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Contrato temporal

7 Comentarios
 
21/11/2003 16:00
Totalmente de acuerdo con pang, incluso en lo de quedarte a la trabajadora. Pero si no la quieres (laboralmente) insisto, no te compliques ¿qué son 11 días de indemnización a cambio de la tranquilidad absoluta?
21/11/2003 12:32
Es que entonces esa es la actividad normal de la empresa, no hay ninguna acumulación de tareas.
Otra cosa es que intentes contratos de obra o servicio por cada campaña, sería más defendible, pero un contrato de acumulación de tareas para las tareas normales .....creo que huele a fraude de ley. Aparte, si tienes trabajo y la trabajadora es buena, ¿porqué no hacerle un contrato indefinido? ...
21/11/2003 10:16
Gracias a todos por vuestros consejos. Pero me interesaria saber si hay jurisprudencia sobre el tema, ya que la actividad de mi empresa es Telemarketing, y sus produccion esta ligada a la publicidad que hacemos en los medios de comunicacion, con lo que los contratos laborales que hacemos son todos temporales.
21/11/2003 10:01
Gracias a todos por vuestros consejos. Pero me interesaria saber si hay jurisprudencia sobre el tema, ya que la actividad de mi empresa es Telemarketing, y sus produccion esta ligada a la publicidad que hacemos en los medios de comunicacion, con lo que los contratos laborales que hacemos son todos temporales.
20/11/2003 16:36
Fe de erratas. Cuando en la primera línea de mi anterior mensaje he dicho "temporalidad del despido", quería decir "temporalidad del contrato".
20/11/2003 16:34
Y si no ves muy claro que podrás justificar la temporalidad del despido (normalmente es injustificable) yo me iría planteando la posibilidad de no despedirla o asumir que está fija, y entonces despedirla aceptando la improcedencia y consignando la indemnización por despido improcedente, que a fin de cuenta por 3 meses sería de poco más de 11 días. Porque si vas a por todas te juegas tener que pagar esa indemnización y los salarios de tramitación de varios meses, por no hablar por los gastos y molestias de ir a juicio. Creeme, no te juegues tanto por tan poco.
20/11/2003 11:44
Los contratos que se formalicen de acuerdo al R.D. 2720/1998, que regula los contratos de obras o servicios determinados o por acumulación de tareas o por circunstacias de la producción, debera especificarse claramente en el contrato el objeto del contrato es decir especificar claramente las circunstancias a la producción que se refiere, ahora si, parece ser que lo tuyo ha sido un error material de la confección del contrato, entonces deberias de subsanar el error, comunicandoselo a la oficina del INEM correspondiente y a la trabajadora en cuestión y siempre y cuando puedas demostrar la veracidad de la naturaleza del contrato, se solucionaria el problema.
De todas formas este tipo de contrato lleva aparejada una indemnización de 8 dias de salarios por año trabajado.
Y para que no te vuelva ocurrir lo mismo deberas de especificar claramente el motivo de la acumulacion de tareas y las circunstacias de la producción.
Un saludo.
ManoloBlasco@idsplus.net
Contrato temporal
20/11/2003 10:48
Tengo una trabajadora con contrato temporal de 3 meses para atender circunstancias de produccion. Al avisarle a la trabajadora que causará baja en la empresa por finalizacion de contrato, esta me dice que no que ella es fija en la empresa, ya que el contrato se ha hecho en fraude de Ley, al no especificar claramente a que circunstancis de produccion se refiere cu contratacion. ¿Esto es así? Engo alguna posibilidad de dar por finalizado el contrato sin tener que indemnizar a la trabajadora. Como he de hacer los contratos para que esta circunstancias no se me vuelva a dar. Gracias
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21/11/2003 16:00
Totalmente de acuerdo con pang, incluso en lo de quedarte a la trabajadora. Pero si no la quieres (laboralmente) insisto, no te compliques ¿qué son 11 días de indemnización a cambio de la tranquilidad absoluta?
21/11/2003 12:32
Es que entonces esa es la actividad normal de la empresa, no hay ninguna acumulación de tareas.
Otra cosa es que intentes contratos de obra o servicio por cada campaña, sería más defendible, pero un contrato de acumulación de tareas para las tareas normales .....creo que huele a fraude de ley. Aparte, si tienes trabajo y la trabajadora es buena, ¿porqué no hacerle un contrato indefinido? ...
21/11/2003 10:16
Gracias a todos por vuestros consejos. Pero me interesaria saber si hay jurisprudencia sobre el tema, ya que la actividad de mi empresa es Telemarketing, y sus produccion esta ligada a la publicidad que hacemos en los medios de comunicacion, con lo que los contratos laborales que hacemos son todos temporales.
21/11/2003 10:01
Gracias a todos por vuestros consejos. Pero me interesaria saber si hay jurisprudencia sobre el tema, ya que la actividad de mi empresa es Telemarketing, y sus produccion esta ligada a la publicidad que hacemos en los medios de comunicacion, con lo que los contratos laborales que hacemos son todos temporales.
20/11/2003 16:36
Fe de erratas. Cuando en la primera línea de mi anterior mensaje he dicho "temporalidad del despido", quería decir "temporalidad del contrato".
20/11/2003 16:34
Y si no ves muy claro que podrás justificar la temporalidad del despido (normalmente es injustificable) yo me iría planteando la posibilidad de no despedirla o asumir que está fija, y entonces despedirla aceptando la improcedencia y consignando la indemnización por despido improcedente, que a fin de cuenta por 3 meses sería de poco más de 11 días. Porque si vas a por todas te juegas tener que pagar esa indemnización y los salarios de tramitación de varios meses, por no hablar por los gastos y molestias de ir a juicio. Creeme, no te juegues tanto por tan poco.
20/11/2003 11:44
Los contratos que se formalicen de acuerdo al R.D. 2720/1998, que regula los contratos de obras o servicios determinados o por acumulación de tareas o por circunstacias de la producción, debera especificarse claramente en el contrato el objeto del contrato es decir especificar claramente las circunstancias a la producción que se refiere, ahora si, parece ser que lo tuyo ha sido un error material de la confección del contrato, entonces deberias de subsanar el error, comunicandoselo a la oficina del INEM correspondiente y a la trabajadora en cuestión y siempre y cuando puedas demostrar la veracidad de la naturaleza del contrato, se solucionaria el problema.
De todas formas este tipo de contrato lleva aparejada una indemnización de 8 dias de salarios por año trabajado.
Y para que no te vuelva ocurrir lo mismo deberas de especificar claramente el motivo de la acumulacion de tareas y las circunstacias de la producción.
Un saludo.
ManoloBlasco@idsplus.net
Contrato temporal
20/11/2003 10:48
Tengo una trabajadora con contrato temporal de 3 meses para atender circunstancias de produccion. Al avisarle a la trabajadora que causará baja en la empresa por finalizacion de contrato, esta me dice que no que ella es fija en la empresa, ya que el contrato se ha hecho en fraude de Ley, al no especificar claramente a que circunstancis de produccion se refiere cu contratacion. ¿Esto es así? Engo alguna posibilidad de dar por finalizado el contrato sin tener que indemnizar a la trabajadora. Como he de hacer los contratos para que esta circunstancias no se me vuelva a dar. Gracias