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contratos de obra

3 Comentarios
 
01/12/2006 09:45
Es otra opinion. Por eso digo que habra que esperar a ver como se resuelven en "magistratura".

Aunque dos precisiones:
"Ningún contrato eventual puede superar 24 meses en un periodo de 30", no es correcta esta afirmacion.
"Y la normativa estatal esta por encima de cualquier convenio colectivo", tampoco se puede decir en terminos absolutos, si es derecho necesario o no.
30/11/2006 19:18
Esto es lo que dice el recientemente firmado y públicado, acuerdo para el crecimiento del empleo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3
de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la
misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Esta es la jerarquía normativa en el ámbito laboral

La Constitución Española.
Los Tratados y Convenios internacionales.
Las Leyes Orgánicas.
Las Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos leyes.
Los Convenios Colectivos.
Las Ordenanzas Laborales o Reglamentaciones de trabajo.
El contrato de trabajo.
Los usos y las costumbres locales y profesionales.

El a cuerdo para el crecimiento del empleo es el Real Decreto
Ley 5/2006, de 9 de junio
Los principios generales del derecho.
Conclusión:
Ningún contrato eventual puede superar 24 meses en un periodo de 30. Y la normativa estatal esta por encima de cualquier convenio colectivo.
De no ser así, el empresario que no cumpla este acuerdo esta cometiendo una irregularidad y debe ser corregirla realizando un contrato indefinido.

30/11/2006 17:49
Pues habra que esperar doctrina o jurisprudencia.

En mi opinion:
1- Contrato 401 para obra determinada (el tiempo que dure la obra, ya sea 2 meses, 24 meses, 3 años o 7 años). Perom ojo si haces otro continuo.
2- Contrato fijo de obra (continua vigente, cambio de centros de trabajo, en periodo de 3 años). Es un unico contrato. Por tanto, lo que dure segun una ley, y tres años segun otra ley. Para mi continua siendo valido.
Contratos de obra
30/11/2006 09:07
Me gustaria saber con el nuevo decreto del 2006 cuanto pueden durar los contratos por obra o servicio en la construccion porque esta un poco liado todo el tema y por otra parte no se si ahora primero hay que estar a la normativa estatal y despues a los convenios.
gracias
contratos de obra | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
01/12/2006 09:45
Es otra opinion. Por eso digo que habra que esperar a ver como se resuelven en "magistratura".

Aunque dos precisiones:
"Ningún contrato eventual puede superar 24 meses en un periodo de 30", no es correcta esta afirmacion.
"Y la normativa estatal esta por encima de cualquier convenio colectivo", tampoco se puede decir en terminos absolutos, si es derecho necesario o no.
30/11/2006 19:18
Esto es lo que dice el recientemente firmado y públicado, acuerdo para el crecimiento del empleo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3
de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la
misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Esta es la jerarquía normativa en el ámbito laboral

La Constitución Española.
Los Tratados y Convenios internacionales.
Las Leyes Orgánicas.
Las Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos leyes.
Los Convenios Colectivos.
Las Ordenanzas Laborales o Reglamentaciones de trabajo.
El contrato de trabajo.
Los usos y las costumbres locales y profesionales.

El a cuerdo para el crecimiento del empleo es el Real Decreto
Ley 5/2006, de 9 de junio
Los principios generales del derecho.
Conclusión:
Ningún contrato eventual puede superar 24 meses en un periodo de 30. Y la normativa estatal esta por encima de cualquier convenio colectivo.
De no ser así, el empresario que no cumpla este acuerdo esta cometiendo una irregularidad y debe ser corregirla realizando un contrato indefinido.

30/11/2006 17:49
Pues habra que esperar doctrina o jurisprudencia.

En mi opinion:
1- Contrato 401 para obra determinada (el tiempo que dure la obra, ya sea 2 meses, 24 meses, 3 años o 7 años). Perom ojo si haces otro continuo.
2- Contrato fijo de obra (continua vigente, cambio de centros de trabajo, en periodo de 3 años). Es un unico contrato. Por tanto, lo que dure segun una ley, y tres años segun otra ley. Para mi continua siendo valido.
Contratos de obra
30/11/2006 09:07
Me gustaria saber con el nuevo decreto del 2006 cuanto pueden durar los contratos por obra o servicio en la construccion porque esta un poco liado todo el tema y por otra parte no se si ahora primero hay que estar a la normativa estatal y despues a los convenios.
gracias