Los convenios colectivos se aplican por defecto?. El caso concreto es relativo a un trabajo en una oficina en Madrid, con un contrato de trabajo (formulario del Ministerio) donde se deja en blanco el convenio colectivo aplicable. Entiendo que se debe aplicar por defecto el más cercano, es decir, el de oficinas y despachos, pero desconozco si mi opinión está fundamentada en algún precepto legal.