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Control Alcolemia Positivo y Juicio

53 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 53 comentarios
Control alcolemia positivo y juicio
20/02/2007 11:20
Hola!! Lo primero q me gustaria hacer es daros las gracias x atender mi consulta.
El pasado sabado, fui sometido a un control de alcolemia a las salida de una discoteca, di posotivo, con una tasa de 0'99, tasa que es altisima, y me ha echo ser muy consciente que fué una imprudencia coger el cohe, y sinceramente no e estado tan arrepentido de nada en mi vida).
Hablando con el agente que me sometió a la prueba me comunicó que iba a tener un juicio (juicio rapido), que será mañana, estoy, a parte de asustado, totalmente convencido y dispuesto a aceptar que fué inadmisible coger el coche en ese estado y aceptar todas las consecuencias que conlleven mi imprudencia.
Tambien me dijo que habia colabrorado y que estaría algo a mi favor el no haber tenido un accidente propio ni con terceros.
Sabeis que consecuencias puedo tener, como he de actuar???
No es excusa, pero a lo mejor ha sido algo que me ha venido bastante bien para no volver a hacer tonterias como la que hice.
Muchisimas gracias por la atención
20/02/2007 12:40
En el juicio rapido lo que hareis es llegar a un acuerdo con la pena solicitada por el fiscal y de esta forma te reducirán la misma en 1/3, si no hay acuerdo señalarán un diá para celebrar un juicio normal (no rapido), en el que fijo que te condenaran (ya que la tasa de la alcoholemia es altisima) y no tendrás esta rebaja de 1/3 en la condena, por tanto mi consejo es que te conformes con la pena y así al menos consigues una redución de la misma. En caso de que ten condenen a prisión esta será de 3 a 6 meses,luego puedes reducir este tiempo en 1/3.
Un saludo.
20/02/2007 12:47
hola, muchas gracias maria por contestar.
Hay posibilidad de que me condenen a prision??
No soy reincidente, no provoque accidente y no tengo antecedentes.
Gracias de nuevo
20/02/2007 13:02
Depende del juez que te toque, puede que no pase de multa o que te condene aprisión (yo he visto de todo, depende del caso, de la tasa.. etc). Pero en todo caso si ten condenan a prisión y si no tenias antecedentes penales hasta ahora, se puede solicitar que no ingreses en prisión, es lo normal.
20/02/2007 14:21
La rebaja en el penal de un tercio se puede conseguir igualmente si no hay conformidad en el de instrucción. Por lo tanto, y a no ser que se de algun supuesto que permita pedir la nulidad de las actuaciones, lo mejor es conformarse al principio. Si no te conformas en el de instrucción y lo haces en el penal, la conformidad ya no será por la condena más baja que suele pedir el fiscal en el juzgado de instrucción, sino por la condena que solicite el fiscal en el juzgado de lo penal. Si la condena no pasa de los dos años, como es el caso al ser la máxima imponible de seis meses, y se dan los demás requisitos necesarios, no entrará a prisión.
Osea, a.molina, que tranquilo que no ingresas en prisión. Eso sí, preparate a una multa y a una retirada de carnet de, como mínimo, un año ( 8 meses si te conformas con la mínima, si es que te la piden, en instrucción).
20/02/2007 16:06
Muchisimas gracias de verdad.
Me preocupa que estoy en mi ultimo año de carrera, quiero irme al extranjero a estudiar y tengo tan solo 23 años como para que mi vida de un cambio tan brusco, ir a la carcel por un error.
Gracias de verdad.
Y lo que hago mañana es aceptar mi culpa y esperar sentencia no??
El abogado de oficio me lo asignan alli mismo en el juzgado??,
es en Fuenlabrada y mañana mismo tengo dicho juicio rapido y me gustaria saber este tipo de cosas, os estoy muy agradecido y perdonar todas las dudas.
Aunque la imprudencia que cometí es imperdonable estoy bastante arrepentido y me va a servir de mucho.
Un saludo
20/02/2007 17:37
Si, tu abogado de oficio te lo designan alli y estara contigo cuando prestes declaracion. Dile que te has propuesto confesar, para beneficiarte de la conformidad privilegiada de los juicios rapidos y no te preocupes que a la carcel no vas.

