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Contratos eventuales

4 Comentarios
 
Contratos eventuales
06/10/2003 15:39
Un trabajador ha estado contrato durante 12 meses con un contrato eventual (vence su contrato a finales de este mes). El convenio aplicable a la empresa establece que un trabajador solo puede trabajar eventualmente 12 meses en un periodo de 18 meses, por lo que le he dicho a la empresa que, o bien lo hace indefinido o si no se ha de dar de baja y hasta dentro de 6 meses no se podrá volver a contratar eventualmente. Y mi pregunta es la siguiente: Si se cambia de categoría se podría volver a contratar eventualmente? La empresa solo necesita sus servicios tres meses mas, por eso no quiere hacerlo indefido, a parte de que el trabajador tampoco quiere, el también está de acuerdo en trabajar tres meses mas solamente.
07/10/2003 15:31
El mero cambio de categoría es un artificio que no elimina el fraude de ley. Lo que no entiendo es si se trataba de un trabajo más o menos individualizado y limitado porqué no se le hizo, desde el principio un contrato de obra o servicio determinado que hubiera planteado muchos menos problemas.
Ahora se le podría hacer por esos tres meses, pero si va a hacer el mismo trabajo vuelve a tener aspecto de fraude de ley en la contratación.
08/10/2003 08:19
Muchísimas gracias, pang, es lo que yo le he dicho al cliente, pero quería una segunda opinión. Una pregunta: si el convenio no dice nada respecto a los contratos de obra, se podría haber hecho uno? La categoría es asistente infantil en una guardería.
08/10/2003 13:04
Es que para realizar un contrato de obra o servicio tendría que tener éste una sustantividad propia dentro de lo que la empresa habitualmente hace, es decir, algo de la guardería distinto del trabajo normal, por ejemplo, para ayudar a la integración de los niños nuevos durante los primeros meses de su estancia en la guardería. Si no es así, una trabajadora que presta servicios en una guarderia unos meses al año, más bien debería ser fija a tiempo parcial o fija-discontinua si su trabajo es el normal de la actividad de la empresa.
Sin saber más detalles no se puede aclarar más.
08/10/2003 13:28
Muchisimas gracias, pang, me has ayudado porque me has confirmado lo que suponia.
Gracias.
Contratos eventuales | PorticoLegal
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06/10/2003 15:39
Un trabajador ha estado contrato durante 12 meses con un contrato eventual (vence su contrato a finales de este mes). El convenio aplicable a la empresa establece que un trabajador solo puede trabajar eventualmente 12 meses en un periodo de 18 meses, por lo que le he dicho a la empresa que, o bien lo hace indefinido o si no se ha de dar de baja y hasta dentro de 6 meses no se podrá volver a contratar eventualmente. Y mi pregunta es la siguiente: Si se cambia de categoría se podría volver a contratar eventualmente? La empresa solo necesita sus servicios tres meses mas, por eso no quiere hacerlo indefido, a parte de que el trabajador tampoco quiere, el también está de acuerdo en trabajar tres meses mas solamente.
07/10/2003 15:31
El mero cambio de categoría es un artificio que no elimina el fraude de ley. Lo que no entiendo es si se trataba de un trabajo más o menos individualizado y limitado porqué no se le hizo, desde el principio un contrato de obra o servicio determinado que hubiera planteado muchos menos problemas.
Ahora se le podría hacer por esos tres meses, pero si va a hacer el mismo trabajo vuelve a tener aspecto de fraude de ley en la contratación.
08/10/2003 08:19
Muchísimas gracias, pang, es lo que yo le he dicho al cliente, pero quería una segunda opinión. Una pregunta: si el convenio no dice nada respecto a los contratos de obra, se podría haber hecho uno? La categoría es asistente infantil en una guardería.
08/10/2003 13:04
Es que para realizar un contrato de obra o servicio tendría que tener éste una sustantividad propia dentro de lo que la empresa habitualmente hace, es decir, algo de la guardería distinto del trabajo normal, por ejemplo, para ayudar a la integración de los niños nuevos durante los primeros meses de su estancia en la guardería. Si no es así, una trabajadora que presta servicios en una guarderia unos meses al año, más bien debería ser fija a tiempo parcial o fija-discontinua si su trabajo es el normal de la actividad de la empresa.
Sin saber más detalles no se puede aclarar más.
08/10/2003 13:28
Muchisimas gracias, pang, me has ayudado porque me has confirmado lo que suponia.
Gracias.