Mi pregunta es si los tribunales ordinarios pueden controlar los Decreto-Ley, al igual que los Reales Decretos, ya que los Decretos-Ley también son creados por el Gobierno aunque tengan rango de ley. Gracias.
Estimado amigo: El Decreto ley, "es controlado" por el congreso, necesariamente en los 30 días siguientes a su promulgación (86.2 Conts) Una vez supera este control, sólo puede acudirse al Tribunal Const. (artc 161 CE y arts 2 y concordantes ley Trib Const)
El congreso puede: a)convalidarlo: el D-Ley pasa a tener rango de ley b)derogarlo: aunque los actos anteriores a la derogación no pierden eficacia c)tramitarlo como proyecto de ley (86.3 C) y si tras un procedimiento de urgencia pasa a ser ley d)que en los 30 días no haga nada el Congreso(creo que nunca ocurrió esto) Algunas sentencias del Tconst a modo de ejemplo y por si deseas echarle un vistazo,son STC 182/1997, de 28 octubre; la 6/1983 y la 127/94 Un saludo,