Sustituir trabajadores no, suprimir las horas extraordinarias que hacen esos trabajadores contratando otros, sí.
Si los trabajadores no están de acuerdo con un convenio porque lo estiman ilegal, siempre pueden impugnarlo de acuerdo a lo establecido en la LPL y atendiendo a los criterios de legitimación. Aunque vuelvo a insistir en qué no veo nada ilegal en lo que has comentado.
Vale, entonces es totalmente legal, que se puedan sustituir trbajadores, por oras extraordinarias? pero los trabajadores, estan totalmente en contra de este convenio estatutario
Mirad os adjunto aquí el convenio, y lo que expresa literalmente:
El convenio colectivo de Perfumería y afines señala al artículo 41 titulado “Horas extraordinarias”: “ Ante la grave situación de paro existente y con el fin de fomentar una política *socialsolidaria que favorezca la creación de ocupación, se acuerda la limitación de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores. En cada empresa se analizará conjuntamente entre los Representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias supresas.
También se acuerda el mantenimiento de las horas extraordinarias cuando no sea posible la utilización de las diferentes modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley y la no realización comporte la pérdida de la producción o bien garantizar la debida de puesta en marcha de la producción”
Los trabajadores de Perfumes *Magnolia consideran contraproducente para la buena marcha de su producción la reducción de horas extraordinarias, puesto que estas se corresponden con un aumento de los pedidos, que se producen de manera puntual, sin que les dé tiempos a seleccionar y contratar nuevos trabajadores
Que se devalue el número máximo de horas sí, pero sustituir el 100% de horas extraordinarias por la contratación... El 100%, es raro, pocos casos he oido.
No entiendo cuál es el problema. El convenio, como dices, es un acuerdo entre empresarios y trabajadores... Si lo han firmado, será para cumplirlo. Por cierto, son frecuentes los convenios que establecen cláusulas similares.
Más aún cuando el art.35.2 del ET establece la previsión de una medida parecida por parte del gobierno:
"El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso."
Hola, a ver si me podeis aclarar, esto, que estoy un poco liada, os cuento;
Un convenio colectivo, puede establecer en uno de sus artículos que se sustituyan las horas extraordinarias por contratación de trabajadore, para fomentar la ocupación?
Y si los trbajadores lo consideran contraproducente y no estan de acuerdo? Se supone que un convenio colectivo es un pacto entre trabajadores y empresarios, y si los trabajadores no están deacuerdo tendran algo que decir digo yo no?
A ver si me podeis aclaras esto, muchisimas gracias!