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convenio colectivo

3 Comentarios
 
Convenio colectivo
26/03/2003 18:29
La empresa donde estoy, ha denunciado el convenio y nos dicen que debido a ello, perdemos unos pluses de productividad que teniamos pactado en el último convenio.
En el estatuto de trabajadores, pone en el art.86 ap.3, "Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales."
¿Que quiere decir eso de clausulas obligacionales?.
¿Alguien me puede dar algún ejemplo de esas clausulas?
¿Nos pueden quitar esos pluses definitivamente?
26/03/2003 20:28
Hola Llugian:
La denuncia de un convenio colectivo es la comunicación formal de una parte a la otra de la finalización de la duración estipulada en el mismo. Es decir, que el convenio finaliza y que hay que negociar nuevamente. La denuncia se realiza en las condiciones y plazo establecido en el mismo convenio.
Denunciado un convenio, y hasta tanto no se logre un acuerdo nuevo expresamente, pierden vigencia sus cláusulas obligacionales, esto es los compromisos contraidos por las partes para lograr la plena eficiacia y efectividad de la negociación, por ejemplo: no utilización de medios de presión (paz social durante la vigencia del mismo), establecimiento de comisiones paritarias de interpretación, procedimientos para la solución de conflictos, etc., estas son las cláusulas que pierden su vigencia.

El contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieran establecido en el propio convenio. En defecto de pacto se mantendrá el en vigor el contenido normativo del convenio (art.86.3 del E.T.)
En definitiva, los pluses son cláusulas normativas, y salvo que el propio convenio tenga establecido que una vez denunciado el mismo y hasta un nuevo acuerdo no tendrá validez el plus, entiendo que deben seguir abonándolo. Deberías preguntar a los firmantes del convenio para que te digan si eso se firmó o bien comprobarlo tú mismo en el texto del convenio. Pero las cláusulas obligacionales está muy claro que son compromisos de los firmantes para garantizar la eficacia del convenio no temas normativos que generalmente se mantienen hasta la firma de un nuevo convenio. Saludos.
26/03/2003 21:24
Hola Llugian:
En pocas palabras (que son las que me ha dejado el compañero Jesusfer) te incluiré:

El "Contenido Obligacional" está constituido por el conjunto de claúsulas por el que las partes se comprometen a "NO HACER NADA" que pueda poner en peligro la vigencia del Convenio Colectivo. Asimismo, se le conoce también como "DEBER DE PAZ".

Saludos

Compañero Jesusfer, esta noche me has pisado en el dedo gordo.
26/03/2003 21:47
Muchas gracias a los dos. Ya tengo mas claro lo de Obligacional.
He estado releyendo el convenio, y me he fijado en una clausula que me da mala espina, en la cual dice:

1) Los acuerdos los podran denunciar las partes para su rescisión y revisión
2) La denuncia se hará por escrito que se dirigirá a ambas partes con una antelación minima de 45 dias respaecto al vencimiento inicial y máxima de 60 dias o de cualquiera de las prorrogas que hubiera.

¿Segun el 1) queda totalmente a "cero" todo lo pactado?

Muchas gracias
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26/03/2003 18:29
La empresa donde estoy, ha denunciado el convenio y nos dicen que debido a ello, perdemos unos pluses de productividad que teniamos pactado en el último convenio.
En el estatuto de trabajadores, pone en el art.86 ap.3, "Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales."
¿Que quiere decir eso de clausulas obligacionales?.
¿Alguien me puede dar algún ejemplo de esas clausulas?
¿Nos pueden quitar esos pluses definitivamente?
26/03/2003 20:28
Hola Llugian:
La denuncia de un convenio colectivo es la comunicación formal de una parte a la otra de la finalización de la duración estipulada en el mismo. Es decir, que el convenio finaliza y que hay que negociar nuevamente. La denuncia se realiza en las condiciones y plazo establecido en el mismo convenio.
Denunciado un convenio, y hasta tanto no se logre un acuerdo nuevo expresamente, pierden vigencia sus cláusulas obligacionales, esto es los compromisos contraidos por las partes para lograr la plena eficiacia y efectividad de la negociación, por ejemplo: no utilización de medios de presión (paz social durante la vigencia del mismo), establecimiento de comisiones paritarias de interpretación, procedimientos para la solución de conflictos, etc., estas son las cláusulas que pierden su vigencia.

El contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieran establecido en el propio convenio. En defecto de pacto se mantendrá el en vigor el contenido normativo del convenio (art.86.3 del E.T.)
En definitiva, los pluses son cláusulas normativas, y salvo que el propio convenio tenga establecido que una vez denunciado el mismo y hasta un nuevo acuerdo no tendrá validez el plus, entiendo que deben seguir abonándolo. Deberías preguntar a los firmantes del convenio para que te digan si eso se firmó o bien comprobarlo tú mismo en el texto del convenio. Pero las cláusulas obligacionales está muy claro que son compromisos de los firmantes para garantizar la eficacia del convenio no temas normativos que generalmente se mantienen hasta la firma de un nuevo convenio. Saludos.
26/03/2003 21:24
Hola Llugian:
En pocas palabras (que son las que me ha dejado el compañero Jesusfer) te incluiré:

El "Contenido Obligacional" está constituido por el conjunto de claúsulas por el que las partes se comprometen a "NO HACER NADA" que pueda poner en peligro la vigencia del Convenio Colectivo. Asimismo, se le conoce también como "DEBER DE PAZ".

Saludos

Compañero Jesusfer, esta noche me has pisado en el dedo gordo.
26/03/2003 21:47
Muchas gracias a los dos. Ya tengo mas claro lo de Obligacional.
He estado releyendo el convenio, y me he fijado en una clausula que me da mala espina, en la cual dice:

1) Los acuerdos los podran denunciar las partes para su rescisión y revisión
2) La denuncia se hará por escrito que se dirigirá a ambas partes con una antelación minima de 45 dias respaecto al vencimiento inicial y máxima de 60 dias o de cualquiera de las prorrogas que hubiera.

¿Segun el 1) queda totalmente a "cero" todo lo pactado?

Muchas gracias