En mi opinión personal, se tendría que haber regulado en el código penal que si una persona voluntariamente se somete a realizar este cursillo, la pena se le verá atenuada.
Lo mejor es tirar el carnet a la basura, que va a ser el auténtico negociazo con la reforma, y dedicarse a usar el transporte público y así contaminamos menos.
Pues... la verdad es que aún no me he encontrado con ningún caso desde la entrada de la ley de los puntitos, y ya veremos como se gestiona en la práctica por los Juzgados de lo Penal, si efectúan las comunicaciones a la Administración o no, pero la reforma añade una disposición adicional decimotercera a la ley de Tráfico que dice lo siguiente:
El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.
Ya veremos como se come esto, por que hasta la fecha el J. Penal solo remitía a la autoridad administrativa las sentencias absolutorias, para que siguieran adelante con la sanción administrativa. Según lo que pone aquí, deberán remitir también las condenatorias, para que el condenado haga el cursillo dichoso.
Buenas, hablando hoy con mi abogado, me comenta que el no sabe nada acerca de la no perdida de puntos despues al haber sido condenado por via penal,dice que el creía que si que se me descontaban 6 puntos...
Estoy bastante intrigado, ya se han dado casos que ratifiquen que no se me quitaran puntos???
Es así como dice Data. Un hecho no puede generar dos sanciones. O le sancionan en vía penal o lo hacen en vía administrativa. Lo que no se puede hacer es sancionar doblemente el mismo hecho, en vía penal y además en la vía administrativa.
También estoy de acuerdo con Data en que cuanto antes entregue el carnet mejor para usted, porque antes lo recogerá.
Lo del pago fraccionado es sencillo. Su abogado sabrá perfectamente como solicitarlo.
Y disculpe, que no habia visto su ultima pregunta. El hecho de que no se le quiten puntos es que la pena impuesta por el CP para el delito del que ha sido condenado no lo prevé., aunque sí esté previsto como sancion administrativa en la normativa administrativa correspondiente. Pero como hay un principio que dice que a nadie se le puede condenar dos veces por lo mismo ( non bis in idem), solo se aplica "el castigo" previsto en la normativa penal, que prevalece a la sanción administrativa.
entonces, para que me aclare, porque me cuesta creerlo....
Me paró la guardia civil y di 0.9 en el control. Me citaron para un juicio rapido ayer y llegamos a un acuerdo con el fiscal. Total 8 meses y 1 dia de retirada de carnet y 4 meses de multa a 6 euros al dia (es decir 720 €). La sentencia entonces es firme.
Y no me van a quitar puntos?????
'Simplemente' tengo que esperar a que me digan cuando empiezo a no poder conducir por un periodo de 8 meses, y donde y como tengo que pagar la multa?? SIN PUNTOS????
Es que me cuesta creerlo..... Pero bueno, vosotros sois abogados y los que sabeis de esto.
Me lo pois aclarar, por favor?
Con respecto a los plazos, se fijan fechas determinadas. Y con respecto al fraccionamiento, da igual la profesión que se tenga o si se vive o no del carnet. Al menos en mi Audiencia Provincial rige el criterio del cumplimiento íntegro y de una sola vez de la condena. Se puede intentar el indulto, pero no suele dar ningún resultado favorable, al margen que lo único que se consigue, mientras se tramita, es suspender la condena, que se tendrá que cumplir más adelante.
Creo que ambos harían bien en contactar con su abogado para que les informe de los pormenores de su asunto.
Hola,
No, el juicio fue en Madrid.
Entonces, Data, entiendo que me tienen que notificar cuando empezaría la suspension de carnet y donde ir a pagar la multa?
Quieres decir que no nos van a quitar puntos del carnet porque hemos ido por via penal??
Hola: Que coincidencia y que claro se nos ha quedado el no beber y conucir, eh??
