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convenio CICO (CIDE/ASIDE)

11 Comentarios
 
07/02/2007 20:05
gracias data por tu respeusta, tengo q estar pendiente pq la aseguradora esta tratabndo de embaucar a mi cliente q por cierto le falta y tornillo y medio de la cabeza y como no es muy expresivo q digamos tengo q sacarle la infroamcion con una cuchara de la bocas. un saludo y gracias otra vez
07/02/2007 20:01
SI la póliza suscrita ampara el hecho de prestar el coche a personas con determinada edad y años de carnet, etc, las cias, aunque sea en previas, cubriran el siniestro y luego ejercitarán la acción de retorno. Por supuesto, el perjudicado por el delito puede admitir el monto total indemnizatorio ofrecido por la cía o bien, en el mismo procedimiento penal, ventilar la RC solicitando cuanto estime oportuno. Lo que está claro es que las cias y sus convenios privados no vinculan al perjudicado. No hay que perder de vista que, aunque relacionados, el procedimiento abierto por delito y la pieza de responsabilidad civil como consecuencia de la responsabilidad penal son dos cosas distintas que no hay que confundir.
07/02/2007 19:10
gracias a todos compañeros por sus respeustas, entonces segun he entendido, las DP no tendran nada q ver con esta reclamacion hecha entre las aseguradoras? si es asi y se "negocia una indemnización" a mi cliente perjudicado, podra seguir con las previas??? podra reclamarse luego por lo civil alguna otra cosa??? lo digo pq el q provoco el siniestro no era el propietario del coche "sino un amigo al q le habia dejado las llaves" y como es mi primer asunto de trafico no quisiera estar errada antes de empezar. Gracias a todos otra vez por sus respuestas.
07/02/2007 18:10
El sistema CICOS (Centro de Informático de Compensación de Siniestros) es un programa informático al que TODAS las compañías que pertenecen al sistema están conectados.
Es un método de compensación DIRECTA entre compañías, en el cual SE COMPROMETEN a atender siniestros que afecten SOLO a daños materiales a las cosas (p.e. el choque entre dos vehículos).
Este sistema proporciona agilidad, porque
Cuando se produce un siniestro, exista o no parte amistoso, exista o no concordancia de los hechos del accidente, CADA conductor comunica el siniestro a su compañía
La compañía ''inocente'' comunica el siniestro al sistema CICOS.
La compañía ''culpable'' deberá aceptar el siniestro, o en caso de no decir nada, es como si lo aceptara.
Si no lo acepta, deberá comunicarlo a la compañía ''inocente'', y SOLO podrá hacerlo en el caso de que el vehículo no esté asegurado con dicha compañía. Es decir, NO SE PUEDE NEGAR si el vehículo está asegurado.
Todo ello, en el plazo de 72 horas.
Una vez aceptada la culpabilidad, CADA compañía arregla los daños de su asegurado.
La compañía culpable pagará UN MÓDULO (una cantidad fija, con independencia de los daños en los vehículos).
Ejemplo: Siestro de un vehículo nuevo, cuya reparación asciende a 8.000 euros. En este caso, se pagará el mismo ''módulo'' que un siniestro cuya reparación ascienda a 50 euros.
Una vez al mes, se ''compensan'' los módulos entre compañías. Es decir, si la compañía ''A'' debe 50 módulos a la compañía ''B'', y esta a su vez 76 módulos a la compañia ''A'', en realidad, se produce una sola transferencia de la ''B'' a la ''A'' de 24 módulos.

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM

El éxito del sistema CICOS es indudable, porque se produce una reducción MUY SIGNIFICATIVA en el tiempo en el cual se tramita un siniestro.



Su éxito se mide por el tiempo en el que se tarda en resolver siniestros. En el año 2000 el plazo medio era de 11 días, y en el año 2002 el plazo era de 9 días. Es decir, se está tendiendo a solucionar los siniestros en el plazo de una semana.



BUENO para los usuarios, BUENO para las compañías.



De cara al usuario NO CAMBIA NADA, es decir, si usted es inocente, NO le afectará en la bonificación, aunque su compañía sea quién pague la reparación de su vehículo.



