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Control de gastos

3 Comentarios
 
Control de gastos
25/07/2017 10:51
Deseo saber si todos los gastos comunes y, de obras de mantenimiento, reparación o rehabilitación pueden anotarse en la misma cuenta.
Si es de obligado cumplimiento mantener dos cuentas, una para gastos comunes y otra para gastos del fondo reserva
25/07/2017 16:13
Anjulo
En las comunidades, lo normal es que exista solo una cuenta.
El art. 9.F de la LPH noobliga a ello
Para que pagar al banco dos veces?
26/07/2017 10:43
amadeo2002
Creo haber leído alguna vez en este foro que en Cataluña es obligado tener dos cuentas separadas. Una para el fondo de reserva y otra para las operaciones corrientes, pero no lo aseguro. Aparte yo no lo veo lógica, si en contabilidad está contabilizado el fondo de reserva, y ese dinero está en la cuenta, se acabó.

Saludos
27/07/2017 18:52
muros
Pues si, en Catalunya el régimen de la Propiedad Horizontal en su art. 553-Fons de reserva, prevee que el Fondo de Reserva debe quedar depositado en cuenta bancaria especial, lo cual en la práctica es una incongruencia para la práctica del dia a dia comunitario. El Fondo de Reserva debe quedar bien explicitado el el Balance de situación comunitario y justificarse las disposiciones que se han hecho a lo largo del ejercicio, así como la lógica reposición del mismo a través de las cuotas ordinarias del presupuesto.
De la misma manera el indicativo de que no sea inferior al 5%, resulta ridículo. Con un 5% no hay para nada en cuanto se presente alguna cuestión de mantenimiento no presupuestado. Como mínimo deberia fijarse, para ser operativo, en un 15 o 20% del presupuesto.
Control de gastos | PorticoLegal
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Control de gastos
25/07/2017 10:51
Deseo saber si todos los gastos comunes y, de obras de mantenimiento, reparación o rehabilitación pueden anotarse en la misma cuenta.
Si es de obligado cumplimiento mantener dos cuentas, una para gastos comunes y otra para gastos del fondo reserva
25/07/2017 16:13
Anjulo
En las comunidades, lo normal es que exista solo una cuenta.
El art. 9.F de la LPH noobliga a ello
Para que pagar al banco dos veces?
26/07/2017 10:43
amadeo2002
Creo haber leído alguna vez en este foro que en Cataluña es obligado tener dos cuentas separadas. Una para el fondo de reserva y otra para las operaciones corrientes, pero no lo aseguro. Aparte yo no lo veo lógica, si en contabilidad está contabilizado el fondo de reserva, y ese dinero está en la cuenta, se acabó.

Saludos
27/07/2017 18:52
muros
Pues si, en Catalunya el régimen de la Propiedad Horizontal en su art. 553-Fons de reserva, prevee que el Fondo de Reserva debe quedar depositado en cuenta bancaria especial, lo cual en la práctica es una incongruencia para la práctica del dia a dia comunitario. El Fondo de Reserva debe quedar bien explicitado el el Balance de situación comunitario y justificarse las disposiciones que se han hecho a lo largo del ejercicio, así como la lógica reposición del mismo a través de las cuotas ordinarias del presupuesto.
De la misma manera el indicativo de que no sea inferior al 5%, resulta ridículo. Con un 5% no hay para nada en cuanto se presente alguna cuestión de mantenimiento no presupuestado. Como mínimo deberia fijarse, para ser operativo, en un 15 o 20% del presupuesto.