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Contratos fijos de obra

34 Comentarios
Viendo 21 - 34 de 34 comentarios
12/05/2005 09:43
Pues continuo pensando que el contrato fijo de obra esta bien parido.

¿Por qué se reprocha las posibilidades que ofrece esta modalidad de contratación, cuando, por otros medios, se obtiene el mismo objetivo? ¿o no crees que cumpliría el mismo objetivo encadenar contrato tras contrato, liquidando al final de cada relación laboral, aunque fuera por esos 15 años?

Y repito beneficia a ambas partes. Y solo expongo ahora las que se me pueden ocurrir en estos poco minutos.

En primer lugar: ¿cómo crees que actuaría el departamento responsable de contratación ante las limitaciones que libera este tipo de contratos?. Si les anulas esta posibilidad, y con el miedo (mucho miedo) de concatenar contratos, de verdad que en mi caso asesoraría (u ordenaría, según competencias atribuidas) la desvinculación total de cada empleado al finalizar cada obra. Menudo favor para el empleado: “te vas a tu casa”, porque aunque vales y tengo mas trabajo para ti, puede ir en contra de los intereses de la empresa. Y a la empresa decirle que si, que el tio es bueno y que aunque lo quieran, los efectos de un nuevo contrato nos supone sufrir un importante riesgo en esos costes tan ajustados que manejan las constructoras (Nota: creo que son las promotoras las que se forran).
Pero aun puedo ser mas cabroncete, manteniendo etica profesional: le mando 1 mesecito a su casa, y después le llamamos. Vete a tu casa, manten la incertidumbre de si te vamos a volver a llamar o no, y reza para que no se te ancitipe nadie o que venga otro mas barato, que las circunstancias no cambien, que se acomode el equipo a trabajar sin ti, que el jefe no diga “leches, con uno menos, menos coste, mas apreto a los demas, quedo mejor con los grandes jefes,....”.

Por otra parte: ¿no crees que da continuidad al trabajo, y favorece la especialización del mismo?. Pues yo creo que si. Por el motivo anterior expuesto.

Otro beneficio más para el trabajador: indemnización de 4,5% sobre tablas saláriales. Pues aquí veo dos, en primer lugar que es superior a la indemnización por finalización de obra modelo 401 de 8 días por año, que es la que abonaría en el otro extremo. Y por otro lado, que cuanto más pasa el tiempo, aumenta la indemnización, en el sentido de que si liquido cada contrato calculo la indemnización sobre una tabla salarial, pero si calculo la misma tres años más tarde, se aplicaria ese porcentaje por el tiempo total sobre una base mayor (todos los años sube el Convenio), por lo que el trabajador recibe mas (por el mismo trabajo) que si le hubiesen liquidado obra a obra.

De todas formas, decirte que la limitación que expones de 3 años no es temporal, puesto que este contrato dice que pueden realizar los trabajos de sus especialidad cambiando de centro hasta los tres años, salvo que los trabajos de su especialidad en la ultima obra duren mas alla de dicho termino, por lo que se extendera hasta el fin de la misma. Por lo tanto no hay el limite referido de los 3 años. Me arriego a pensar (con perdón, sin acritud, y debido a que tu te aventuras a decir que no se les paga finiquito) que lo que asusta aquí es el tiempo de un contrato de obra, pero ten en cuenta que si una unica obra dura 7 años (que parece impensable a simple vista, pero las hay, y si no que te manden a implantar el proceso productivo y sistema de calidad de recogida y tratamiento de basuras a Buenos Aires, o las obras de la dichosa carretera de la Coruña, que esas van para 20, por lo menos), pues el contrato de obra sera por 7 años.

En definitiva, si la ejecución de una obra tiene sustantividad y autonomia propia, y seria factible realizar un contrato por cada objeto de obra, no entiendo la critica al concepto de este contrato. Leches, y a quien se le ocurrió, y quienes lo acordaron (empresarios y representación de trabajadores) y quienes velan por el cumpimiento: no todos pueden estar equivocados.

Para concluir, ya depende de cada empresa la aplicacion de estos preceptos, por lo que vuelvo a repetir: quien delinque no son las normas, son los hombres en su aplicacion.
11/05/2005 18:33
Hola.

La verdad es que nunca se me presentó un tema de éstos y noi recuerdo haber visto nada al respecto. No obstante, para la semana que viene, si la cosa me va como espero, tendré un ratito para buscar a ver si hay alguna jurisprudencia a favor o en contra.

¡Ah.! Y no es solo en Madrid donde se da esta, en mi opinion aberrante situacion, el convenio de construccion de la provincia de Pontevedra, si no estoy equivocada tambien lo recoge y no se si en el acuerdo marco tambien aparece.

La construccion es un mundo de getas que se hacen los locos. ¡hasta en los precios.!

