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Convenio de la Haya en sustraccion internacional de menores

3 Comentarios
 
Convenio de la haya en sustraccion internacional de menores
30/09/2010 01:31
Buenas.
Alguien porfavor sabe cual es el procedimiento en España para solicitar la certificación que acredite que el traslado o retención del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio. Pues parece que segun el articulo 15 de dicho convenio la Autoridad del pais requerido puede pedir al solicitante del pais requirente dicha certificación.

Muchas gracias por la ayuda.
30/09/2010 09:14
Normalmente no se solicita esa certificación. Esto sería pedir que la decisión judicial, sentencia con su convenio donde se refleja la custodia y el régimen de visitas, se presente cubriendo todos los aspectos formales, algo parecido a las certificaciones de los documentos que uno necesita si contrae matrimonio en otro país para darles eficacia en el otro país.

Hay que recordar que junto con la petición de la restitución del derecho de custodia o visitas ya se envió la resolución o decisión judicial como documentación requerida. Las autoridades del país requerido suelen aplicar el artículo 14 del convenio de La Haya citado.

En caso de solicitarse esa certificación de la documentación ya remitida serán, como lo indica el propio artículo 15: “Las
Autoridades Centrales de los Estados contratantes harán todo lo posible por prestar asistencia al
solicitante para que obtenga una decisión o certificación de esa clase.


La Autoridad Central es la misma a la que se dirigió la solicitud, esto es:

Ministerio de Justicia, Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Servicio de Convenios. C/San Bernardo 62. Madrid 28071. FAX 913904457

Un saludo
30/09/2010 22:31
Estimado Paul

En mi caso entiendo puesto no estoy casado y la custodia es compartida segun el articulo 14 del convenio es de aplicacion el propio articulo 108 del CC y el 154 y 156 del CC, entiendo esto es suficiente y no hay que certificar nada mas.

No obstante tengo entendido que si en paralelo a la demanda internacional al amparo del convenio de la Haya en materia de sustraccion de menores no se emprenden acciones legales tambien aqui en España , parece que tras la sentencia dictada por el pais requerido esta ha de llegar a España donde el pais que requiere tiene la ultima palabra si bien al no haber un procedimiento en marcha aqui iria al Juez Decano. ¿Cual es el problema de todo esto? Muchas gracias.

Un saludo.
01/10/2010 11:44
Jesus23, a juicio del juzgado de familia que lleve el caso en el país requerido se le podrá pedir que presente esa certificación que acredite que el traslado del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del convenio.

Aparte, junto con la solicitud de restitución, se le pide una certificación o declaración jurada expedida por una Autoridad Central o por otra autoridad competente del Estado donde el menor tenga su residencia habitual o por una persona cualificada con respecto al derecho vigente en esta materia de dicho estado. Aquí es donde entraría la invocación a la legislación española y su vigencia.

El espíritu del convenio es ordenar la restitución inmediata de un menor que ha sido trasladado ilícitamente a otro país luchando contra el hecho de que se produzca una separación del menor de uno de sus progenitores.

En este contexto carece prácticamente de importancia la naturaleza del título jurídico sobre el que descansaba el ejercicio del derecho de custodia sobre el menor, ya sea patria potestad, custodia, custodia compartida, la realidad predominante es la separación del menor de uno de sus progenitores. La existencia o no de una resolución o convenio sobre custodia no cambia en absoluto el daño causado al menor, así como los aspectos psicológicos y sociológicos.

Al amparo del convenio las documentaciones y formalismos requeridos son los mínimos exigibles y no sujetos a engorrosos procedimientos que se prolongan en el tiempo, las actuaciones deben de ser sumarísimas.

No alcanzo a ver en que medida las autoridades españolas, una vez ordenada la restitución por el estado requerido, pueden decidir si esta se lleva a cabo o no, cuando ellas mismas han sido participes de la solicitud y de todo el proceso, sería, cuando menos, ilógico. Otra cuestión es que por el hecho de haberse producido esa sustracción se tomen medidas al respecto, otorgándole a usted la custodia en exclusiva, retirándole la custodia y la patria potestad al progenitor que sustrajo al menor, etc.. Con toda probabilidad se tomarán estas medidas pues habiéndose violado derechos de menores el Ministerio Fiscal debe intervenir.

El hecho de que no esté casado no es relevante en el sentido de que usted ostenta la custodia y la patria potestad sobre el menor o menores tanto como el otro progenitor. Lo grave es ese traslado ilegal donde al menor o menores se les está privando de su compañía y la lucha contra esto es el espíritu del convenio.

Paralelamente a las acciones realizadas al amparo del convenio supongo que es de su conocimiento que puede realizar otras acciones ante los tribunales españoles. Denunciar la sustracción de menores al amparo del 225 bis de nuestro Código Penal, interponer unas medidas paterno-filiales, vía civil, demanda, solicitando la custodia para usted. Deberá ser asistido por abogado, el cual, con el conocimiento preciso de sus circunstancias, podrá diseñar la estrategia más conveniente.

