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contrato temporal

1 Comentarios
 
Contrato temporal
21/10/2010 09:41
Un trabajador que fue contratado con un contrato temporal eventual con la categoria de ayudante de camarero y con un periodo de prueba y ahora pasado ya un año lo vuelvo a contratar con un contrato teporal eventual con la categoría diferente de CAMARERO,¿ le tengo que poner el periodo de prueba porque son categorías diferentes?o por el contrario como es contratado por la misma empresa no le tengo que poner el periodo de prueba?Primero fue ayudante camarero y ahora sería Camarero , categorías diferentes.
21/10/2010 17:11
Si y mañana pinche y pasado ayudante de cocina, y la semana que viene lo que tu quieras.
El contrato indefinido se puede formalizar tanto de manera verbal como escrita, a no ser que se estipule lo contrario, como ocurre con las personas acogidas al programa de fomento de la contratación indefinida. No obstante, cualquiera de las partes, incluso durante el transcurso de la relación laboral, puede exigir que quede formalizado por escrito.

En todo caso, la ley establece las circunstancias por las que los empleados adquieren la condición de fijos, sin importar la modalidad de su contratación:

Aquellos que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, -transcurrido el período de prueba que legalmente se hubiera fijado-, "salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos".

Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Aquellos que, en un período de treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses -con o sin solución de continuidad- "para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, -sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal- con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada". Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Saludos
contrato temporal | PorticoLegal
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Contrato temporal
21/10/2010 09:41
Un trabajador que fue contratado con un contrato temporal eventual con la categoria de ayudante de camarero y con un periodo de prueba y ahora pasado ya un año lo vuelvo a contratar con un contrato teporal eventual con la categoría diferente de CAMARERO,¿ le tengo que poner el periodo de prueba porque son categorías diferentes?o por el contrario como es contratado por la misma empresa no le tengo que poner el periodo de prueba?Primero fue ayudante camarero y ahora sería Camarero , categorías diferentes.
21/10/2010 17:11
Si y mañana pinche y pasado ayudante de cocina, y la semana que viene lo que tu quieras.
El contrato indefinido se puede formalizar tanto de manera verbal como escrita, a no ser que se estipule lo contrario, como ocurre con las personas acogidas al programa de fomento de la contratación indefinida. No obstante, cualquiera de las partes, incluso durante el transcurso de la relación laboral, puede exigir que quede formalizado por escrito.

En todo caso, la ley establece las circunstancias por las que los empleados adquieren la condición de fijos, sin importar la modalidad de su contratación:

Aquellos que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, -transcurrido el período de prueba que legalmente se hubiera fijado-, "salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos".

Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Aquellos que, en un período de treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses -con o sin solución de continuidad- "para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, -sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal- con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada". Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Saludos