2019 hasta el 30/06/2020.Entre en un Erte el 15 /03/2020 y sigo en el Erte.Segun el decreto ley 9/2020 en el articulo 5:

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales:

“La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”

Mi duda es la siguiente si mi contrato se paralizo en cuanto entre en el Erte,se supone que los tres meses y medio que me quedan para finalizar el contrato tengo que realizarlos una vez salga del Erte.Mi contrato es eventual por circunstancias de la produccion.Trabajo en un colegio,ellos creo que quieren que el 30/junio firme el fin de contrato junto con el finiquito.No se supone que es un despido improcedente debido al decreto ley 9/2020?Y si ellos alegan que no hay actividad porque el colegio esta cerrado en verano?Si fuera despido improcedente que indemnizacion tendria derecho,merece la pena reclamarlo?.Si se alarga el Erte seguiria en el Erte?Gracias por todo,son dudas que tengo.
23/06/2020 23:05
Moistel
Todo depende de qué tipo de contrato temporal estemos hablando, si es de obra o servicio y no existe la posibilidad de realizar la obra o servicio por la que se fue contratado, en caso de enseñanza, porque se terminó el curso, el contrato se vería extinguido. Otro caso si es un contrato Eventual de duración determinada, yo pienso que se debería cumplir el tiempo restante.