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control jurisdiccional PGOU

5 Comentarios
 
16/01/2007 19:36
Si se está verdaderamente en el caso de que el Ayuntamiento se esté planteando la obtención de suelo para sistemas generales sin que los propietarios vayan a la hora de la verdad a rentabilizar la pérdida de propiedad porque el plan no sea viable por falta de realismo, desde luego hay un argumento para oponerse al plan, y puede que haya otros. Pero una cosa es lo razonable del argumento y otra que nos dén la razón con él. Los Tribunales exigirán en todo caso pruebas, y el resultado final nunca está de antemano garantizado. Pero si se está seguro de estar en esa situación, ciertamente los propietarios afectados deberían hacer algo.
15/01/2007 00:57
Los sistemas generales pasan al Ayuntamiento cuando se aprueba el Proyecto de Actuacion definitivamente, es decir, antes de que esto ocurra, los propietarios del Sector, incluidos los propietarios de los suelos clasificados como Sistemas Generales, deben presentar ante el Ayuntamiento un Plan Parcial para que este lo apruebe. Si como planteas, los propietarios no quieren promoverlo porque no ven que tenga ningun tipo de salida, se acaba el problema.
Otro tema es el de la ocupacion directa de los sistemas generales a cambio de aprovechamiento futuro, en ese caso, de acuerdo a la normativa estatal, se trataria de un pago en especie, y el propietario debe estar de acuerdo, aunque no todas las legislaciones urbanisticas lo recogen así, contravienndo una norma estatal básica.
15/01/2007 00:46
Estimado canosarq,
Efectivamente en la mayoría de los casos la gente se alegra cuando un suelo rústico pasa a urbanizable. El motivo es que evidentemente tienen posibilidad de sacar una suculenta plusvalía. No obstante hay casos en que no es así. Te hablo de un pueblo, Illueca, en la provincia de Zaragoza, que ha sido sacudido por la crisis del calzado. Para que te hagas a la idea hay un montón de casas derruidas dentro del casco, las últimas promociones de viviendas nuevas se han tenido que paralizar porque no había compradores. Con esta situación, las perspectivas de obtener algún beneficio son nulas. Con estos antecedentes se formula un plan en el que está previsto que se doble la población. A mi juicio es claramente irracional y conlleva, de facto la confiscación de los terrenos de huerta que se adscriben a sistemas generales ya que, si no estoy equivocado, tienen que desprenderse de esos inmuebles a cambio de derechos de edificar que probablemente nunca se ejecutarán. Es decir, se produce una privación de la propiedad hoy a cambio de una posibilidad de urbanizar en el futuro.
14/01/2007 23:53
Hola jdevera:
El tema que citas es un poco "farragoso".
Dices que en un Municipio se está tramitando un PGOU, y que en el mismo se contempla el recalificar terrenos, a lo que parece tu no estás de acuerdo, cuando todo el mundo está "deseoso" de que le recalifiquen, -y mas de "plantar patatas a Urbanizable".
Citas que las posibles recalificaciones "no reportan ningun beneficio a los propietarios de los terrenos por ser "urbanizable", con un "derecho a urbanizar".
El hecho de recalificar un terreno NO impide que el mismo siga dedicandose al fin actual mientras no se desarrolle el Plan, por lo que no priva (tal como citas) de sustento a nadie, pero les beneficia en cuanto al "valor futuro del terreno".
El hecho de recalificar -normalmente- beneficia a la propiedad del terreno.
En lo referente a la posible "Anulabilidad de un PG por falta de fundamentos" existen casos, pero pienso no es el caso que tu expones, y me sumo a la opinión que te hace babro.
14/01/2007 21:00
LosTribunales tienden más al control de los aspectos reglados que a los discrecionales del planeamiento urbanístico. En cuanto a los primeros, si se infringen normas legales explícitas, las impugnaciones judiciales son viables, pero si no se están en ese caso y se discuten los planteamientos de clasificación del suelo, en principio se trata de aspectos discrecionales, de competencia del planificador, que es a quien corresponde tomar las decisiones de conformación urbana. La jurisprudencia reconoce, no obstante la posibilidad de anular decisiones de planeamiento urbanístico por irracionalidad, pero creo que los casos en que se han estimado por ello recursos son contados, aunque en los momentos actuales, de gran sensibilización pot todo lo que se está viendo, nunca se sabe...
Normalmente, cuando se quiere impugnar un plan, una es la razón que tenemos para hacerlo, al lado de la que el recurso se puede fundamentar en otras. Debe estudiarse bien el expediente y el plan en trámite, y ver si se han podido cometer infracciones legales, en procedimiento de trámite o en el contenido del plan, y a partir de ahí examinar si se tiene fundamento suficiente para recurrir o no, si merece la pena.
Control jurisdiccional pgou
14/01/2007 12:30
En un municipio se está tramitando un PGOU en el que está prevista que se duplique la población y, consecuentemente se dobla la superficie urbana. La situación económica de esta localidad es de una profunda crisis económica, hasta el punto de que las últimas promociones de viviendas realizadas no se han vendido en su totalidad. Por otra parte, las calles del pueblo están plagadas de solares por haberse caído las edificaciones. Es decir, se planfica sobre unas premisas imposibles de cumplir, pero que le sirven al ayuntamiento para considerar como sistemas generales la zona de huerta, privando de sustento a dichos propietarios, todo ello a cambio de derechos de urbanizar, que probablemente nunca les reportará ningún beneficio. Quisiera preguntar si existe alguna jurisprudencia que haya anulado algún PGOU por carecer de fundamentos objetivos.