Un saludo, suerte y ya nos contaras.

Por cierto, adoro Fuenlabrada. Alli pase mis vacaciones este verano y, de verdad, me lo pase muy bien.
20/02/2007 18:13
Lo normal suele ser privación de carnet por un tiempo algo mayor de un año, y una multa (que, con la mencionada "rebaja", quedará bastante bien la cosa).
Por la cárcel, no parece que haya que preocuparse en modo alguno.
Me alegro de esa actitud, tan poco habitual por otra parte, de asumir los errores propios.
Mucha suerte y ánimo.
20/02/2007 18:32
Bueno, según entiendo yo, conformarse con la pena solicitada para beneficiarse de la rebaja correlativa (hasta 1/3 en juicio rápido) no conlleva q se reconozcan los hechos -está claro q en este caso el imputado los reconoce y está arrepentido-, ni conlleva ninguna confesión, sino simplemente un aquietamiento a la condena solicitada por los motivos q sean (por ej. sentirse y ser inocente, pero ante la falta de pruebas, querer evitar un juicio y las molestias q ello supone), q no tiene pq ser necesariamente el confesarse culpable. Saludos¡
PD: No intento convencer a nadie, sólo doy mi opinión profesional al respecto.
20/02/2007 18:44
Una cosa es que internamente no se reconozcan los hechos y otra es que la conformidad no suponga jurídicamente el reconocimiento pues, como es sabido, uno se conforma con la calificación de los hechos dada por el Fiscal y no solo con la pena. De otro modo, defiende uno su inocencia en el penal y no se conforma. Que también los hay.
20/02/2007 19:34
Bueno Data, creo q estamos totalmente de acuerdo, pues tú te refieres a la "conformidad plena" y yo me refiero a la "conformidad limitada" y para no extenderme -pues le tengo tirria a los posts interminables- te remito a los manuales de Vicente Gimeno Sendra y de José Mª Asencio Mellado, ambos catedráticos de Dcho Procesal y corredactores -entre otros- del Anteproyecto de reforma de la Lecrim. Saludos¡
20/02/2007 20:47
Te agradezco, ac37, que me remitas a la lectura de manuales y que me recuerdes quienes son los dos señores que citas. También que te guste la brevedad, y ya seremos dos.

Sin embargo, es un hecho que la conformidad que presta el acusado debe ser absoluta, no suspendida a condición, plazo o limitación alguna, personalísima dimanante del propio acusado o ratificada por él personalmente y no por medio de un mandatario, representante o intermediario, voluntaria, libre y consciente, de doble garantía, pues exige inexcusablemente la confesión del inculpado y aceptación tanto de la responsabilidad penal y, en su caso, de la responsabilidad civil y la correspondiente anuencia del letrado defensor considerado innecesaria la continuación del juicio, formal, es decir manifestada con las solemnidades requeridas en la ley.

Espero haber sido breve en el resumen jurisprudencial.

Un saludo a tí también.
20/02/2007 21:37
estimado caballero actue aceptando su error y eso de por si atenuara su consencuencia, en cuanto a la vista en falta posiblemente aparte de la rebaja de punto se le añada una sustanciosa multa por lo cual sea prudente asi lo dice el cantante ciego un saludo y a mejor criterio----
21/02/2007 00:55
Siento ser tan pesado alargando mis dudas pero la verdad estoy bastante asustado y por último queria saber si siendo estudiante y no teniendo ingresos, demostrando la situción con un correspondiente documento negativo de renta podría de alguna manera reducir el importe de la multa y asi hacer frente a la cuantía sin problemas.
Mil gracias a todos.
21/02/2007 01:18
Por supuesto. La multa se ajustara siempre a sus posibilidades economicas. Le recomiendo acredite su situacion para que se tenga en cuenta y se le ponga el minimo.

ac37, podrias por favor resumirme qué dicen estos catedraticos de derecho procesal?

A uno de ellos, no voy a decir a quien, porque no me parece de decoro, lo conozco. Esta semana tengo que charlar con el por un asunto penal que llevo en madrid. Si quereis se lo pregunto, asi como quien no quiere la cosa, a ver que me dice.

