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Contrato verbal

5 Comentarios
 
Contrato verbal
19/11/2019 18:22
Buenas tardes. Mi abuela es propietaria de una casa de 3 pisos en un pueblo de Barcelona. Yo y mi mujer vamos a vivir en el bajo, pero es muy pequeño y necessitaríamos la segunda planta. En esta segunda planta vive un anciano de 70 años aprox. Hace 20 años este sr (que era conocido del pueblo y aun no vivía en la casa) le vinó llorando a mi abuela que lo iban a someter a una operación muy complicada de corazón. Mi abuela, con la buena fe, le alquiló la casa por 200 euros y sin ningún contrato de por medio. El SR que hace 20 años decía que se moría, a día de hoy esta como una rosa viviendo con su mujer.Ha pagado samaritanamente cada mensualidad. Hemos intentado formalizar un contrato por escrito y el SR se niega, alegando que no lo vamos a echar de aquí y que el esta incapacitado de la operación y se lo paga todo el estado. Lo único que queremos es poder formalizar un contrato por escrito para cuando este SR fallezca y no se quede su mujer o ninguno de sus familiares, que de momento no viven allí. Desconozco que podríamos hacer delante de esta situación.

Gracias.
19/11/2019 20:21
eixample1993
Puede usted obligarle, si es necesario mediante juicio:

art. 37 LAU: Formalización del arrendamiento.

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

El contrato, si no me salen mal las cuentas, es de 1999, si dice usted que tiene 20 años; en todo caso, no es prórroga forzosa (LAU del 94): art. 9, 2: 2. "Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior."

Ustedes podrían desahuciarlo por expiración del plazo. Si no lo quieren hacer, ya saben, primero requerimiento amistoso por escrito y con acuse de recibo y luego, si hace falta, demanda.
19/11/2019 20:38
Hoplon
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
19/11/2019 23:49
eixample1993
puedes interpone demanda desahucio civil precario si llegado el momento no puedes llegar a un acuerdo
20/11/2019 19:39
Hoplon
El contrato concretamente es de 1993. Gracias por el aporte Hoplon.
20/11/2019 20:53
eixample1993
Entonces es un contrato anterior a la LAU del 94.

Está sujeto al "Decreto Boyer" 2/85 de 30 de abril.

Art. 9, 1:

"1. Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tendrá la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil."

En el caso de un contrato verbal mi interpretación de la STS de 11-11-10 y de 30-5-11 es la siguiente; sólo hay prórroga forzosa en los arrendamientos de vivienda si así se pactó expresamente (inequívocamente dice el TS).
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19/11/2019 18:22
Buenas tardes. Mi abuela es propietaria de una casa de 3 pisos en un pueblo de Barcelona. Yo y mi mujer vamos a vivir en el bajo, pero es muy pequeño y necessitaríamos la segunda planta. En esta segunda planta vive un anciano de 70 años aprox. Hace 20 años este sr (que era conocido del pueblo y aun no vivía en la casa) le vinó llorando a mi abuela que lo iban a someter a una operación muy complicada de corazón. Mi abuela, con la buena fe, le alquiló la casa por 200 euros y sin ningún contrato de por medio. El SR que hace 20 años decía que se moría, a día de hoy esta como una rosa viviendo con su mujer.Ha pagado samaritanamente cada mensualidad. Hemos intentado formalizar un contrato por escrito y el SR se niega, alegando que no lo vamos a echar de aquí y que el esta incapacitado de la operación y se lo paga todo el estado. Lo único que queremos es poder formalizar un contrato por escrito para cuando este SR fallezca y no se quede su mujer o ninguno de sus familiares, que de momento no viven allí. Desconozco que podríamos hacer delante de esta situación.

Gracias.
19/11/2019 20:21
eixample1993
Puede usted obligarle, si es necesario mediante juicio:

art. 37 LAU: Formalización del arrendamiento.

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

El contrato, si no me salen mal las cuentas, es de 1999, si dice usted que tiene 20 años; en todo caso, no es prórroga forzosa (LAU del 94): art. 9, 2: 2. "Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior."

Ustedes podrían desahuciarlo por expiración del plazo. Si no lo quieren hacer, ya saben, primero requerimiento amistoso por escrito y con acuse de recibo y luego, si hace falta, demanda.
19/11/2019 20:38
Hoplon
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
19/11/2019 23:49
eixample1993
puedes interpone demanda desahucio civil precario si llegado el momento no puedes llegar a un acuerdo
20/11/2019 19:39
Hoplon
El contrato concretamente es de 1993. Gracias por el aporte Hoplon.
20/11/2019 20:53
eixample1993
Entonces es un contrato anterior a la LAU del 94.

Está sujeto al "Decreto Boyer" 2/85 de 30 de abril.

Art. 9, 1:

"1. Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tendrá la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil."

En el caso de un contrato verbal mi interpretación de la STS de 11-11-10 y de 30-5-11 es la siguiente; sólo hay prórroga forzosa en los arrendamientos de vivienda si así se pactó expresamente (inequívocamente dice el TS).