No veo porque no, estariamos hablando de un a subrogación, sólo que la ETT no podrá cambiarles ninguno de sus derechos, como por ej querer aplicarles un convenio colectivo distinto, la unica salvedad es la función a desempeñar por ej, en actividades declaradas de especial peligrosidad.
puede una empresa subrogar a sus trabajadores indefinidos a una e.t.t. pasando por alto el despedirles si no hay motivos economicos, es decir que la primera cese su actividad y sean absorvidos por una segunda, pero sin liquidar la primera a sus trabajadores.