Es una persona inteligentisima, aparte de un hombre muy educado. La verdad, es un encanto.
21/02/2007 14:32
Ya hay sentencia, 8 meses sin conducir y 720 eur de multa.
Gracias a las orientaciones que recibido en este foro, lo cual os agradezco muchísimo, a mi abogado, y a la conformidad que acepte en todo momento se me aplica la pena mínima.
Como últimas dudas,tengo las siguientes:
- Estos antecedentes son para siempre???
- Como he de hacer para acojerme al pago fraccionado de la multa y asi hacer frente a la misma??
En serio, os agradezco mucho vuestra ayuda.
Un saludo.
PD: Alguien que no vuelve a beber y conducir en la vida.
21/02/2007 17:07
Hola a todos,
La verdad es que a mi me ha pasado exactamente lo mismo y el mismo dia.... Tambien me retiran el carnet 1 año y un dia y una multa de 6 meses a razón de 6 €/dia (es decir 8 meses de retirada y 4 meses (720 €) con la reduccion).
Tengo alguna duda:
- ya tengo la sentencia en firme en mi poder, pero cuando empieza la retirada del carnet, me lo tienen que notificar por carta? Me han comentado que se puede elegir los meses de retirada, es eso cierto?
- que es eso del pago fraccionado de la multa?
- aunque ya haya sido el juicio y todo eso, ya hay sentencia firme con retirada y multa (tengo en mi poder la resolucion), además me mandarán una carta a casa informandome que me restan tambien los 6 puntos (multa tradicional pero sin importe económico), o eso se supone que ya lo se y listo (no me avisan)?
Gracias de antemano.
PD: Alguien que tampoco vuelve a beber y conducir en la vida.
21/02/2007 18:13
Para a.molina:

.- No, los antecedentes no son para siempre. En su caso, podrán ser cancelados a los dos años si no delinque de nuevo en ese periodo.

.-El pago fraccionado tendrá que solicitarlo cuando reciba la ejecutoria del juzgado de lo penal. Consulte con su abogado al respecto.

Para austin:

.- La pena en teoría empieza a cumplirse desde que se practica la liquidación de condena y recibe la ejecutoria del juzgado de lo penal aunque, si ya ha entregado el permiso de conducir en el juzgado de instrucción que estaba de guardia y tramitó sus diligencias urgentes, se le descontará ese tiempo. No se preocupe porque suelen ser bastante diligentes en la entrega del perimiso de conducir cuando llega el momento de devolverlo.

.- No, no puede elegir los meses para cumplir.

.- El pago fraccionado es la solicitud que se le hace al juzgado para pagar a plazos la multa por dificultades económicas.