Saludos.
11/05/2005 18:27

Hola

bueno esa es otra... y todavía parece que hacen un favor al trabajador...hombreeee, si así tienes contrato durante 3 años...

Resulta que cuando se extingue el contrato, el convenio marca una indemnización del 4.5% sobre las percepciones devengadas durante el contrato por el trabajador... esta cantidad, claramente inferior en porcentaje de lo que representarían 45 dias por año (faltaría mas), se queda en agua de borrajas la mayoria de las veces, porque la continuidad con otro contratito de 3 años en la empresa se suele condicionar a la renuncia de la indemnización...

y con esas estamos, me parece una bajada de pantalones en toda regla por parte del que lo negoció (los de siempre).

Lo curioso es que no he visto ninguna sentencia referente a la encadenación de varios contratos de este tipo, te suena haber leido alguna, ninfa?

saludos
11/05/2005 18:09
Hola.

El llamado contrato fijo de obra me parece que es ilegal a todas luces. Un convenio está modificando una norma de rango superior. Tanto la Ley 12/2001 como el R.D. 2720/1998 señalan que ste contrato se hara pra una obra o servicio determinado y sin embargo, con la complacencia de todos, el conveni colectico de la construccion en su artículo, si no me equivoco 15, por arte de birbiloque y con el consetimiento general, contradice a las dos normas citadas y dice que no, que pueden hacerse para las obras que al emspresario le venga en gana, pero eso si,como en la construcción todos son mu pero que mu honrados, esa movilidad solo dentro de la provincia. Y puestos, ¿Por que no en la Comunidad.? o ¿por que no el la zona Levante, Centro o Galeusca.?

Saludos.
11/05/2005 10:29
Una cosa es prestar el servicio para diferentes promotoras y otra cosa es ir haciendo contratuchos temporales de carácter encubierto, en el sentido de que son verdaderos contratos indefinidos por su naturaleza que vinculan al tarbajador con la empresa que construye. Si bajan los pedidos es otro tema, relacionado con motivos de política, digamos comercial, pero no tiene nada que ver con la temporalidad de este tipo de actividad que está basada en los pedidos y esto contradice el propio espíritu de la Ley de los trabajadores.
11/05/2005 10:12
¿realmente nadie ve inconvenientes legales a la repetición indefinida de este tipo de contratos temporales?
10/05/2005 19:22
Yo soy trabajador de OBRA y las contrataciones en Canarias son a fin de obra ,a horas y a dias de trabajo.O por

Fianalizacion de contrato por: cualquiera de estas causas:
se acobo la obra
(eso sin el certificado de el colegio de arquitectos que lo justifique )que ni el propio INEM te lo pide para tramitar el paro )
,por zanajeado,por entabicado .encofrado.ect.

La construccion jamas se puede regular con contratacion fija,por que la mayoria de las subcontratas no hacen fijo a sus trabajadores y los pueden tener contratados años y años a fin de obra .

Un sector que se gana mucho pero se trabaja el doble

Fin de ajustes (trabajar por metros construidos o al destajo).

Y en cuanto A L INSPECION DE TRABAJO es un verdadero fracaso,y el ministerio de trabajo otro.
Lo que si seria beneficioso es para la inspeccion
de hacienda y s social ,si se controlace.





10/05/2005 16:27
Yo no lo veo tan claro, sobre todo y a pesar de la libertad de pactos, porque exiten unos "tipos" contractuales. En este sentido solo caben dos tipos de contratos por cuenta ajena y son el de duración indefinida y el de por tiempo determinado, en principio no cabrían "híbridos" como es el caso que contempla el Convenio , cosa que por otra parte quiebra el principio de jerarquia normativa ya que en cierto sentido no es materia de la que puedan libremente disponer las partes, sino sólamente el legislador, con lo cúal yo creo perfectamente que sería materia por la que se conculca la legalidad vigente y por tanto susceptible de ser impugnado por parte legitimada.
10/05/2005 16:25
.
10/05/2005 16:03
Bueno, yo creo que el concepto ni esta en fraude de ley, ni es alarmante, ni supone aberracion de ningun precepto legal, puesto que quien delinque no son las leyes, son los hombres.

Esta modalidad contractual beneficia a ambas partes. Ademas se puede soportar con otras formulas actuales, como "encadenamiento contractual legal" (digo legal porque aqui tendria toda la pinta).

La solucion no puede ir en contra de los intereses del trabajador.



10/05/2005 15:04
Yo no sé si estaríamos más bien ante un asunto de impugnación de Convenio conforme al 163 LPL. Creo que alguien lo ha sugerido de manera sucinta anteriormente.
10/05/2005 13:36

ya, es curioso... para que se puedan encadenar legalmente varios contratos eventuales, estos deben darse bajo diferentes circunstancias que motiven su eventualidad... en cambio este tipo de contratos fijos de obra no requieren delimitación del objeto del contrato ni justificación alguna de su eventualidad...