Respecto a lo que preguntas, aunque no soy el mas indicado:
Creo q se lo notifican a tu abogado x fax, por lo menos en mi caso y por ello en cuanto se la sentencia firme empieza la retirada de carnet.
Lo de la elección de los meses no lo sé pero en este foro te ayudan seguro porque no se más. Y lo del pago fraccionado son diferentes plazos en los que puedes dividir la multa y asi pagarlos. En mi caso no trabajo y me dijeron que si podía hacerlo de esta manera auque no como hacerlo así que espero que aquí tambien me ayuden.
Por cierto no sería en Fuenlabrada dónde te hicieron el control no??
Un saludo y espero me ayudeis, gracias.
.- No, los antecedentes no son para siempre. En su caso, podrán ser cancelados a los dos años si no delinque de nuevo en ese periodo.
.-El pago fraccionado tendrá que solicitarlo cuando reciba la ejecutoria del juzgado de lo penal. Consulte con su abogado al respecto.
Para austin:
.- La pena en teoría empieza a cumplirse desde que se practica la liquidación de condena y recibe la ejecutoria del juzgado de lo penal aunque, si ya ha entregado el permiso de conducir en el juzgado de instrucción que estaba de guardia y tramitó sus diligencias urgentes, se le descontará ese tiempo. No se preocupe porque suelen ser bastante diligentes en la entrega del perimiso de conducir cuando llega el momento de devolverlo.
.- No, no puede elegir los meses para cumplir.
.- El pago fraccionado es la solicitud que se le hace al juzgado para pagar a plazos la multa por dificultades económicas.
.-No le enviarán ninguna carta por lo de los puntos. Si usted ha sido condenado en vía penal, no puede ser sancionado administrativamente. Es decir, no le retiran ningun punto del carnet. La multa consta depositada en el expediente judicial de su procedimiento penal y no le van a exigir nada al respecto de ella.
Hola a todos,
La verdad es que a mi me ha pasado exactamente lo mismo y el mismo dia.... Tambien me retiran el carnet 1 año y un dia y una multa de 6 meses a razón de 6 €/dia (es decir 8 meses de retirada y 4 meses (720 €) con la reduccion).
Tengo alguna duda:
- ya tengo la sentencia en firme en mi poder, pero cuando empieza la retirada del carnet, me lo tienen que notificar por carta? Me han comentado que se puede elegir los meses de retirada, es eso cierto?
- que es eso del pago fraccionado de la multa?
- aunque ya haya sido el juicio y todo eso, ya hay sentencia firme con retirada y multa (tengo en mi poder la resolucion), además me mandarán una carta a casa informandome que me restan tambien los 6 puntos (multa tradicional pero sin importe económico), o eso se supone que ya lo se y listo (no me avisan)?
Gracias de antemano.
PD: Alguien que tampoco vuelve a beber y conducir en la vida.
Ya hay sentencia, 8 meses sin conducir y 720 eur de multa.
Gracias a las orientaciones que recibido en este foro, lo cual os agradezco muchísimo, a mi abogado, y a la conformidad que acepte en todo momento se me aplica la pena mínima.
Como últimas dudas,tengo las siguientes:
- Estos antecedentes son para siempre???
- Como he de hacer para acojerme al pago fraccionado de la multa y asi hacer frente a la misma??
En serio, os agradezco mucho vuestra ayuda.
Un saludo.
PD: Alguien que no vuelve a beber y conducir en la vida.
Por supuesto. La multa se ajustara siempre a sus posibilidades economicas. Le recomiendo acredite su situacion para que se tenga en cuenta y se le ponga el minimo.
ac37, podrias por favor resumirme qué dicen estos catedraticos de derecho procesal?
A uno de ellos, no voy a decir a quien, porque no me parece de decoro, lo conozco. Esta semana tengo que charlar con el por un asunto penal que llevo en madrid. Si quereis se lo pregunto, asi como quien no quiere la cosa, a ver que me dice.
Es una persona inteligentisima, aparte de un hombre muy educado. La verdad, es un encanto.