.-No le enviarán ninguna carta por lo de los puntos. Si usted ha sido condenado en vía penal, no puede ser sancionado administrativamente. Es decir, no le retiran ningun punto del carnet. La multa consta depositada en el expediente judicial de su procedimiento penal y no le van a exigir nada al respecto de ella.
21/02/2007 18:17
Hola: Que coincidencia y que claro se nos ha quedado el no beber y conucir, eh??
Respecto a lo que preguntas, aunque no soy el mas indicado:
Creo q se lo notifican a tu abogado x fax, por lo menos en mi caso y por ello en cuanto se la sentencia firme empieza la retirada de carnet.
Lo de la elección de los meses no lo sé pero en este foro te ayudan seguro porque no se más. Y lo del pago fraccionado son diferentes plazos en los que puedes dividir la multa y asi pagarlos. En mi caso no trabajo y me dijeron que si podía hacerlo de esta manera auque no como hacerlo así que espero que aquí tambien me ayuden.
Por cierto no sería en Fuenlabrada dónde te hicieron el control no??
Un saludo y espero me ayudeis, gracias.
21/02/2007 18:24
Hola,
No, el juicio fue en Madrid.
Entonces, Data, entiendo que me tienen que notificar cuando empezaría la suspension de carnet y donde ir a pagar la multa?
Quieres decir que no nos van a quitar puntos del carnet porque hemos ido por via penal??
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53 Comentarios
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Control alcolemia positivo y juicio
20/02/2007 11:20
Hola!! Lo primero q me gustaria hacer es daros las gracias x atender mi consulta.
El pasado sabado, fui sometido a un control de alcolemia a las salida de una discoteca, di posotivo, con una tasa de 0'99, tasa que es altisima, y me ha echo ser muy consciente que fué una imprudencia coger el cohe, y sinceramente no e estado tan arrepentido de nada en mi vida).
Hablando con el agente que me sometió a la prueba me comunicó que iba a tener un juicio (juicio rapido), que será mañana, estoy, a parte de asustado, totalmente convencido y dispuesto a aceptar que fué inadmisible coger el coche en ese estado y aceptar todas las consecuencias que conlleven mi imprudencia.
Tambien me dijo que habia colabrorado y que estaría algo a mi favor el no haber tenido un accidente propio ni con terceros.
Sabeis que consecuencias puedo tener, como he de actuar???
No es excusa, pero a lo mejor ha sido algo que me ha venido bastante bien para no volver a hacer tonterias como la que hice.
Muchisimas gracias por la atención
20/02/2007 12:40
En el juicio rapido lo que hareis es llegar a un acuerdo con la pena solicitada por el fiscal y de esta forma te reducirán la misma en 1/3, si no hay acuerdo señalarán un diá para celebrar un juicio normal (no rapido), en el que fijo que te condenaran (ya que la tasa de la alcoholemia es altisima) y no tendrás esta rebaja de 1/3 en la condena, por tanto mi consejo es que te conformes con la pena y así al menos consigues una redución de la misma. En caso de que ten condenen a prisión esta será de 3 a 6 meses,luego puedes reducir este tiempo en 1/3.
Un saludo.
20/02/2007 12:47
hola, muchas gracias maria por contestar.
Hay posibilidad de que me condenen a prision??
No soy reincidente, no provoque accidente y no tengo antecedentes.
Gracias de nuevo
20/02/2007 13:02
Depende del juez que te toque, puede que no pase de multa o que te condene aprisión (yo he visto de todo, depende del caso, de la tasa.. etc). Pero en todo caso si ten condenan a prisión y si no tenias antecedentes penales hasta ahora, se puede solicitar que no ingreses en prisión, es lo normal.
20/02/2007 14:21
La rebaja en el penal de un tercio se puede conseguir igualmente si no hay conformidad en el de instrucción. Por lo tanto, y a no ser que se de algun supuesto que permita pedir la nulidad de las actuaciones, lo mejor es conformarse al principio. Si no te conformas en el de instrucción y lo haces en el penal, la conformidad ya no será por la condena más baja que suele pedir el fiscal en el juzgado de instrucción, sino por la condena que solicite el fiscal en el juzgado de lo penal. Si la condena no pasa de los dos años, como es el caso al ser la máxima imponible de seis meses, y se dan los demás requisitos necesarios, no entrará a prisión.
Osea, a.molina, que tranquilo que no ingresas en prisión. Eso sí, preparate a una multa y a una retirada de carnet de, como mínimo, un año ( 8 meses si te conformas con la mínima, si es que te la piden, en instrucción).
20/02/2007 16:06
Muchisimas gracias de verdad.
Me preocupa que estoy en mi ultimo año de carrera, quiero irme al extranjero a estudiar y tengo tan solo 23 años como para que mi vida de un cambio tan brusco, ir a la carcel por un error.
Gracias de verdad.
Y lo que hago mañana es aceptar mi culpa y esperar sentencia no??
El abogado de oficio me lo asignan alli mismo en el juzgado??,
es en Fuenlabrada y mañana mismo tengo dicho juicio rapido y me gustaria saber este tipo de cosas, os estoy muy agradecido y perdonar todas las dudas.
Aunque la imprudencia que cometí es imperdonable estoy bastante arrepentido y me va a servir de mucho.
Un saludo
20/02/2007 17:37
Si, tu abogado de oficio te lo designan alli y estara contigo cuando prestes declaracion. Dile que te has propuesto confesar, para beneficiarte de la conformidad privilegiada de los juicios rapidos y no te preocupes que a la carcel no vas.

