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contruir en rustico

9 Comentarios
 
15/05/2009 23:23
Yo de andalucía, he construido una casa en rústico, aquí para poder legalizar parece ser que tienen que pasar cuatro años desde su completa terminación, para ello tiene que haber una prueba de lo anterior, por ejemplo dar de alta en ibi, los 4 años no es el único requisito, si la vivienda está realizada en suelo rústico además no debe ser en zona de especial protección, ni en zona perteneciente a marítimoterrestre-fluvial ni que la parcela sea consecuencia de una parcelación urbanística (de una parcela origen se hagan varias que no tienen los metros mínimos o no pueden ser registradas en registro de la propiedad).Si se cumple alguna de estas excepciones nunca se puede legalizar ni prescribe el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística.
perfil3
11/05/2009 15:26
gracias a todos por la informacion
07/05/2009 18:55
Es decir, estimado/a 3:

Antes de dar ni un euro en licencias otorgadas por el Ayto., debe Vd. cerciorarse de que tiene todas las autorizaciones para hacer lo que pretende del Organismo de Cuenca: Estudio Hidrológico, Autorización de Vertido -en su caso- , etcétera ..., de lo contrario se arriesga Vd. a que en el Excmo. Ayto. le cobren y su obra pueda ser derribada el día que se encauce el río, como está pasando en algunos sitios.
07/05/2009 18:15
Y ahora te pones a repetir lo que dicen los demás?

Salud2
07/05/2009 17:22
Estimado/a 3:

Quien mejor le informará a cerca de la construcción en rústico es el Excmo. Ayto. del T.M.

Quien mejor le informará a cerca de las servidumbres y distancias de seguridad al río es el Organismo de Cuenca.
07/05/2009 14:36
Estimado/a 3:

Lo del río es un tema de servidumbres y un tema de seguridad, porque desde la ribera o fin del alveo o cauce natural en sus crecidas ordinarias hay: 5 metros de uso público y 100 metros de policía de aguas. Resulta claro que en los 5 metros hay servidumbre y entre 5 y 100 hay que realizar un estudio hidrológico a T=500 años para que el Organismo de Cuenca pueda autorizar cualquier tipo de construcción. La extensión de ambas franjas además puede variarse en la forma que reglamentariamente se determine. Luego ambos aspectos: las servidumbres y la seguridad, han de tenerse en cuenta.
07/05/2009 13:02
Deberías preguntar en tu Ayuntamiento, es quien menor te podría informar.

Lo del rio no es tema de seguridad exactamente, es más un tema de servidumbres que hay con respecto a los caudes de los rios.
perfil3
07/05/2009 12:21
gracias es en extremadura
05/05/2009 21:08
Te contesto,depo etc,etc,dpeende de la Comunidad y de su P.G.O.U es cuestión de informarse en Ayunta (Urbanismo).En C.Valenciana,si no es terreno protegido,y con proyecto y una superficie minima de 10000 mts,se permite.
Lo del rio,es más un tema de seguridad ante una subida de caudal.
Saludos Susan
Contruir en rustico
perfil3
05/05/2009 11:47
es normal que se construya un chalet con piscina a dos km de un pueblo en rustico y a pocos metros de un rio? que condiciones se dan para que sea legal?
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15/05/2009 23:23
Yo de andalucía, he construido una casa en rústico, aquí para poder legalizar parece ser que tienen que pasar cuatro años desde su completa terminación, para ello tiene que haber una prueba de lo anterior, por ejemplo dar de alta en ibi, los 4 años no es el único requisito, si la vivienda está realizada en suelo rústico además no debe ser en zona de especial protección, ni en zona perteneciente a marítimoterrestre-fluvial ni que la parcela sea consecuencia de una parcelación urbanística (de una parcela origen se hagan varias que no tienen los metros mínimos o no pueden ser registradas en registro de la propiedad).Si se cumple alguna de estas excepciones nunca se puede legalizar ni prescribe el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística.
perfil3
11/05/2009 15:26
gracias a todos por la informacion
07/05/2009 18:55
Es decir, estimado/a 3:

Antes de dar ni un euro en licencias otorgadas por el Ayto., debe Vd. cerciorarse de que tiene todas las autorizaciones para hacer lo que pretende del Organismo de Cuenca: Estudio Hidrológico, Autorización de Vertido -en su caso- , etcétera ..., de lo contrario se arriesga Vd. a que en el Excmo. Ayto. le cobren y su obra pueda ser derribada el día que se encauce el río, como está pasando en algunos sitios.
07/05/2009 18:15
Y ahora te pones a repetir lo que dicen los demás?

Salud2
07/05/2009 17:22
Estimado/a 3:

Quien mejor le informará a cerca de la construcción en rústico es el Excmo. Ayto. del T.M.

Quien mejor le informará a cerca de las servidumbres y distancias de seguridad al río es el Organismo de Cuenca.
07/05/2009 14:36
Estimado/a 3:

Lo del río es un tema de servidumbres y un tema de seguridad, porque desde la ribera o fin del alveo o cauce natural en sus crecidas ordinarias hay: 5 metros de uso público y 100 metros de policía de aguas. Resulta claro que en los 5 metros hay servidumbre y entre 5 y 100 hay que realizar un estudio hidrológico a T=500 años para que el Organismo de Cuenca pueda autorizar cualquier tipo de construcción. La extensión de ambas franjas además puede variarse en la forma que reglamentariamente se determine. Luego ambos aspectos: las servidumbres y la seguridad, han de tenerse en cuenta.
07/05/2009 13:02
Deberías preguntar en tu Ayuntamiento, es quien menor te podría informar.

Lo del rio no es tema de seguridad exactamente, es más un tema de servidumbres que hay con respecto a los caudes de los rios.
perfil3
07/05/2009 12:21
gracias es en extremadura
05/05/2009 21:08
Te contesto,depo etc,etc,dpeende de la Comunidad y de su P.G.O.U es cuestión de informarse en Ayunta (Urbanismo).En C.Valenciana,si no es terreno protegido,y con proyecto y una superficie minima de 10000 mts,se permite.
Lo del rio,es más un tema de seguridad ante una subida de caudal.
Saludos Susan
Contruir en rustico
perfil3
05/05/2009 11:47
es normal que se construya un chalet con piscina a dos km de un pueblo en rustico y a pocos metros de un rio? que condiciones se dan para que sea legal?