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contrato temporal

6 Comentarios
 
Contrato temporal
02/03/2009 21:39
Hola, tengo una inquilina con un contrato temporal que venció en Agosto del pasado año, y en la actualidad ese es el que hay no hemos echo niguno más ni yo se lo he planteado ni ella tampoco, tenemos buena relación es buena pagadora y no me interesaria que se fuera.

Pero eso no quiere decir que haya que tener las cosas en el aire y que si se plantea algún problema entre nosotras me perjudique el echo de que no haya contrato vigente, porque el que hay ya venció

La cuestión es la siguiente: ¿es válido el contrato vencido? ella tiene el piso como vivienda habitual, pues es de otra provincia.

¿debo plantearle firmar un nuevo contrato? pues existe una claúsula que dice textuelmente:

TERCERA.- ENTREGA DE LLAVES Y DESALOJO.

El arrendatario se obliga a devolver las llaves el mismo día 31.de Julio. De 2008 al arrendador.

Al llegar a su término el presente contrato, el arrendatario deberá dejar libre y desocupada la finca objeto del arrendamiento, sin demora alguna.

De no hacerlo así, el inquilino deberá abonar, aparte de las costas y gastos que se produzcan por su incumplimiento y en concepto de cláusula penal, una cantidad de TREINTA EUROS (30 €) por cada día que transcurra sin proceder al completo desalojo, y hasta obtener la propiedad o parte arrendadora la libre posesión.

La verdad no sé lo que hacer ni el riesgo que puedo estar corriendo con está situación espero me aclare alguien mis dudas. gracias


03/03/2009 11:58
El contrato continuaría en vigor ya que al no ser denunciado por ninguna de las partes, continuar la arrendataria ocupando la vivienda satisfaciendo rentas y éstas aceptadas por usted, se entiende que el contrato se HA PRORROGADO TÁCITAMENTE.

El contrato prorrogado se rige por los mismos acuerdos
que el inicial.

Para darlo por extinguido cualquiera de las dos partes debe comunicar la no renovación del mismo a en la forma y plazo que se haya estipulado.

En ese caso, si es usted quien comunica su deseo de no renovar el contrato y ella no desaloja la vivienda, entraría en vigor la CLÁUSUA TERCERA que indica.

Espero la información sea de su utilidad.
04/03/2009 12:52
Hola dopaco. Coincido con la respuesta de mi compañera leticia.

El contrato se haya en tácita reconducción civil. Por lo tanto el mismo se renueva AUTOMÁTICAMENTE de forma ANUAL, MENSUAL O DIARIA en función de si la renta se FIJÓ de forma ANUAL, MENSUAL O DIARIA.

En cuanto a la clásula que transcribe:

1)"El arrendatario se obliga a devolver las llaves el mismo día 31.de Julio. De 2008 al arrendador.

Al llegar a su término el presente contrato, el arrendatario deberá dejar libre y desocupada la finca objeto del arrendamiento, sin demora alguna."

Al haber entrado en tácita reconducción el primer párrafo ya no resulta de aplicación.

2)"De no hacerlo así, el inquilino deberá abonar, aparte de las costas y gastos que se produzcan por su incumplimiento y en concepto de cláusula penal, una cantidad de TREINTA EUROS (30 €) por cada día que transcurra sin proceder al completo desalojo, y hasta obtener la propiedad o parte arrendadora la libre posesión."

La cláusula penal es válida. Sin embargo lo relativo a las costas y gastos NO procederá aunque se intente hacer valer en una eventual demanda.

Reciba un cordial saludo.
04/03/2009 17:07
Ya que dicen uds. que se ha prorrogado tácitamente les paso la claúsula que hace referencia a ello.

SEGUNDA.- DURACIÓN

El período de duración de la Temporada de arrendamiento será desde el día 1 de Agosto de 2007. Hasta el día 31 de Julio de 2008, ambos inclusive, extinguiéndose automáticamente sin necesidad de preaviso el mismo el día 31 de Julio. De 2008.


Y todo ello al tratarse de un contrato de arrendamiento de temporada del artículo 3.2 de la vigente Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluido de la prórroga recogida en el artículo 9.1 de la LAU, según expresa plasmación recogida por el artículo 4 de la misma.


Por ello, llegado el día final de la vigencia no será éste OBJETO DE PRORROGA NI AÚN TÁCITA, ni entrañará la misma, cualquier condescendencia por parte de la propiedad, resolviéndose automáticamente.