EVITE tener su seguro en estas compañías que no están en el sistema CICOS, porque si tiene un siniestro, lo mas seguro es que se produzcan retrasos en la tramitación y resolución. Hoy por hoy, todas las compañías mas importantes están en el sistema CICOS, y si es así, es porque es bueno para ellas, y para sus usuarios.



Las compañías que no están en CICOS, por norma general, tienen la costumbre de NO aceptar ningún siniestro, y salvo que la compañía contraria interponga demanda judicial, no suelen pagar.





¿qué siniestros entran en el sistema ''CICOS''?



El sistema CIDOS se ''asienta'' en los convenios CIDE y ASCIDE.



CIDE: Convenio de Indemnización Directa Español. En dicho convenio entran todos aquellos siniestros en los que se produzcan por colisión directa entre DOS vehículos, cualquiera que sea la clase y uso de dichos vehículos.



Es necesario que LOS DOS vehículos dispongan del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y que se rellene correctamente y firme el parte de declaración amistosa.



ASCIDE: Acuerdo Suplementario al Convenio de Indemnización Directa Español.



Como el convenio CIDE era muy ''riguroso'', había situaciones muy comunes que se ''escapaban'' a la realidad. De ahí que se firmara una ampliación a dicho sistema, en el cual entraban aquellos siniestros en los que no se hubiera rellenado y/o firmado el parte de declaración amistosa de accidente.



El resto de siniestros NO entran en el sistema CICOS. Ahora bien, aunque existan otro tipo de daños, ello no impide que, los que afecten a los vehículos, se resuelvan por CICOS.





¿todos los siniestros entran en el sistema ''CICOS''?





NO.



Por ejemplo, no entran en el sistema CICOS:



Los daños físicos a las personas ya que se hace a través de un convenio aparte.

Los siniestros entre vehículos de UNA MISMA compañía.

La implicación de dos o mas vehículos en el mismo siniestro

La inexistencia de colisión directa entre vehículos

Daños producidos por la carga desprendida.

Daños materiales ajenos al vehículo (p.e. maletas).



07/02/2007 10:19
El convenio CIDE tiene como objetivo acelerar la tramitacion, liquidacion y pago de los siniestros con daños materiales a los asegurados no responsables del accidente en aquellos accidentes de circulacion producidos por colision directa entre dos de ellos cualquiera que sea la clase y uso de los mismos, de acuerdo a los principios de responsabilidad que se determinan en el convenio.
Es indispensable que los dos vehículos esten amparados por el SOA y la aplicación del convenio solo es posible cuando existe declaración amistosa de accidente debidamente cumplimentada y firmada por los dos conductores
En este convenio se excluyen los daños causados a los bienes de los que sea titular el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad, los daños causados por un vehículo robado, los daños a los vehículos cuando no exista colisión directa, los daños cuando en el accidente intervengan más de dos vehículos, cualquier otro daño material ajeno a los propios del vehículo o perjuicios originados en el accidente y los daños corporales.

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
07/02/2007 09:49
A mí me parece que se está mezclando el asunto civil y penal , y es preciso diferenciarlo.

Por un lado tenemos unas diligencias previas que, supongo, han sido abiertas porque hay un delito contra la seguridad del tráfico (por ejemplo, una alcoholemia).

Por otro, tenemos la responsabilidad civil que ha de ser indemnizada por el autor del delito.

Si existe una Cía de seguros, la Cía de quien supuestamente ha cometido el delito puede, a la vista de la instrucción practicada, asumir la responsabilidad civil y pagar la RC a la contraria. Ello no quiere decir que se admita la culpabilidad penal, sino que se admite la responsabilidad civil del daño causado. Porque, independendientemente de que se absuelva del delito al imputado, es evidente que se ha causado un daño que hay que reparar (1902 CC).

Llegados a este punto entra en juego el CICOS (Centro de Informático de Compensación de Siniestros).