Por otro lado, para que se puedan encadenar varios contratos por obra o servicio, basta con que existan obras reales, con autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa. Desde este punto de vista, hay quien pudiera decir que este tipo de contratos lo que hace es ponerle un limite temporal a la sucesión de contratos por obra, ya que los limita a 3 años. Mi opinión a este respecto es que no solo no limita realmente a 3 años nada... sino que el trabajador se ve claramente indefenso, ya que el contrato fijo de obra no concreta la obra para la que se trabaja como lo hace un contrato por obra o servicio al uso.

Por otro lado ¿que sentido tiene poner un límite de 3 años si se pretende permitir la encadenación eterna de lo que se limita? ¿porque se afanan en dejar claro esta duración maxima y no se regula un periodo mas amplio en el que se pueda contratar bajo esta misma modalidad o, simplemente se prohibe su repetición...?

Logicamente no creo que estos contratos esten por si mismos en fraude de ley, entiendo que son legales de inicio, las dudas son exclusivamente en lo referente a su encadenamiento, ya sea en dos contratos de 3 años, o en cinco.

10/05/2005 13:28
Yo creo que hay que atacacar de raiz el propio concepto del contrato fijo de obra tal y como se configura en los convenios por suponer una superación de lo establecido en el art. 15 del ET y que es contraria al principio de jerarquía normativa.

Supongo que el propio convenio establece la aplicación supletoriad de dicha regulación legal. Digamos que, es comprensible que por las especiales caráterísticas del sector se permita la superación del concepto de "autonomía o sustantividad" en la actividad empresarial y que, para casos ya excepcionales, se admita la superación de lo que es la determinación de la obra, pero lo que creo que va mucho más allá es la utilización de este tipo de contratación como norma general cuando esto se hace en contra del principio de estabilidad en el empleo que configura la regulación del contrato de trabajo admitiendo la temporalidad como la excepción y ante la concurrencia de determinadas causas habilitantes, pero en ningún caso la situación contrario.

En conclusión, no creo que necesites mucha más base legal que la que hay, tan sólo la interpretación de las normas conforme a su sentido y en consonancia con los principios que informan la regulación del contrato de trabajo
10/05/2005 13:16
Pues que es un contrato cogido por alfileres y ya en muchas mesas negociadoras es tema de discusión, pero no de crispacion. Su legalidad esta en entre dicho, por eso de ser modalidad 401 pero, y solo hasta que a alguien le de la gana (inspeccion, sindicatos, ....) valdra como tipo de contrato, en el formato marcado por convenio y con las sucesivos cambios de centro de trabajo tambien estandarizados por el texto (esto es lo extraño, porque es valido para mas de una obra).

Pero el sector de la construccion lo demanda, ya que, entre otras razones, favorece la continuidad de muchos de sus empleados, la especializacion, .... Imaginate con limitaciones de contratacion como podian actuar los responsables de contratacion de esas empresas.

Creo que en este caso es lo que hay. Indicarte, no obstante, que con en Enero de 2005 la Direccion General de Tributos emitio uno de sus rotundos criterios afecto a este tipo de contratos (ojo, que Hacienda no tiene nada que ver con Trabajo, pero le toca bastante) indicando que, cuando hay cambio de centro de trabajo, no corresponden dietas por entenderlo como "novacion contractual".

No se si es un paso para su extincion definitva, pero habra que estar atento a su repercusion y a su afectacion.

por ahora, yo no entiendo fraude de ley. Aunque los 15 años habria que darle una vuelta.
Contratos fijos de obra
10/05/2005 12:54
HOla

Supongo que conocereis el Contrato FIJO DE OBRA que regula el convenio colectivo de la construcción de Madrid, en virtud del cual, y durante un periodo de 3 años, el trabajador puede (llevando a cabo ciertos requisitos formales de comunicación etc) trabajar en varias obras de la comunidad durante este periodo, terminando el contrato por expiración de ese plazo o por la finalización de la última obra concertada dentro del mismo. Mas o menos.

Bien, francamente no he conseguido encontrar ni en el convenio ni fuera de el una norma que limite la sucesión de este tipo de contratos, que tiene plazo máximo de duración pero no es eventual, y es por obra, pero no por una obra determinada...

Tengo un caso de un trabajador que lleva 15 encadenando este tipo de contratos FIJOS DE OBRA de 3 años en 3 años... en mi opinión se está actuando claramente en fraude de ley, ya que se está cubriendo unas necesidades indefinidas de mano de obra a traves de contratos temporales, pero lo peculiar del contrato y la falta de regulación al respecto hace que tenga ciertas dudas y sobre todo, cierta base legal sobre la que apoyarme.

Como lo veis?? gracias.