No sé como encajaría esto, ¿como entienden esto?,gracias
04/03/2009 17:49
En mi opinión, desde el momento en que se cobra una renta una vez finalizado el plazo de duración, el contrato se prorroga tácitamente, ya que de lo contrario usted debería haberlo denunciado y no haber cobrado la renta del mes de agosto.

Ahora, para mayor tranquilidad puede hablar con la arrendataria y formalizar nuevo contrato de temporada.

De continuar en las anualidades siguientes con este tipo de contrato, debe tener cuidado no pueda estar en fraude de ley, ya que estaría utilizando un contrato de temporada para ocultar un arrendamiento de vivienda, y no estar sujeto a las olbigaciones que la LAU impone al arrendador para este tipo de arriendos.

Todo ello salvo mejor opinión.

Saludos.
06/03/2009 13:12
Hola dopaco. En el resto de la cláusula trasncrita se excluye de forma implícita la Tácita reconducción. Sin embargo debe tener en cuenta el tiempo trasncurrido desde la expiración del contrato hasta el día de hoy(7 meses), el cual NO entrará en el ámbito de" ni entrañará la misma, cualquier condescendencia por parte de la propiedad".

Por lo tanto mi consejo es que extingan de mutuo acuerdo o de forma unilateral(cualquiera de las dos partes puede hacerlo por escrito mediante burofax con acuse de recibo ANTES del comienzo de cada periodo de próroga tácita -para el caso que ésta sea MENSUAL -), y realicen un nuevo contrato.

Finalmente también le recomiendo que examine con detenimiento el contrato para así poder confirmar que el mismo es de VIVIENDA y NO de TEMPORADA,pues la solución que le expóngo únicamente será válida si el contrato es de TEMPORADA.

Reciba un cordial saludo.
06/03/2009 17:41
Hola Jan, le transcribo la claúsula en la que se menciona el tipo de contrato tal como dice.

PRIMERA.- ARRENDAMIENTO.-

Don Fulano de Tal arrienda a Dña Fulana de Tal, que acepta tal arrendamiento, la finca descrita en el antecedente o Exponiendo I.- de este contrato, en las condiciones que se explicitan.

La Finca se alquila por una temporada determinada única y exclusivamente para destinarlo a habitación temporal del arrendatario, sin que se autorice su uso para cualquier otro empleo o finalidad.

gracias por su atención.
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02/03/2009 21:39
Hola, tengo una inquilina con un contrato temporal que venció en Agosto del pasado año, y en la actualidad ese es el que hay no hemos echo niguno más ni yo se lo he planteado ni ella tampoco, tenemos buena relación es buena pagadora y no me interesaria que se fuera.

Pero eso no quiere decir que haya que tener las cosas en el aire y que si se plantea algún problema entre nosotras me perjudique el echo de que no haya contrato vigente, porque el que hay ya venció

La cuestión es la siguiente: ¿es válido el contrato vencido? ella tiene el piso como vivienda habitual, pues es de otra provincia.

¿debo plantearle firmar un nuevo contrato? pues existe una claúsula que dice textuelmente:

TERCERA.- ENTREGA DE LLAVES Y DESALOJO.

El arrendatario se obliga a devolver las llaves el mismo día 31.de Julio. De 2008 al arrendador.

Al llegar a su término el presente contrato, el arrendatario deberá dejar libre y desocupada la finca objeto del arrendamiento, sin demora alguna.

De no hacerlo así, el inquilino deberá abonar, aparte de las costas y gastos que se produzcan por su incumplimiento y en concepto de cláusula penal, una cantidad de TREINTA EUROS (30 €) por cada día que transcurra sin proceder al completo desalojo, y hasta obtener la propiedad o parte arrendadora la libre posesión.

La verdad no sé lo que hacer ni el riesgo que puedo estar corriendo con está situación espero me aclare alguien mis dudas. gracias


03/03/2009 11:58
El contrato continuaría en vigor ya que al no ser denunciado por ninguna de las partes, continuar la arrendataria ocupando la vivienda satisfaciendo rentas y éstas aceptadas por usted, se entiende que el contrato se HA PRORROGADO TÁCITAMENTE.

El contrato prorrogado se rige por los mismos acuerdos
que el inicial.

Para darlo por extinguido cualquiera de las dos partes debe comunicar la no renovación del mismo a en la forma y plazo que se haya estipulado.

En ese caso, si es usted quien comunica su deseo de no renovar el contrato y ella no desaloja la vivienda, entraría en vigor la CLÁUSUA TERCERA que indica.