Si se dan los presupuestos necesarios para incluir el siniestro dentro de dicho sistema, en lugar de ser la cía del supuesto causante del delito y supuesto autor del daño, y aplicando el convenio, la propia compañía del perjudicado pagará la reparación, que el perjudicado no tiene porqué rechazar siempre que lo haga, para no verse perjudicado, a cuenta de la Responsabilidad civil total que se acredite en el procedimiento. Y eso incluye la reparación de todo el daño, y no solo de los daños materiales al vehículo.

07/02/2007 08:31
Mi consejo, en asuntos de tráfico en los que el cliente tenga la defensa jurídica cubierta por su seguro, es que en el escrito en el que comunicas a la Cía tu designación como abogado indiques expresamente a la aseguradora "que se abstenga de realizar cualquier negociación o alcanzar acuerdos en base a acuerdos entre terceros que no hayan sido firmados por tu cliente". De este modo, podrás manejar el "tempo" del procedimiento.

Salut
06/02/2007 19:53
gracias Novata Ind, sgun el rpesupeusto de arreglo se monta casi en 6000 € la reparacion pero calro hay daños y perjuicios añadidos a lo material (traslado en guagas a su trabajko, etc etc) o sea lo q me dices es q eso ira paralalelamente al penal.
Yo tenia entendido (igual estoy errada por supeusto) q sedia esperar al auto de cuantia maxima y en base a ello o reclamar via civil o intentar negociar. ¿no?
de todas formas gracias
06/02/2007 19:30
Me parece que en todo caso, tu cliente tiene que aceptar la indemnización, con independencia de lo que acuerden las compañías. Así que sí no alcanza el importe del arreglo, puede rechazarlo y que siga adelante la investigación judicial.
06/02/2007 19:06
Gracias Sampler(mira q me cuesta poner tu nik, vaya vaya, se me enreda la lengua y pienso en Burguer King)
Si, solo hubo daños materiales pq el coche estaba aparcado en la via publica, lo q me extraña es q aunq la aseguradora esta tambien personada en las DP ahora se salga con esto, encima el escrito lo tuvo q ir a presentar el propio cliente de una Cia a otra, lo q me preocupa es q se quede estancado las DP como veo q estan y q esto se me salga de las manos, no se, no me gusta como esta todo el caso, las previas se demoran, no me han dado aun por personada a pesar de haber presentado el escrito, la semana anterior me pase por juzg y me dijo la func q era q estaba de vacaciones, y q le aportara el presupeusto del arreglo, lo presente y aun nada de nada.
Me da mala espina q intenten negociar algun dinero entre Cias y q lo demas se qde en el aire.
06/02/2007 18:59
Me imagino que en el accidente solamente hubo daños materiales. Si es asi es normal que las compañias en base a ese convenio apliquen el hoy por ti mañana por mi. Es decir tengo tres siniestros que me debes y te lo cambio por este que me traes.
Si hubiera daños personales continua con las DP y que tu cliente pase examen medico forense

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
Convenio cico (cide/aside)
06/02/2007 18:43
Hola Foreros, como los lleva la tarde???? Hoy mi pregunta va dirigida para todos aquellos q sepan un poco mas q yo sobre accidentes de trafico, creoq anteriormente ya habia comentado mi cao me aprece por el foro de penal si mi cabeza no me falla, en fin y resuminedo un poco, tengo un cliente q le dejaron el coche como un acordeon despues de dejarlo aparcado en via publica y venir otro y chocarlo, como les dije quedo como pasa sultana de arrugado . Bueno hay abiertas DP q van montadas en una carabana de tortugas pq desde diciembre q me persone aun no me han notificado la admision de la personacion, asi q imaginense, pero bueno lo q quiero comentarles es lo siguiente. La semana pasada el client ese paso por su aseguradora y esta le dio un escrito q presentaron a la asguradora contraria como en reclamacion de los daños, es un escrito sencillo y no muy complejo de entender pero alega entre otras cosas lo del convnio CICO, y como ya dije mas arriba , es mi primer asunto de esta naturaleza y quiero estar atenta por si acaso.
Algunos de vosotros me podeis decir si esto es habitual, o sea si independientemente de q existan las DP se hace esto?????
A todos un saludo y q tengan buena tarde, por mi tierra hoy el tiempo esta esplendido menos mal.
convenio CICO (CIDE/ASIDE) | PorticoLegal
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convenio CICO (CIDE/ASIDE)

