El convenio a aplicar es que corresponda a la actividad de la empresa. De eso no me cabe duda alguna.
Ahora bien, el gerente, por pura lógica no debe estar vinculado a la empresa por un contrato ordinario, maxime si tiene amplios poderes, sino por un contrato de alta dirección.
Si no o está y si es un contrato ordinario, se estará al acuerdo de las partes, dado que los convenios no afectan al personal de alta dirección. Si Las partes consideran que la retribivion por sus trabajos debe de ser la maxima que figure en convenio, pue perfecto.
Al hilo de todo esto, ¿qué convenio colectivo se aplicaría a un gerente cuya categoría profesional no aparece incluida en las tablas del convenio colectivo de referencia? Supongamos que está ligado por un contrato laboral ordinario y no por una relación laboral especial de alta dirección y la clasificación profesional se realiza en ese convenio teniendo en cuenta exclusivamente la titulación ¿Qué hacer en estos casos de aparente vacío convencional?. ¿Se aplican los salarios que corresponden a la categoría de titulación superior-supongamos que no la tiene?. ¿Se pueden aplicar las reglas de un convenio análogo que sí contemple esas reglas?.
es decir, que a una empresa le es de aplicación en todas sus funciones el mismo convenio colectivo es así verdad?¿
pero y si hay diversos centros de trabajo en la misma provincia?¿, han de aplicar el mismo poniendo por caso que la actividad se podría regir por dos distintos?¿
La mejor normativa es el sentido común. Per si no te llega, cogete elconvenio que regula la actividad y veras que estas obligada a cumplir el mismo con independencia de las categorias y puestos que ocupen los trabajadores.
Han de regirse por el convenio que regule la actividad de la empresa. Si tuviese mas de una, por la que genere mayor volumen de negocio y fuese factible separar con claridad las actividades y trabajadores de cada actividad (caso de concesionarios de vehículos) iria cada grupo de trabajadores al convenio de la actividad a la que pertenecen, sean auxilaires administrativos, oficiales, peones o medio pensionistas.
Quisiera preguntar si una empresa puede contratar a sus empleados, que realizan distintas tareas, según varios convenios colectivos. Por ejemplo a un empleado según el convenio de su actividad y a un auxiliar administrativo según convenio de oficinas y despachos. Gracias.