Un saludo, suerte y ya nos contaras.

Por cierto, adoro Fuenlabrada. Alli pase mis vacaciones este verano y, de verdad, me lo pase muy bien.
20/02/2007 18:13
Lo normal suele ser privación de carnet por un tiempo algo mayor de un año, y una multa (que, con la mencionada "rebaja", quedará bastante bien la cosa).
Por la cárcel, no parece que haya que preocuparse en modo alguno.
Me alegro de esa actitud, tan poco habitual por otra parte, de asumir los errores propios.
Mucha suerte y ánimo.
20/02/2007 18:32
Bueno, según entiendo yo, conformarse con la pena solicitada para beneficiarse de la rebaja correlativa (hasta 1/3 en juicio rápido) no conlleva q se reconozcan los hechos -está claro q en este caso el imputado los reconoce y está arrepentido-, ni conlleva ninguna confesión, sino simplemente un aquietamiento a la condena solicitada por los motivos q sean (por ej. sentirse y ser inocente, pero ante la falta de pruebas, querer evitar un juicio y las molestias q ello supone), q no tiene pq ser necesariamente el confesarse culpable. Saludos¡
PD: No intento convencer a nadie, sólo doy mi opinión profesional al respecto.
20/02/2007 18:44
Una cosa es que internamente no se reconozcan los hechos y otra es que la conformidad no suponga jurídicamente el reconocimiento pues, como es sabido, uno se conforma con la calificación de los hechos dada por el Fiscal y no solo con la pena. De otro modo, defiende uno su inocencia en el penal y no se conforma. Que también los hay.
20/02/2007 19:34
Bueno Data, creo q estamos totalmente de acuerdo, pues tú te refieres a la "conformidad plena" y yo me refiero a la "conformidad limitada" y para no extenderme -pues le tengo tirria a los posts interminables- te remito a los manuales de Vicente Gimeno Sendra y de José Mª Asencio Mellado, ambos catedráticos de Dcho Procesal y corredactores -entre otros- del Anteproyecto de reforma de la Lecrim. Saludos¡
20/02/2007 20:47
Te agradezco, ac37, que me remitas a la lectura de manuales y que me recuerdes quienes son los dos señores que citas. También que te guste la brevedad, y ya seremos dos.

Sin embargo, es un hecho que la conformidad que presta el acusado debe ser absoluta, no suspendida a condición, plazo o limitación alguna, personalísima dimanante del propio acusado o ratificada por él personalmente y no por medio de un mandatario, representante o intermediario, voluntaria, libre y consciente, de doble garantía, pues exige inexcusablemente la confesión del inculpado y aceptación tanto de la responsabilidad penal y, en su caso, de la responsabilidad civil y la correspondiente anuencia del letrado defensor considerado innecesaria la continuación del juicio, formal, es decir manifestada con las solemnidades requeridas en la ley.

Espero haber sido breve en el resumen jurisprudencial.

Un saludo a tí también.
20/02/2007 21:37
estimado caballero actue aceptando su error y eso de por si atenuara su consencuencia, en cuanto a la vista en falta posiblemente aparte de la rebaja de punto se le añada una sustanciosa multa por lo cual sea prudente asi lo dice el cantante ciego un saludo y a mejor criterio----
21/02/2007 00:55
Siento ser tan pesado alargando mis dudas pero la verdad estoy bastante asustado y por último queria saber si siendo estudiante y no teniendo ingresos, demostrando la situción con un correspondiente documento negativo de renta podría de alguna manera reducir el importe de la multa y asi hacer frente a la cuantía sin problemas.
Mil gracias a todos.
21/02/2007 01:18
Por supuesto. La multa se ajustara siempre a sus posibilidades economicas. Le recomiendo acredite su situacion para que se tenga en cuenta y se le ponga el minimo.

ac37, podrias por favor resumirme qué dicen estos catedraticos de derecho procesal?

A uno de ellos, no voy a decir a quien, porque no me parece de decoro, lo conozco. Esta semana tengo que charlar con el por un asunto penal que llevo en madrid. Si quereis se lo pregunto, asi como quien no quiere la cosa, a ver que me dice.