11 Comentarios
 
07/02/2007 20:05
gracias data por tu respeusta, tengo q estar pendiente pq la aseguradora esta tratabndo de embaucar a mi cliente q por cierto le falta y tornillo y medio de la cabeza y como no es muy expresivo q digamos tengo q sacarle la infroamcion con una cuchara de la bocas. un saludo y gracias otra vez
07/02/2007 20:01
SI la póliza suscrita ampara el hecho de prestar el coche a personas con determinada edad y años de carnet, etc, las cias, aunque sea en previas, cubriran el siniestro y luego ejercitarán la acción de retorno. Por supuesto, el perjudicado por el delito puede admitir el monto total indemnizatorio ofrecido por la cía o bien, en el mismo procedimiento penal, ventilar la RC solicitando cuanto estime oportuno. Lo que está claro es que las cias y sus convenios privados no vinculan al perjudicado. No hay que perder de vista que, aunque relacionados, el procedimiento abierto por delito y la pieza de responsabilidad civil como consecuencia de la responsabilidad penal son dos cosas distintas que no hay que confundir.
07/02/2007 19:10
gracias a todos compañeros por sus respeustas, entonces segun he entendido, las DP no tendran nada q ver con esta reclamacion hecha entre las aseguradoras? si es asi y se "negocia una indemnización" a mi cliente perjudicado, podra seguir con las previas??? podra reclamarse luego por lo civil alguna otra cosa??? lo digo pq el q provoco el siniestro no era el propietario del coche "sino un amigo al q le habia dejado las llaves" y como es mi primer asunto de trafico no quisiera estar errada antes de empezar. Gracias a todos otra vez por sus respuestas.
07/02/2007 18:10
El sistema CICOS (Centro de Informático de Compensación de Siniestros) es un programa informático al que TODAS las compañías que pertenecen al sistema están conectados.
Es un método de compensación DIRECTA entre compañías, en el cual SE COMPROMETEN a atender siniestros que afecten SOLO a daños materiales a las cosas (p.e. el choque entre dos vehículos).
Este sistema proporciona agilidad, porque
Cuando se produce un siniestro, exista o no parte amistoso, exista o no concordancia de los hechos del accidente, CADA conductor comunica el siniestro a su compañía
La compañía ''inocente'' comunica el siniestro al sistema CICOS.
La compañía ''culpable'' deberá aceptar el siniestro, o en caso de no decir nada, es como si lo aceptara.
Si no lo acepta, deberá comunicarlo a la compañía ''inocente'', y SOLO podrá hacerlo en el caso de que el vehículo no esté asegurado con dicha compañía. Es decir, NO SE PUEDE NEGAR si el vehículo está asegurado.
Todo ello, en el plazo de 72 horas.
Una vez aceptada la culpabilidad, CADA compañía arregla los daños de su asegurado.
La compañía culpable pagará UN MÓDULO (una cantidad fija, con independencia de los daños en los vehículos).
Ejemplo: Siestro de un vehículo nuevo, cuya reparación asciende a 8.000 euros. En este caso, se pagará el mismo ''módulo'' que un siniestro cuya reparación ascienda a 50 euros.
Una vez al mes, se ''compensan'' los módulos entre compañías. Es decir, si la compañía ''A'' debe 50 módulos a la compañía ''B'', y esta a su vez 76 módulos a la compañia ''A'', en realidad, se produce una sola transferencia de la ''B'' a la ''A'' de 24 módulos.

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El éxito del sistema CICOS es indudable, porque se produce una reducción MUY SIGNIFICATIVA en el tiempo en el cual se tramita un siniestro.



Su éxito se mide por el tiempo en el que se tarda en resolver siniestros. En el año 2000 el plazo medio era de 11 días, y en el año 2002 el plazo era de 9 días. Es decir, se está tendiendo a solucionar los siniestros en el plazo de una semana.



BUENO para los usuarios, BUENO para las compañías.



De cara al usuario NO CAMBIA NADA, es decir, si usted es inocente, NO le afectará en la bonificación, aunque su compañía sea quién pague la reparación de su vehículo.



