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convenio colectivo

6 Comentarios
 
23/04/2012 19:30
Ah! Yo pensaba que te referías al art. 49.1.c porque como hacías alusión a los contratos de duración superior a un año y a que los 15 días los marcaba la Ley en base al tipo de contrato, o al menos eso me pareció entender.

Pues nada, al final íbamos por el mismo camino.

Solo una apreciación final. Para proceder a un descuento por no respetar un hipotético preaviso, debería estar fundamentado al menos en que el convenio lo prevea (o el contrato de trabajo), ya que pudiera ser que, en caso contrario, el trabajador reclame ese descuento en el juzgado y la empresa deba demostrar el perjuicio que le ha causado la falta de preaviso.

Un saludo.
23/04/2012 18:12
Tienes razón Llobu en tu apreciación, en lo referente al art 49.1.d, pero es que generalmente los conv. colectivos, suelen pactar ese mínimo de 15 días de notificación, pero estas en lo cierto deberá ser lo que dice el convenio y si este no dice nada será la costumbre, yo he generalizado y esto es un error.
23/04/2012 17:39
Muy bien. Miraré el convenio, a ver si dice lo mismo.
Un saludo y gracias.
23/04/2012 17:32
Hay que diferenciar que esto es una baja voluntaria, y en dicho caso no se aplica la normativa específica para contratos temporales de duración superior a un año, ya que esa normativa es para cuando el contrato llega a su finalización, no para el caso que se pregunta, que es una baja voluntaria.

El estatuto dice, para una baja voluntaria, lo siguiente:

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

d.- Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.



Con lo cual, habrá que ver que dice el convenio colectivo.

Un saludo.
23/04/2012 17:03
Si, se los han descontado, en ctos de duración superior al año, (este los es ya que llevaba trece meses), tanto el trabajador como el empresario tienen la obligación de notificar con 15 días de antelación y sino lo hace se le podrá descontar o bien los 15 días, o los dias que faltasen del preaviso, (en éste caso los 15).
Y esto no es por convenio es por lo que hace referencia a la modalidad contractual, es decir por ley.
23/04/2012 15:02
El cotrato era "obra o servicio". Y llevaba 13 meses en la empresa.
Convenio colectivo
23/04/2012 15:01
Buenas, mi novia trabajaba en una empresa, como "fuerza de ventas" (asesora comercial). Le ofreció otra empresa mejores condiciones... y se fue sin previo aviso. Mi pregunta es: ¿siempre que no se da el previo aviso de 15 dias, tienen derecho a restártelo de tu nómina?, ¿en su convenio tambien se puede hacer?.
Esque, parece ser que le han restado los 15 dias íntegramente.
Muchas gracias.
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23/04/2012 19:30
Ah! Yo pensaba que te referías al art. 49.1.c porque como hacías alusión a los contratos de duración superior a un año y a que los 15 días los marcaba la Ley en base al tipo de contrato, o al menos eso me pareció entender.

Pues nada, al final íbamos por el mismo camino.

Solo una apreciación final. Para proceder a un descuento por no respetar un hipotético preaviso, debería estar fundamentado al menos en que el convenio lo prevea (o el contrato de trabajo), ya que pudiera ser que, en caso contrario, el trabajador reclame ese descuento en el juzgado y la empresa deba demostrar el perjuicio que le ha causado la falta de preaviso.

Un saludo.
23/04/2012 18:12
Tienes razón Llobu en tu apreciación, en lo referente al art 49.1.d, pero es que generalmente los conv. colectivos, suelen pactar ese mínimo de 15 días de notificación, pero estas en lo cierto deberá ser lo que dice el convenio y si este no dice nada será la costumbre, yo he generalizado y esto es un error.
23/04/2012 17:39
Muy bien. Miraré el convenio, a ver si dice lo mismo.
Un saludo y gracias.
23/04/2012 17:32
Hay que diferenciar que esto es una baja voluntaria, y en dicho caso no se aplica la normativa específica para contratos temporales de duración superior a un año, ya que esa normativa es para cuando el contrato llega a su finalización, no para el caso que se pregunta, que es una baja voluntaria.

El estatuto dice, para una baja voluntaria, lo siguiente:

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

d.- Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.



Con lo cual, habrá que ver que dice el convenio colectivo.

Un saludo.
23/04/2012 17:03
Si, se los han descontado, en ctos de duración superior al año, (este los es ya que llevaba trece meses), tanto el trabajador como el empresario tienen la obligación de notificar con 15 días de antelación y sino lo hace se le podrá descontar o bien los 15 días, o los dias que faltasen del preaviso, (en éste caso los 15).
Y esto no es por convenio es por lo que hace referencia a la modalidad contractual, es decir por ley.
23/04/2012 15:02
El cotrato era "obra o servicio". Y llevaba 13 meses en la empresa.
Convenio colectivo
23/04/2012 15:01
Buenas, mi novia trabajaba en una empresa, como "fuerza de ventas" (asesora comercial). Le ofreció otra empresa mejores condiciones... y se fue sin previo aviso. Mi pregunta es: ¿siempre que no se da el previo aviso de 15 dias, tienen derecho a restártelo de tu nómina?, ¿en su convenio tambien se puede hacer?.
Esque, parece ser que le han restado los 15 dias íntegramente.
Muchas gracias.