Tantos como la empresa entienda oportuno, sin perjuicio de no vulnerar ni la naturaleza ni la causalidad de dichos contratos de duración determinada. A todo ello, hemos de tener en consideración el Régimen Jurídico del artículo 15.5 (TRLET), donde se estipula que la duración máxima, en la que puede estar un trabajador con contratos, -dos o más de duración determinada-, es de 24 meses en un plazo de 30 meses.