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Si se está verdaderamente en el caso de que el Ayuntamiento se esté planteando la obtención de suelo para sistemas generales sin que los propietarios vayan a la hora de la verdad a rentabilizar la pérdida de propiedad porque el plan no sea viable por falta de realismo, desde luego hay un argumento para oponerse al plan, y puede que haya otros. Pero una cosa es lo razonable del argumento y otra que nos dén la razón con él. Los Tribunales exigirán en todo caso pruebas, y el resultado final nunca está de antemano garantizado. Pero si se está seguro de estar en esa situación, ciertamente los propietarios afectados deberían hacer algo.
15/01/2007 00:57
Los sistemas generales pasan al Ayuntamiento cuando se aprueba el Proyecto de Actuacion definitivamente, es decir, antes de que esto ocurra, los propietarios del Sector, incluidos los propietarios de los suelos clasificados como Sistemas Generales, deben presentar ante el Ayuntamiento un Plan Parcial para que este lo apruebe. Si como planteas, los propietarios no quieren promoverlo porque no ven que tenga ningun tipo de salida, se acaba el problema.
Otro tema es el de la ocupacion directa de los sistemas generales a cambio de aprovechamiento futuro, en ese caso, de acuerdo a la normativa estatal, se trataria de un pago en especie, y el propietario debe estar de acuerdo, aunque no todas las legislaciones urbanisticas lo recogen así, contravienndo una norma estatal básica.
15/01/2007 00:46
Estimado canosarq,
Efectivamente en la mayoría de los casos la gente se alegra cuando un suelo rústico pasa a urbanizable. El motivo es que evidentemente tienen posibilidad de sacar una suculenta plusvalía. No obstante hay casos en que no es así. Te hablo de un pueblo, Illueca, en la provincia de Zaragoza, que ha sido sacudido por la crisis del calzado. Para que te hagas a la idea hay un montón de casas derruidas dentro del casco, las últimas promociones de viviendas nuevas se han tenido que paralizar porque no había compradores. Con esta situación, las perspectivas de obtener algún beneficio son nulas. Con estos antecedentes se formula un plan en el que está previsto que se doble la población. A mi juicio es claramente irracional y conlleva, de facto la confiscación de los terrenos de huerta que se adscriben a sistemas generales ya que, si no estoy equivocado, tienen que desprenderse de esos inmuebles a cambio de derechos de edificar que probablemente nunca se ejecutarán. Es decir, se produce una privación de la propiedad hoy a cambio de una posibilidad de urbanizar en el futuro.
14/01/2007 23:53
Hola jdevera:
El tema que citas es un poco "farragoso".
Dices que en un Municipio se está tramitando un PGOU, y que en el mismo se contempla el recalificar terrenos, a lo que parece tu no estás de acuerdo, cuando todo el mundo está "deseoso" de que le recalifiquen, -y mas de "plantar patatas a Urbanizable".
Citas que las posibles recalificaciones "no reportan ningun beneficio a los propietarios de los terrenos por ser "urbanizable", con un "derecho a urbanizar".
El hecho de recalificar un terreno NO impide que el mismo siga dedicandose al fin actual mientras no se desarrolle el Plan, por lo que no priva (tal como citas) de sustento a nadie, pero les beneficia en cuanto al "valor futuro del terreno".
El hecho de recalificar -normalmente- beneficia a la propiedad del terreno.
En lo referente a la posible "Anulabilidad de un PG por falta de fundamentos" existen casos, pero pienso no es el caso que tu expones, y me sumo a la opinión que te hace babro.
14/01/2007 21:00
LosTribunales tienden más al control de los aspectos reglados que a los discrecionales del planeamiento urbanístico. En cuanto a los primeros, si se infringen normas legales explícitas, las impugnaciones judiciales son viables, pero si no se están en ese caso y se discuten los planteamientos de clasificación del suelo, en principio se trata de aspectos discrecionales, de competencia del planificador, que es a quien corresponde tomar las decisiones de conformación urbana. La jurisprudencia reconoce, no obstante la posibilidad de anular decisiones de planeamiento urbanístico por irracionalidad, pero creo que los casos en que se han estimado por ello recursos son contados, aunque en los momentos actuales, de gran sensibilización pot todo lo que se está viendo, nunca se sabe...
Normalmente, cuando se quiere impugnar un plan, una es la razón que tenemos para hacerlo, al lado de la que el recurso se puede fundamentar en otras. Debe estudiarse bien el expediente y el plan en trámite, y ver si se han podido cometer infracciones legales, en procedimiento de trámite o en el contenido del plan, y a partir de ahí examinar si se tiene fundamento suficiente para recurrir o no, si merece la pena.
Control jurisdiccional pgou
14/01/2007 12:30
En un municipio se está tramitando un PGOU en el que está prevista que se duplique la población y, consecuentemente se dobla la superficie urbana. La situación económica de esta localidad es de una profunda crisis económica, hasta el punto de que las últimas promociones de viviendas realizadas no se han vendido en su totalidad. Por otra parte, las calles del pueblo están plagadas de solares por haberse caído las edificaciones. Es decir, se planfica sobre unas premisas imposibles de cumplir, pero que le sirven al ayuntamiento para considerar como sistemas generales la zona de huerta, privando de sustento a dichos propietarios, todo ello a cambio de derechos de urbanizar, que probablemente nunca les reportará ningún beneficio. Quisiera preguntar si existe alguna jurisprudencia que haya anulado algún PGOU por carecer de fundamentos objetivos.