Ese tipo de contrato es el eventual por circunstancias de la producción, está regulado por el artículo 15, apartado 1.b del Estatuto de los Trabajadores. Vuestro convenio amplia la duración máxima de ese tipo de contrato:
Cuestión diferente es lo establecido en el apartado 5 del artículo 15, apartado SUSPENDIDO ACTUALMENTE, el cual se aplicaría cuando aún estando los contratos correctamente realizados, estando dentro de los límites temporales propios de cada contrato por separado, se superasen con DOS o más contratos, los 24 meses de contratación en un periodo de tiempo de 30 meses.
En el convenio pone que la duracion maxima del contrato temporal sera de doce meses dentro de un periodo de 18 meses, pero como el estatuto de los trabajadores dice que se pueden encadenar contratos temporales hasta un maximo de 24 meses dentro de un periodo de 30, no se cual de las dos normas de aplicaria. Gracias.