Buenas mi pregunta es sencilla, Yo trabajo de 23.00 a 7.00 en jornada intensiva y no percibo ningun plus de nocturnidad reflejado en mi nomina. ¿Es es esto legal? Esta es la informacion que he leido: Artículo 35. Trabajo nocturno. El trabajo nocturno, entendiendo por tal el efectuado entre las veintidós horas y las seis de la mañana, se retribuirá con un ciento por ciento más de los salarios fijados en el artículo 33 del presente Convenio, salvo para el personal sujeto al sistema de turno y para el contratado expresamente para la realización de un horario nocturno, como vigilantes, serenos, etcétera
*Y por otro lado en que lugar de la tabla salarial me encuentro si mi titulacion es de FP Superior, y trabajo como técnico de laboratorio.