Espero la información sea de su utilidad.
04/03/2009 12:52
Hola dopaco. Coincido con la respuesta de mi compañera leticia.

El contrato se haya en tácita reconducción civil. Por lo tanto el mismo se renueva AUTOMÁTICAMENTE de forma ANUAL, MENSUAL O DIARIA en función de si la renta se FIJÓ de forma ANUAL, MENSUAL O DIARIA.

En cuanto a la clásula que transcribe:

1)"El arrendatario se obliga a devolver las llaves el mismo día 31.de Julio. De 2008 al arrendador.

Al llegar a su término el presente contrato, el arrendatario deberá dejar libre y desocupada la finca objeto del arrendamiento, sin demora alguna."

Al haber entrado en tácita reconducción el primer párrafo ya no resulta de aplicación.

2)"De no hacerlo así, el inquilino deberá abonar, aparte de las costas y gastos que se produzcan por su incumplimiento y en concepto de cláusula penal, una cantidad de TREINTA EUROS (30 €) por cada día que transcurra sin proceder al completo desalojo, y hasta obtener la propiedad o parte arrendadora la libre posesión."

La cláusula penal es válida. Sin embargo lo relativo a las costas y gastos NO procederá aunque se intente hacer valer en una eventual demanda.

Reciba un cordial saludo.
04/03/2009 17:07
Ya que dicen uds. que se ha prorrogado tácitamente les paso la claúsula que hace referencia a ello.

SEGUNDA.- DURACIÓN

El período de duración de la Temporada de arrendamiento será desde el día 1 de Agosto de 2007. Hasta el día 31 de Julio de 2008, ambos inclusive, extinguiéndose automáticamente sin necesidad de preaviso el mismo el día 31 de Julio. De 2008.


Y todo ello al tratarse de un contrato de arrendamiento de temporada del artículo 3.2 de la vigente Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluido de la prórroga recogida en el artículo 9.1 de la LAU, según expresa plasmación recogida por el artículo 4 de la misma.


Por ello, llegado el día final de la vigencia no será éste OBJETO DE PRORROGA NI AÚN TÁCITA, ni entrañará la misma, cualquier condescendencia por parte de la propiedad, resolviéndose automáticamente.

No sé como encajaría esto, ¿como entienden esto?,gracias
04/03/2009 17:49
En mi opinión, desde el momento en que se cobra una renta una vez finalizado el plazo de duración, el contrato se prorroga tácitamente, ya que de lo contrario usted debería haberlo denunciado y no haber cobrado la renta del mes de agosto.

Ahora, para mayor tranquilidad puede hablar con la arrendataria y formalizar nuevo contrato de temporada.

De continuar en las anualidades siguientes con este tipo de contrato, debe tener cuidado no pueda estar en fraude de ley, ya que estaría utilizando un contrato de temporada para ocultar un arrendamiento de vivienda, y no estar sujeto a las olbigaciones que la LAU impone al arrendador para este tipo de arriendos.

Todo ello salvo mejor opinión.

Saludos.
06/03/2009 13:12
Hola dopaco. En el resto de la cláusula trasncrita se excluye de forma implícita la Tácita reconducción. Sin embargo debe tener en cuenta el tiempo trasncurrido desde la expiración del contrato hasta el día de hoy(7 meses), el cual NO entrará en el ámbito de" ni entrañará la misma, cualquier condescendencia por parte de la propiedad".

Por lo tanto mi consejo es que extingan de mutuo acuerdo o de forma unilateral(cualquiera de las dos partes puede hacerlo por escrito mediante burofax con acuse de recibo ANTES del comienzo de cada periodo de próroga tácita -para el caso que ésta sea MENSUAL -), y realicen un nuevo contrato.

Finalmente también le recomiendo que examine con detenimiento el contrato para así poder confirmar que el mismo es de VIVIENDA y NO de TEMPORADA,pues la solución que le expóngo únicamente será válida si el contrato es de TEMPORADA.

Reciba un cordial saludo.
06/03/2009 17:41
Hola Jan, le transcribo la claúsula en la que se menciona el tipo de contrato tal como dice.

PRIMERA.- ARRENDAMIENTO.-

Don Fulano de Tal arrienda a Dña Fulana de Tal, que acepta tal arrendamiento, la finca descrita en el antecedente o Exponiendo I.- de este contrato, en las condiciones que se explicitan.

La Finca se alquila por una temporada determinada única y exclusivamente para destinarlo a habitación temporal del arrendatario, sin que se autorice su uso para cualquier otro empleo o finalidad.

gracias por su atención.