Es una persona inteligentisima, aparte de un hombre muy educado. La verdad, es un encanto.
21/02/2007 14:32
Ya hay sentencia, 8 meses sin conducir y 720 eur de multa.
Gracias a las orientaciones que recibido en este foro, lo cual os agradezco muchísimo, a mi abogado, y a la conformidad que acepte en todo momento se me aplica la pena mínima.
Como últimas dudas,tengo las siguientes:
- Estos antecedentes son para siempre???
- Como he de hacer para acojerme al pago fraccionado de la multa y asi hacer frente a la misma??
En serio, os agradezco mucho vuestra ayuda.
Un saludo.
PD: Alguien que no vuelve a beber y conducir en la vida.
21/02/2007 17:07
Hola a todos,
La verdad es que a mi me ha pasado exactamente lo mismo y el mismo dia.... Tambien me retiran el carnet 1 año y un dia y una multa de 6 meses a razón de 6 €/dia (es decir 8 meses de retirada y 4 meses (720 €) con la reduccion).
Tengo alguna duda:
- ya tengo la sentencia en firme en mi poder, pero cuando empieza la retirada del carnet, me lo tienen que notificar por carta? Me han comentado que se puede elegir los meses de retirada, es eso cierto?
- que es eso del pago fraccionado de la multa?
- aunque ya haya sido el juicio y todo eso, ya hay sentencia firme con retirada y multa (tengo en mi poder la resolucion), además me mandarán una carta a casa informandome que me restan tambien los 6 puntos (multa tradicional pero sin importe económico), o eso se supone que ya lo se y listo (no me avisan)?
Gracias de antemano.
PD: Alguien que tampoco vuelve a beber y conducir en la vida.
21/02/2007 18:13
Para a.molina:

.- No, los antecedentes no son para siempre. En su caso, podrán ser cancelados a los dos años si no delinque de nuevo en ese periodo.

.-El pago fraccionado tendrá que solicitarlo cuando reciba la ejecutoria del juzgado de lo penal. Consulte con su abogado al respecto.

Para austin:

.- La pena en teoría empieza a cumplirse desde que se practica la liquidación de condena y recibe la ejecutoria del juzgado de lo penal aunque, si ya ha entregado el permiso de conducir en el juzgado de instrucción que estaba de guardia y tramitó sus diligencias urgentes, se le descontará ese tiempo. No se preocupe porque suelen ser bastante diligentes en la entrega del perimiso de conducir cuando llega el momento de devolverlo.

.- No, no puede elegir los meses para cumplir.

.- El pago fraccionado es la solicitud que se le hace al juzgado para pagar a plazos la multa por dificultades económicas.

.-No le enviarán ninguna carta por lo de los puntos. Si usted ha sido condenado en vía penal, no puede ser sancionado administrativamente. Es decir, no le retiran ningun punto del carnet. La multa consta depositada en el expediente judicial de su procedimiento penal y no le van a exigir nada al respecto de ella.
21/02/2007 18:17
Hola: Que coincidencia y que claro se nos ha quedado el no beber y conucir, eh??
Respecto a lo que preguntas, aunque no soy el mas indicado:
Creo q se lo notifican a tu abogado x fax, por lo menos en mi caso y por ello en cuanto se la sentencia firme empieza la retirada de carnet.
Lo de la elección de los meses no lo sé pero en este foro te ayudan seguro porque no se más. Y lo del pago fraccionado son diferentes plazos en los que puedes dividir la multa y asi pagarlos. En mi caso no trabajo y me dijeron que si podía hacerlo de esta manera auque no como hacerlo así que espero que aquí tambien me ayuden.
Por cierto no sería en Fuenlabrada dónde te hicieron el control no??
Un saludo y espero me ayudeis, gracias.
21/02/2007 18:24
Hola,
No, el juicio fue en Madrid.
Entonces, Data, entiendo que me tienen que notificar cuando empezaría la suspension de carnet y donde ir a pagar la multa?
Quieres decir que no nos van a quitar puntos del carnet porque hemos ido por via penal??