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contrato temporal fraude ley

3 Comentarios
 
Contrato temporal fraude ley
29/11/2013 21:28
Os cuento el caso:
Un ayuntamiento viene contratando a personal interino desde el año 2005, con la excusa para atender la temporada alta de verano.
Estos contratos suelen comenzar en abril y finalizar en diciembre. Algun año han comenzado en mayo,junio y finalizado en enero/febrero, siendo contratos de 9 meses de duración.

Al no destinar al personal exclusivamente a realizar labores con la temporada alta (verano) y trabajar tamibén en temporada baja (noviembre, octubre, diciembre, enero) entiendo que no es correcto.

Por otro lado siempre han sido los mismos funcionarios que se les ha contratado año tras año, llegando a superar en un periodo de 30 meses los 24 meses de trabajo.

También al ser repetida este tipo de contratación año tras año y en las mismas fechas los motivos de urgencia de contratación de personal interino desaparecen.

Deduzco que el ayuntamiento para no tener que crear las plazas correspondienes de funcionario de carrera recurre a este abuso de la temporalidad.

¿Está cometiendo el ayuntamiento un fraude de ley al encubrir con contratos temporales necesidades permanentes?

En el caso de interponer un contencioso administrativo los funcionarios afectados cuando se produzca su nuevo cese ¿podrían exigir continuar trabajando como interinos hasta que el ayto convoque la plaza que ocupan hasta que sea cubierta por un funcionario de carrera? ¿podrían exigir indeminzación económica al haberse producido el cese?
01/12/2013 23:39
Estimado usuario:

En primer lugar el ayuntamiento no contrata interinos, ya que esta figura jurídica solo se establece para los funcionarios, por lo cual estos empleados públicos son nombrados y se rigen por el normativa diferente a la del personal laboral. Por otro lado, el Ayuntamiento para dotar esos puestos de trabajo, tiene que proveer las plazas, con lo que estas deben estar creadas con antelación (independientemente de que esten vacantes) en la RPT y dotadas económicamente en la plantilla.

Estos funcionarios interinos, como parece ser el caso, son nombrados de acuerdo a lo establecido en el EBEP, para cubrir excesos de tarea, las cuales no pueden ser superiores a seis meses, dentro de un plazo de 12. Entanto en cuanto, el Ayuntamiento respete estos límites estaría dentro del marco jurídico. Otro asunto sería, que esas plazas ya deberían estar incluídas en las diferentes OEP que debería habería aprobado el Ayuntamiento, y proveídas por funcionarios de carrera.

En caso de interposición de un recurso contencioso contra el cese de estos funcionarios interinos (cuando se produzca) le auguro poca recorrido, si este cese proviene por concluir las razones que dieron origen al nombramiento del citado personal interino, en caso contario (habría que estudiar con más detenimiendo los antecendentes y fundamentos de la eventual resolución) podría prosperar la acción judicial.

Esperado haberle sido de ayuda.

edilocalabogados@gmail.com
www.edilocalabogados.com
02/12/2013 22:11
Varias cosas:

En primer lugar sí que existe la figura del interino para el personal laboral pero no es legal acudir a este tipo de contratos para realizar labores estacionales, de apoyo, atender picos de trabajo, etc. Para esos casos existen otras formas de contratación temporal diferentes de la interinidad: obra y servicio, circunstancias del trabajo, etc.

Los contratos laborales de interinidad se deben ceñir exclusivamente a:

1. La sustitución temporal de trabajadores enfermos, excedentes, de permiso, etc.

2. La cobertura provisional de un puesto de trabajo mientras tiene lugar el proceso de selección.

El problema para los desdichados trabajadores víctimas de estos abusos es que la Administración, los contratos temporales por otras causas, prefiere hacerlos con apariencia de interinidad porque no tienen derecho a indemnización. Este tipo de práctica es muy común y supone un fraude contra los derechos elementales de estos trabajadores públicos que se ven incluso discriminados con respecto a los de las empresas privadas.

En segundo lugar cabe citar la deplorable cobertura judicial que tiende a darse para esta situación. Cada vez más sentencias privan a los trabajadores laborales despedidos por la Administración de sus indemnizaciones. Incluso habiendo denunciado la situación de "interinos en fraude de Ley" y pese a ser considerados "indefinidos no fijos" muchos tribunales permiten la extinción del contrato sin indemnización, ya sea por cobertura definitiva de las plazas mediante oposición o, lo que es más frecuente hoy en día, por amortización de las plazas.

Un saludo.
02/12/2013 23:03
Se nos nombra funcionarios interinos, no somos laborales.

Cada año hemos ejercido una media de 9 meses como funcionarios interinos para atender el aumento de población flotante debida al turismo, cuando este aumento sólo son 5 meses como mucho y luego cubriamos tareas que no tienen nada que ver con ese aumento de población.