EVITE tener su seguro en estas compañías que no están en el sistema CICOS, porque si tiene un siniestro, lo mas seguro es que se produzcan retrasos en la tramitación y resolución. Hoy por hoy, todas las compañías mas importantes están en el sistema CICOS, y si es así, es porque es bueno para ellas, y para sus usuarios.



Las compañías que no están en CICOS, por norma general, tienen la costumbre de NO aceptar ningún siniestro, y salvo que la compañía contraria interponga demanda judicial, no suelen pagar.





¿qué siniestros entran en el sistema ''CICOS''?



El sistema CIDOS se ''asienta'' en los convenios CIDE y ASCIDE.



CIDE: Convenio de Indemnización Directa Español. En dicho convenio entran todos aquellos siniestros en los que se produzcan por colisión directa entre DOS vehículos, cualquiera que sea la clase y uso de dichos vehículos.



Es necesario que LOS DOS vehículos dispongan del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y que se rellene correctamente y firme el parte de declaración amistosa.



ASCIDE: Acuerdo Suplementario al Convenio de Indemnización Directa Español.



Como el convenio CIDE era muy ''riguroso'', había situaciones muy comunes que se ''escapaban'' a la realidad. De ahí que se firmara una ampliación a dicho sistema, en el cual entraban aquellos siniestros en los que no se hubiera rellenado y/o firmado el parte de declaración amistosa de accidente.



El resto de siniestros NO entran en el sistema CICOS. Ahora bien, aunque existan otro tipo de daños, ello no impide que, los que afecten a los vehículos, se resuelvan por CICOS.





¿todos los siniestros entran en el sistema ''CICOS''?





NO.



Por ejemplo, no entran en el sistema CICOS:



Los daños físicos a las personas ya que se hace a través de un convenio aparte.

Los siniestros entre vehículos de UNA MISMA compañía.

La implicación de dos o mas vehículos en el mismo siniestro

La inexistencia de colisión directa entre vehículos

Daños producidos por la carga desprendida.

Daños materiales ajenos al vehículo (p.e. maletas).



07/02/2007 10:19
El convenio CIDE tiene como objetivo acelerar la tramitacion, liquidacion y pago de los siniestros con daños materiales a los asegurados no responsables del accidente en aquellos accidentes de circulacion producidos por colision directa entre dos de ellos cualquiera que sea la clase y uso de los mismos, de acuerdo a los principios de responsabilidad que se determinan en el convenio.
Es indispensable que los dos vehículos esten amparados por el SOA y la aplicación del convenio solo es posible cuando existe declaración amistosa de accidente debidamente cumplimentada y firmada por los dos conductores
En este convenio se excluyen los daños causados a los bienes de los que sea titular el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad, los daños causados por un vehículo robado, los daños a los vehículos cuando no exista colisión directa, los daños cuando en el accidente intervengan más de dos vehículos, cualquier otro daño material ajeno a los propios del vehículo o perjuicios originados en el accidente y los daños corporales.

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07/02/2007 09:49
A mí me parece que se está mezclando el asunto civil y penal , y es preciso diferenciarlo.

Por un lado tenemos unas diligencias previas que, supongo, han sido abiertas porque hay un delito contra la seguridad del tráfico (por ejemplo, una alcoholemia).

Por otro, tenemos la responsabilidad civil que ha de ser indemnizada por el autor del delito.

Si existe una Cía de seguros, la Cía de quien supuestamente ha cometido el delito puede, a la vista de la instrucción practicada, asumir la responsabilidad civil y pagar la RC a la contraria. Ello no quiere decir que se admita la culpabilidad penal, sino que se admite la responsabilidad civil del daño causado. Porque, independendientemente de que se absuelva del delito al imputado, es evidente que se ha causado un daño que hay que reparar (1902 CC).

Llegados a este punto entra en juego el CICOS (Centro de Informático de Compensación de Siniestros).