Un saludo mi estimado y más que suerte le deseo que la justicia de la que es acreedor le alcance, es triste ver como se van incrementando estos casos año tras año y con cuanta facilidad se puede sacar a un menor de este país, y en no pocos casos hacia países donde no existe convenio alguno...
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Convenio de la haya en sustraccion internacional de menores
30/09/2010 01:31
Buenas.
Alguien porfavor sabe cual es el procedimiento en España para solicitar la certificación que acredite que el traslado o retención del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio. Pues parece que segun el articulo 15 de dicho convenio la Autoridad del pais requerido puede pedir al solicitante del pais requirente dicha certificación.

Muchas gracias por la ayuda.
30/09/2010 09:14
Normalmente no se solicita esa certificación. Esto sería pedir que la decisión judicial, sentencia con su convenio donde se refleja la custodia y el régimen de visitas, se presente cubriendo todos los aspectos formales, algo parecido a las certificaciones de los documentos que uno necesita si contrae matrimonio en otro país para darles eficacia en el otro país.

Hay que recordar que junto con la petición de la restitución del derecho de custodia o visitas ya se envió la resolución o decisión judicial como documentación requerida. Las autoridades del país requerido suelen aplicar el artículo 14 del convenio de La Haya citado.

En caso de solicitarse esa certificación de la documentación ya remitida serán, como lo indica el propio artículo 15: “Las
Autoridades Centrales de los Estados contratantes harán todo lo posible por prestar asistencia al
solicitante para que obtenga una decisión o certificación de esa clase.


La Autoridad Central es la misma a la que se dirigió la solicitud, esto es:

Ministerio de Justicia, Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Servicio de Convenios. C/San Bernardo 62. Madrid 28071. FAX 913904457

Un saludo
30/09/2010 22:31
Estimado Paul

En mi caso entiendo puesto no estoy casado y la custodia es compartida segun el articulo 14 del convenio es de aplicacion el propio articulo 108 del CC y el 154 y 156 del CC, entiendo esto es suficiente y no hay que certificar nada mas.

No obstante tengo entendido que si en paralelo a la demanda internacional al amparo del convenio de la Haya en materia de sustraccion de menores no se emprenden acciones legales tambien aqui en España , parece que tras la sentencia dictada por el pais requerido esta ha de llegar a España donde el pais que requiere tiene la ultima palabra si bien al no haber un procedimiento en marcha aqui iria al Juez Decano. ¿Cual es el problema de todo esto? Muchas gracias.

Un saludo.
01/10/2010 11:44
Jesus23, a juicio del juzgado de familia que lleve el caso en el país requerido se le podrá pedir que presente esa certificación que acredite que el traslado del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del convenio.

Aparte, junto con la solicitud de restitución, se le pide una certificación o declaración jurada expedida por una Autoridad Central o por otra autoridad competente del Estado donde el menor tenga su residencia habitual o por una persona cualificada con respecto al derecho vigente en esta materia de dicho estado. Aquí es donde entraría la invocación a la legislación española y su vigencia.

El espíritu del convenio es ordenar la restitución inmediata de un menor que ha sido trasladado ilícitamente a otro país luchando contra el hecho de que se produzca una separación del menor de uno de sus progenitores.

En este contexto carece prácticamente de importancia la naturaleza del título jurídico sobre el que descansaba el ejercicio del derecho de custodia sobre el menor, ya sea patria potestad, custodia, custodia compartida, la realidad predominante es la separación del menor de uno de sus progenitores. La existencia o no de una resolución o convenio sobre custodia no cambia en absoluto el daño causado al menor, así como los aspectos psicológicos y sociológicos.

Al amparo del convenio las documentaciones y formalismos requeridos son los mínimos exigibles y no sujetos a engorrosos procedimientos que se prolongan en el tiempo, las actuaciones deben de ser sumarísimas.

No alcanzo a ver en que medida las autoridades españolas, una vez ordenada la restitución por el estado requerido, pueden decidir si esta se lleva a cabo o no, cuando ellas mismas han sido participes de la solicitud y de todo el proceso, sería, cuando menos, ilógico. Otra cuestión es que por el hecho de haberse producido esa sustracción se tomen medidas al respecto, otorgándole a usted la custodia en exclusiva, retirándole la custodia y la patria potestad al progenitor que sustrajo al menor, etc.. Con toda probabilidad se tomarán estas medidas pues habiéndose violado derechos de menores el Ministerio Fiscal debe intervenir.

El hecho de que no esté casado no es relevante en el sentido de que usted ostenta la custodia y la patria potestad sobre el menor o menores tanto como el otro progenitor. Lo grave es ese traslado ilegal donde al menor o menores se les está privando de su compañía y la lucha contra esto es el espíritu del convenio.

Paralelamente a las acciones realizadas al amparo del convenio supongo que es de su conocimiento que puede realizar otras acciones ante los tribunales españoles. Denunciar la sustracción de menores al amparo del 225 bis de nuestro Código Penal, interponer unas medidas paterno-filiales, vía civil, demanda, solicitando la custodia para usted. Deberá ser asistido por abogado, el cual, con el conocimiento preciso de sus circunstancias, podrá diseñar la estrategia más conveniente.

Un saludo mi estimado y más que suerte le deseo que la justicia de la que es acreedor le alcance, es triste ver como se van incrementando estos casos año tras año y con cuanta facilidad se puede sacar a un menor de este país, y en no pocos casos hacia países donde no existe convenio alguno...