Bueno celina, estoy de acuerdo con arandaguardia en el sentido de que al foro deberíamos ir a consultar con preguntas concretas y ser muy breves (reconozco que quizas yo me pasé tambien). En cuanto a poder ir al Comite de Empresa me refiero a que tienes el derecho de acudir al Comite de la Empresa usuaria donde estes trabajando, no al de la ETT.
Queria solo un asesoramiento! Hay gente que ha hecho mas pregunta y si no quieres no contestes, aranguardia.
Para Rumble, no me puedo dirigir a nigun Comité de empresa o Delegados de Empresa porqué soy la unica trabajadora aqui dentro. Como funciona pues? No quiero ir a un sindicato solo queria aclaraciones en tema de las horas demas etc... Gracias Rmble
Las ETT se regulan por Ley. 14/1994 de 1 de junio. • RELACION ENTRE ETT Y LOS TRABAJADORES: El contrato puede ser de duración indefinida o determinada, por escrito y comunicarse a la oficina de empleo. La empresa de ETT: - Paga el salario y los deberes de SS, - Formación en prevención de riesgos laborales, - Tiene obligación en materia de formación profesional, impartiéndoles formación y dedicar una cuota del 1% de la masa salarial . - Al finalizar el contrato la ETT abonará al trabajador 12 días por año trabajado • RELACION ENTRE LA USUARIA Y EL TRABAJADOR CEDIDO: Existen ciertos derechos y deberes derivados de la relación mutua creada ex lege. - Así la usuaria tiene poder de dirección, debiendo informar al cedido en materia de seguridad y salud, - Es responsable del grueso de los deberes y responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de seguridad social y solidariamente en caso de contrato de puesta a disposición legal. Como derechos de los trabajadores (tú) en la empresa usuaria se regula la atribución de la representación de los trabajadores en misión a los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria, a efectos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de servicios de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal. Es decir, te puedes dirigir al Comite de Empresa o Delegados de Empresa para exponer tu situación. Espero que esto te ayude.
Hola , a ver si me podeis ayudar, estoy trabajando en una centro de negocios como Nivel VIII administrativo of.2ª construcción, entré este verano con contrato ETT y como quedamos en la entrevista en Septiembre deberián haberme hecho contrato indefinido pero como no les vi casi todo el mes....seguimos con una prorroga del contrato ETT. Lo mismo ha pasado para este mes... y así vuelvo a tener contrato opara octubre. Es probable como no que en Noviembre me hagan contrato indefinido, pero no consigo hablar con ellos sobre mis condiciones. Tambien quiero sotolienar que la ETT me paga por 40 horas semanales y trabajo cada dia 45 (horario del despacho) y ellos claramente hacen los longuis....En el momento del contrato me gustaria poder negociar estas cosas, pero sin que me perjudique, ya que por dercho tengo 40 horas semanales, pero si quieren que haga 45 me las tienen que pagar o darme vacaciones o el viernes por la tarde libre. Como puedo hacer , que tengo que decir. Y sobre todo mi contrato esta en el convenio de la construcción, como es si estoy en un Business Center? Ahora la ETT me paga 1600 euros (1400 netos) ellos cuanto debrian pagarme? Tb comentan que tienen que estudiar mi situación ya que les comenté si podia salir a las 19 en lugar de las 20 (que serían las 40 horas semanales). Porfavor asesorarme..estoy perdida, a parte no soy española pero soy de la Union Europea. Gracias