He encontrado este caso y es bastante similar a lo que expongo, una persona interina contratada por un motivo y usada para otros.
http://www.smandaluz.com/contrato-de-interinidad-en-fraude-de-ley-es-indefinido-hasta-cobertura-reglamentaria-de-la-plaza
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Contrato temporal fraude ley
29/11/2013 21:28
Os cuento el caso:
Un ayuntamiento viene contratando a personal interino desde el año 2005, con la excusa para atender la temporada alta de verano.
Estos contratos suelen comenzar en abril y finalizar en diciembre. Algun año han comenzado en mayo,junio y finalizado en enero/febrero, siendo contratos de 9 meses de duración.

Al no destinar al personal exclusivamente a realizar labores con la temporada alta (verano) y trabajar tamibén en temporada baja (noviembre, octubre, diciembre, enero) entiendo que no es correcto.

Por otro lado siempre han sido los mismos funcionarios que se les ha contratado año tras año, llegando a superar en un periodo de 30 meses los 24 meses de trabajo.

También al ser repetida este tipo de contratación año tras año y en las mismas fechas los motivos de urgencia de contratación de personal interino desaparecen.

Deduzco que el ayuntamiento para no tener que crear las plazas correspondienes de funcionario de carrera recurre a este abuso de la temporalidad.

¿Está cometiendo el ayuntamiento un fraude de ley al encubrir con contratos temporales necesidades permanentes?

En el caso de interponer un contencioso administrativo los funcionarios afectados cuando se produzca su nuevo cese ¿podrían exigir continuar trabajando como interinos hasta que el ayto convoque la plaza que ocupan hasta que sea cubierta por un funcionario de carrera? ¿podrían exigir indeminzación económica al haberse producido el cese?
01/12/2013 23:39
Estimado usuario:

En primer lugar el ayuntamiento no contrata interinos, ya que esta figura jurídica solo se establece para los funcionarios, por lo cual estos empleados públicos son nombrados y se rigen por el normativa diferente a la del personal laboral. Por otro lado, el Ayuntamiento para dotar esos puestos de trabajo, tiene que proveer las plazas, con lo que estas deben estar creadas con antelación (independientemente de que esten vacantes) en la RPT y dotadas económicamente en la plantilla.

Estos funcionarios interinos, como parece ser el caso, son nombrados de acuerdo a lo establecido en el EBEP, para cubrir excesos de tarea, las cuales no pueden ser superiores a seis meses, dentro de un plazo de 12. Entanto en cuanto, el Ayuntamiento respete estos límites estaría dentro del marco jurídico. Otro asunto sería, que esas plazas ya deberían estar incluídas en las diferentes OEP que debería habería aprobado el Ayuntamiento, y proveídas por funcionarios de carrera.

En caso de interposición de un recurso contencioso contra el cese de estos funcionarios interinos (cuando se produzca) le auguro poca recorrido, si este cese proviene por concluir las razones que dieron origen al nombramiento del citado personal interino, en caso contario (habría que estudiar con más detenimiendo los antecendentes y fundamentos de la eventual resolución) podría prosperar la acción judicial.

Esperado haberle sido de ayuda.

edilocalabogados@gmail.com
www.edilocalabogados.com
02/12/2013 22:11
Varias cosas:

En primer lugar sí que existe la figura del interino para el personal laboral pero no es legal acudir a este tipo de contratos para realizar labores estacionales, de apoyo, atender picos de trabajo, etc. Para esos casos existen otras formas de contratación temporal diferentes de la interinidad: obra y servicio, circunstancias del trabajo, etc.

Los contratos laborales de interinidad se deben ceñir exclusivamente a:

1. La sustitución temporal de trabajadores enfermos, excedentes, de permiso, etc.

2. La cobertura provisional de un puesto de trabajo mientras tiene lugar el proceso de selección.

El problema para los desdichados trabajadores víctimas de estos abusos es que la Administración, los contratos temporales por otras causas, prefiere hacerlos con apariencia de interinidad porque no tienen derecho a indemnización. Este tipo de práctica es muy común y supone un fraude contra los derechos elementales de estos trabajadores públicos que se ven incluso discriminados con respecto a los de las empresas privadas.

En segundo lugar cabe citar la deplorable cobertura judicial que tiende a darse para esta situación. Cada vez más sentencias privan a los trabajadores laborales despedidos por la Administración de sus indemnizaciones. Incluso habiendo denunciado la situación de "interinos en fraude de Ley" y pese a ser considerados "indefinidos no fijos" muchos tribunales permiten la extinción del contrato sin indemnización, ya sea por cobertura definitiva de las plazas mediante oposición o, lo que es más frecuente hoy en día, por amortización de las plazas.

Un saludo.
02/12/2013 23:03
Se nos nombra funcionarios interinos, no somos laborales.

Cada año hemos ejercido una media de 9 meses como funcionarios interinos para atender el aumento de población flotante debida al turismo, cuando este aumento sólo son 5 meses como mucho y luego cubriamos tareas que no tienen nada que ver con ese aumento de población.

He encontrado este caso y es bastante similar a lo que expongo, una persona interina contratada por un motivo y usada para otros.
http://www.smandaluz.com/contrato-de-interinidad-en-fraude-de-ley-es-indefinido-hasta-cobertura-reglamentaria-de-la-plaza