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Convenio especial con seguridad social y colaboraciones puntuales

1 Comentarios
 
Convenio especial con seguridad social y colaboraciones puntuales
03/12/2019 12:52
Buenos días, me gustaría conocer vuestra opinión sobre este tema: los trabajadores por cuenta ajena toda la vida , con una edad mayor de 50 años y que por circunstancias varias ya no trabajan y han suscrito su convenio especial con la seguridad social en régimen general para no perder cotización y poder jubilarse a los 65 /67 años en función sus años cotizados, pueden hacer colaboraciones de trabajo puntuales como conferencias, seminarios, talleres, informes, sin que ello constituya su medio de vida? Este sector de ex trabajadores suele tener su medio de vida resuelto por las indemnizaciones recibidas .
La duda es si le afecta a su convenio especial o no. Fiscalmente entiendo que la empresa o profesional que puntualmente requiera de sus conocimientos, le hará un ingreso con la retención de para que lo declare en su IRPF y ya está. HABLO DE COLABORACIONES MUY PUNTUALES.
Me interesa mucho vuestras opiniones.
06/12/2019 11:44
Seneca11
Hola. Si no cobra el desempleo y los ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional, considero que no hay ningún problema. No afecta al convenio especial.
Cuestión muy distinta y discutible si a partir de los 52 años pide cobrar el subsidio de mayores de 52 años.
O i cobrase más del SMI pues la Inspección de Trabajo podría obligarlea darse de alta como autónomo.
Saludos
Convenio especial con seguridad social y colaboraciones puntuales | PorticoLegal
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Convenio especial con seguridad social y colaboraciones puntuales
03/12/2019 12:52
Buenos días, me gustaría conocer vuestra opinión sobre este tema: los trabajadores por cuenta ajena toda la vida , con una edad mayor de 50 años y que por circunstancias varias ya no trabajan y han suscrito su convenio especial con la seguridad social en régimen general para no perder cotización y poder jubilarse a los 65 /67 años en función sus años cotizados, pueden hacer colaboraciones de trabajo puntuales como conferencias, seminarios, talleres, informes, sin que ello constituya su medio de vida? Este sector de ex trabajadores suele tener su medio de vida resuelto por las indemnizaciones recibidas .
La duda es si le afecta a su convenio especial o no. Fiscalmente entiendo que la empresa o profesional que puntualmente requiera de sus conocimientos, le hará un ingreso con la retención de para que lo declare en su IRPF y ya está. HABLO DE COLABORACIONES MUY PUNTUALES.
Me interesa mucho vuestras opiniones.
06/12/2019 11:44
Seneca11
Hola. Si no cobra el desempleo y los ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional, considero que no hay ningún problema. No afecta al convenio especial.
Cuestión muy distinta y discutible si a partir de los 52 años pide cobrar el subsidio de mayores de 52 años.
O i cobrase más del SMI pues la Inspección de Trabajo podría obligarlea darse de alta como autónomo.
Saludos