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Contrato temporal

4 Comentarios
 
Contrato temporal
08/02/2007 10:56
He heredado de una tia mía una casa que aunque no registralmente, esta dividida en dos viviendas. En la de arriba iba mi tia a pasar el verano y la de abajo, ella se la dejo a unos amigos con un alquiler simbolico, más que nada para el consumo de agua de 15 euros al mes.
Estos señores también sólo van en vacaciones. Ella les hacia un recibo, sin contrato, cada 6 meses.

El problema, quiero vender la casa, tiene muchos gastos y he tenido que pagar mucho del impuesto de sucesiones.

Ahora no se quieren ir ni comprarla ellos, a no ser que se la deje a un precio simbolico tambien, como el alquiler. De un favor que les hizo mi tia a un lio tremendo pra mi.

Que puedo hacer, para recuperar la parte de vivienda.
En Marzo les vence el recibo temporal dE 6 Meses, pero me dicen que ni sueñe que se van a ir, en todo caso querrian más tiempo y que les pagará 20.000 euros.

Es una total infusticia. Estoy desesperada. Gracias
08/02/2007 19:58
Hola Fitonito. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) El contrato,¿ es escrito o se realizó de forma verbal?

3) ¿Los 15 euros lo son en concepto de renta o sólo para pagar el consumo de electricidad?. ¿ Los recibos de la luz a nombre de quién están( su tia o los arrendatarios?.

Un saludo.
09/02/2007 18:04
Contrato temporal de un año, recibo anual de 2500.- ptas mes.
Contrato verbal de parece ser más de 40 años
No estan empadronados, la casa esta en Lerida y vivien en Barcelona, solo vacaciones y algún fin de semana
Agua a medias
Basura a medias
Contribucion la pago yo
El día 31 de Marzo finaliza el año 2006-2007, no quiero renovarlo ni puedo renovarlo. Me veo obligada a vender.
Tengo que enviar un burofax rescindiendo el contrato o es mucho más complicado. Gracias
12/02/2007 19:23
Hola Fitonito. Voy a tratar de responder a su consulta.

En primer lugar está claro que el contrato que usted ha heredado es de los denominados de "Temporada". Dado la fecha de celebración(anterior al 9 de mayo de 1985) y tipo de contrato(temporada),éste se halla excluido del ámbito de aplicación de la LAU 1964,rigiéndose por lo pactado entre las partes y por el Código Civil.

Porl o tanto, al haber finalizado el periodo de duración inicialmente pactado(1 año) el contrato ha entrado en tácita reconducción,la cual se recoge en los arts 1566 y 1581 CC:

Artículo 1566
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.

Artículo 1581

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

Así, si como parece en su caso, LA RENTA SE FIJÓ CON CARACTER ANUAL,EL CONTRATO SE RENUEVA ANUALMENTE, salvo que usted ANTES DEL 31 DE MARZO DE 2007 notifique fehacientemente a su arrendatario mediante burofas con acuse de recibo y certificación de contenido SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO.

De todas formas, dado que se trata de un contrato verbal , le aconsejo que acuda con urgencia a un/a profesional de la abogacía,quien con todos los datos y documentos que usted pueda aportarle le asesorará sobre la mejor manera de proceder.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
13/02/2007 10:07
Muchas gracias Jan. Tu respuesta me es de gran ayuda
Contrato temporal | PorticoLegal
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08/02/2007 10:56
He heredado de una tia mía una casa que aunque no registralmente, esta dividida en dos viviendas. En la de arriba iba mi tia a pasar el verano y la de abajo, ella se la dejo a unos amigos con un alquiler simbolico, más que nada para el consumo de agua de 15 euros al mes.
Estos señores también sólo van en vacaciones. Ella les hacia un recibo, sin contrato, cada 6 meses.

El problema, quiero vender la casa, tiene muchos gastos y he tenido que pagar mucho del impuesto de sucesiones.

Ahora no se quieren ir ni comprarla ellos, a no ser que se la deje a un precio simbolico tambien, como el alquiler. De un favor que les hizo mi tia a un lio tremendo pra mi.

Que puedo hacer, para recuperar la parte de vivienda.
En Marzo les vence el recibo temporal dE 6 Meses, pero me dicen que ni sueñe que se van a ir, en todo caso querrian más tiempo y que les pagará 20.000 euros.

Es una total infusticia. Estoy desesperada. Gracias
08/02/2007 19:58
Hola Fitonito. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) El contrato,¿ es escrito o se realizó de forma verbal?

3) ¿Los 15 euros lo son en concepto de renta o sólo para pagar el consumo de electricidad?. ¿ Los recibos de la luz a nombre de quién están( su tia o los arrendatarios?.

Un saludo.
09/02/2007 18:04
Contrato temporal de un año, recibo anual de 2500.- ptas mes.
Contrato verbal de parece ser más de 40 años
No estan empadronados, la casa esta en Lerida y vivien en Barcelona, solo vacaciones y algún fin de semana
Agua a medias
Basura a medias
Contribucion la pago yo
El día 31 de Marzo finaliza el año 2006-2007, no quiero renovarlo ni puedo renovarlo. Me veo obligada a vender.
Tengo que enviar un burofax rescindiendo el contrato o es mucho más complicado. Gracias
12/02/2007 19:23
Hola Fitonito. Voy a tratar de responder a su consulta.

En primer lugar está claro que el contrato que usted ha heredado es de los denominados de "Temporada". Dado la fecha de celebración(anterior al 9 de mayo de 1985) y tipo de contrato(temporada),éste se halla excluido del ámbito de aplicación de la LAU 1964,rigiéndose por lo pactado entre las partes y por el Código Civil.

Porl o tanto, al haber finalizado el periodo de duración inicialmente pactado(1 año) el contrato ha entrado en tácita reconducción,la cual se recoge en los arts 1566 y 1581 CC:

Artículo 1566
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.

Artículo 1581

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

Así, si como parece en su caso, LA RENTA SE FIJÓ CON CARACTER ANUAL,EL CONTRATO SE RENUEVA ANUALMENTE, salvo que usted ANTES DEL 31 DE MARZO DE 2007 notifique fehacientemente a su arrendatario mediante burofas con acuse de recibo y certificación de contenido SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO.

De todas formas, dado que se trata de un contrato verbal , le aconsejo que acuda con urgencia a un/a profesional de la abogacía,quien con todos los datos y documentos que usted pueda aportarle le asesorará sobre la mejor manera de proceder.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
13/02/2007 10:07
Muchas gracias Jan. Tu respuesta me es de gran ayuda