Si se dan los presupuestos necesarios para incluir el siniestro dentro de dicho sistema, en lugar de ser la cía del supuesto causante del delito y supuesto autor del daño, y aplicando el convenio, la propia compañía del perjudicado pagará la reparación, que el perjudicado no tiene porqué rechazar siempre que lo haga, para no verse perjudicado, a cuenta de la Responsabilidad civil total que se acredite en el procedimiento. Y eso incluye la reparación de todo el daño, y no solo de los daños materiales al vehículo.

07/02/2007 08:31
Mi consejo, en asuntos de tráfico en los que el cliente tenga la defensa jurídica cubierta por su seguro, es que en el escrito en el que comunicas a la Cía tu designación como abogado indiques expresamente a la aseguradora "que se abstenga de realizar cualquier negociación o alcanzar acuerdos en base a acuerdos entre terceros que no hayan sido firmados por tu cliente". De este modo, podrás manejar el "tempo" del procedimiento.

Salut
06/02/2007 19:53
gracias Novata Ind, sgun el rpesupeusto de arreglo se monta casi en 6000 € la reparacion pero calro hay daños y perjuicios añadidos a lo material (traslado en guagas a su trabajko, etc etc) o sea lo q me dices es q eso ira paralalelamente al penal.
Yo tenia entendido (igual estoy errada por supeusto) q sedia esperar al auto de cuantia maxima y en base a ello o reclamar via civil o intentar negociar. ¿no?
de todas formas gracias
06/02/2007 19:30
Me parece que en todo caso, tu cliente tiene que aceptar la indemnización, con independencia de lo que acuerden las compañías. Así que sí no alcanza el importe del arreglo, puede rechazarlo y que siga adelante la investigación judicial.
06/02/2007 19:06
Gracias Sampler(mira q me cuesta poner tu nik, vaya vaya, se me enreda la lengua y pienso en Burguer King)
Si, solo hubo daños materiales pq el coche estaba aparcado en la via publica, lo q me extraña es q aunq la aseguradora esta tambien personada en las DP ahora se salga con esto, encima el escrito lo tuvo q ir a presentar el propio cliente de una Cia a otra, lo q me preocupa es q se quede estancado las DP como veo q estan y q esto se me salga de las manos, no se, no me gusta como esta todo el caso, las previas se demoran, no me han dado aun por personada a pesar de haber presentado el escrito, la semana anterior me pase por juzg y me dijo la func q era q estaba de vacaciones, y q le aportara el presupeusto del arreglo, lo presente y aun nada de nada.
Me da mala espina q intenten negociar algun dinero entre Cias y q lo demas se qde en el aire.
06/02/2007 18:59
Me imagino que en el accidente solamente hubo daños materiales. Si es asi es normal que las compañias en base a ese convenio apliquen el hoy por ti mañana por mi. Es decir tengo tres siniestros que me debes y te lo cambio por este que me traes.
Si hubiera daños personales continua con las DP y que tu cliente pase examen medico forense

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SAMPLERKING
ICAM
Convenio cico (cide/aside)
06/02/2007 18:43
Hola Foreros, como los lleva la tarde???? Hoy mi pregunta va dirigida para todos aquellos q sepan un poco mas q yo sobre accidentes de trafico, creoq anteriormente ya habia comentado mi cao me aprece por el foro de penal si mi cabeza no me falla, en fin y resuminedo un poco, tengo un cliente q le dejaron el coche como un acordeon despues de dejarlo aparcado en via publica y venir otro y chocarlo, como les dije quedo como pasa sultana de arrugado . Bueno hay abiertas DP q van montadas en una carabana de tortugas pq desde diciembre q me persone aun no me han notificado la admision de la personacion, asi q imaginense, pero bueno lo q quiero comentarles es lo siguiente. La semana pasada el client ese paso por su aseguradora y esta le dio un escrito q presentaron a la asguradora contraria como en reclamacion de los daños, es un escrito sencillo y no muy complejo de entender pero alega entre otras cosas lo del convnio CICO, y como ya dije mas arriba , es mi primer asunto de esta naturaleza y quiero estar atenta por si acaso.
Algunos de vosotros me podeis decir si esto es habitual, o sea si independientemente de q existan las DP se hace esto?????
A todos un saludo y q tengan buena tarde, por mi tierra hoy el tiempo esta esplendido menos mal.