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Convenio especial y paro

18 Comentarios
 
19/01/2018 15:43
Anónimo
Las bases máximas de cotización están para marcar el cobro de la pensión máxima, por lo que todo lo cotizado por encima de la misma a efectos de pensión no te sirve, así que efectivamente si sumadas ambas bases la del Convenio especial y la cotización realizada durante la prestación por desempleo son mayores que la base máxima se debería modificar el CE para reducir el coste que te supone, aunque en estos casos lo mejor es que vayas al INSS y solicites el reajuste porque es probable que no lo hayan hecho de oficio.
09/01/2018 17:31
Anónimo
cuenca, pacog, muchísimas gracias por la información compartida, me ha aclarado varios puntos sobre los que tenía duda y me ha puesto en la pista de aclarar otros.
Respecto a la conclusión de anónimo de que "el CE y las cotizaciones del paro se suman para una futura pensión de jubilación, .....", mantengo una duda o excepción. En el caso de que en el CE ya se esté cotizando por el máximo, la cotización correspondiente del paro excedería dicho tope, por lo que, entiendo que lo que ocurriría sería que la aportación voluntaria por el tope de la cotización suscrita en el CE se varía disminuida en la cantidad correspondiente a la cotización del paro, manteniéndose en conjunto el tope. Muchas gracias.
15/09/2016 12:23
Anónimo
Aunque probablemente ya lo sepas, aprovecho la ocasión para informarte que las cuotas pagadas por el CE son deducibles como gastos del trabajo en la declaración anual del IRPF.
Puede interesarte el enlace a este Informe de la web vinculada a un Grupo de Facebook que creamos en el verano de 2014 un colectivo de ciudadanos afectados por el cambio de un criterio interno de la SS que nos impedía jubilarnos anticipadamente (por la denominada Ley Antigua) si se había suscrito un CE y que el Gobierno tuvo que rectificar ante la presión ejercida.
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Guia%20Fiscal%20para%20parados%20al%20borde%20de....pdf
15/09/2016 10:09
Anónimo
En efecto el portal de consultas de la SS está "no operativo" desde hace unos días, supongo que se activará de nuevo en breve aunque sus respuestas suelen ser (además de no vinculantes) de estilo "manzanas traigo". Si eres capaz de conseguir una respuesta "oficial por escrito" a la cuestión ruego la compartas para conocimiento de los interesados en este mismo hilo. Un saludo.
perfilAnónimo
15/09/2016 09:49
Anónimo
Muchas gracias Cuenca y Pacog, he intentado la consulta on line en la web de la Seguridad Social, varios días, pero al pinchar para enviar da error, o te cuenta que lo intentes en otro momento. Cosas de la administración... Lo seguiré intentando en la web de transparencia a ver...

Por lo que decis entiendo que:
El CE suscrito lo puedo mantener, pagando, si, por desgracia, tengo que ir al paro.
El CE no cuenta para la base reguladora del paro.
El CE y las cotizaciones del paro se suman para una futura pensión de jubilación, además de las otras prestaciones que cubre el CE.

Muchas gracias.
15/09/2016 09:08
Anónimo
Efectivamente lo que NO se puede es suscribir un CE cuando se está recibiendo la prestación contributiva por desempleo. Pero si ya te tiene suscrito un CE con anterioridad a la situación legal de desempleo que origina una prestación contributiva, el CE se puede mantener durante dicho periodo aunque sus cotizaciones NO afecten en absoluto para determinar la cuantía de dicha prestación. Para el resto de prestaciones no afectadas por las excepciones ya indicadas (desempleo, maternidad, paternidad,...) se superpondrán las cotizaciones de la propia prestación de desempleo y las del CE.

No obstante lo prudente, como ya se ha indicado, es consultar directamente a la SS por ejemplo mediante una consulta a su web:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=3
o al Portal de Transparencia: http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Derecho-de-acceso/Solicite-informacion.html
14/09/2016 19:19
Anónimo
No estoy de acuerdo. La cuestión es que ya tiene suscrito el convenio especial, y no es una de las causas de extinción del artículo 10 de esa orden. No obstante, lo más acertado sería que el consultante hiciese la consulta en la TGSS y nos sacara a todos de dudas.
14/09/2016 11:14
Anónimo
INSISTO. La suscripción de un CE es INCOMPATIBLE con la prestación por desempleo ("el paro"). Sí lo es con la percepción de un Subsidio e incluso hay una modalidad de CE específica para los que reciben el subsidio 55 años (artículo 24 del enlace ya indicado)

Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 2. Suscriptores del convenio especial.
2 f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les EXTINGA el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.
perfilAnónimo
14/09/2016 10:46
pacog
Es que esa duda no han sabido responderla en la seguridad social y me dicen que la pregunte en el SEPE.
14/09/2016 10:19
Anónimo
Entiendo que sí se puede, y que las bases de cotización computables serían la suma de ambas, la que el trabajador tenga durante la percepción de la prestación por desempleo, esto es la base que sirvió para el cálculo de la misma, y la base elegida en el convenio especial, con el límite de la base máxima de cotización
14/09/2016 10:13
Anónimo
Parece que se "corta" el comentario. Lo vuelvo a intentar.
NO. Los casos más habituales para suscribir un CE son:
- Los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social.
- Los desempleados que finalicen su prestación o subsidio de desempleo
- Quienes tengan un contrato con salario menor del que cobraban durante el último año, para de este modo cubrir la diferencia de cotización.
- Los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y se les haya denegado la pensión.
- Los pluriempleados que cesen en alguna de las actividades que daban origen al pluriempleo.
- Los trabajadores con 65 o más años de edad, por cuenta ajena con contrato indefinido o autónomos, siempre que continúen en situación de alta y acrediten treinta y cinco o más años de cotización efectiva.

La legislación contempla otros casos más específicos en los que se puede suscribir un convenio especial.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-19281
14/09/2016 10:10
Anónimo
NO. Los casos más habituales para suscribir un CE son:
perfilAnónimo
14/09/2016 09:55
cuenca
Pero cobrando el paro, se puede o no se puede suscribir o mantener el convenio especial?
14/09/2016 09:27
Anónimo
El CE se puede simultanear con un alta en la SS siempre y cuando las bases de dicho empleo sean inferiores a las del último año para precisamente proteger al trabajador "maduro" y que dichas cotizaciones menores no afecten excesivamente a la prestación de jubilación (que se da por supuesto es más o menos próxima en el tiempo), tratándose así de una "inversión" financiada con recursos propios.
perfilAnónimo
14/09/2016 09:11
cuenca
Gracias Cuenca, entonces no entiendo por qué no dejan mantener voluntariamente el CE durante el cobro de la prestación por desempleo, y sí se puede simultanear con otra cotización en periodo de alta laboral.
Cosas de la administración....
muchas gracias.
13/09/2016 23:59
Anónimo
Tu mismo te estás respondiendo: si el CE no cotiza para el desempleo sus bases de cotización no pueden afectar ni a la cuantía de la prestación ni a las bases de cotización que el SEPE ingresa a la SS durante dicha prestación.
perfilAnónimo
13/09/2016 23:30
cuenca
Si lo se, para el cálculo de la prestación por desempleo no cuenta el convenio especial, pero tengo la duda sobre sí cuenta para la cotización de la seguridad social durante el tiempo que dure el cobro del paro.
13/09/2016 23:14
Anónimo
El convenio especial no cubre la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional. Tampoco paternidad, maternidad, ni riesgo durante el embarazo.
Convenio especial y paro
perfilAnónimo
13/09/2016 22:58
Buenas, tengo una duda sobre el convenio especial con la seguridad social, en el caso de un trabajador en activo que lo firma para mantener su base salarial con motivo de un nuevo contrato con menor sueldo que el que percibía antes.

Si el trabajador es despedido, cual sería la base para la prestación, la del nuevo contrato o la suma de las dos?

Y la cotización durante el paro, que base tendría, la del nuevo contrato o la suma de las dos cotizaciones.
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18 Comentarios
 
19/01/2018 15:43
Anónimo
Las bases máximas de cotización están para marcar el cobro de la pensión máxima, por lo que todo lo cotizado por encima de la misma a efectos de pensión no te sirve, así que efectivamente si sumadas ambas bases la del Convenio especial y la cotización realizada durante la prestación por desempleo son mayores que la base máxima se debería modificar el CE para reducir el coste que te supone, aunque en estos casos lo mejor es que vayas al INSS y solicites el reajuste porque es probable que no lo hayan hecho de oficio.
09/01/2018 17:31
Anónimo
cuenca, pacog, muchísimas gracias por la información compartida, me ha aclarado varios puntos sobre los que tenía duda y me ha puesto en la pista de aclarar otros.
Respecto a la conclusión de anónimo de que "el CE y las cotizaciones del paro se suman para una futura pensión de jubilación, .....", mantengo una duda o excepción. En el caso de que en el CE ya se esté cotizando por el máximo, la cotización correspondiente del paro excedería dicho tope, por lo que, entiendo que lo que ocurriría sería que la aportación voluntaria por el tope de la cotización suscrita en el CE se varía disminuida en la cantidad correspondiente a la cotización del paro, manteniéndose en conjunto el tope. Muchas gracias.
15/09/2016 12:23
Anónimo
Aunque probablemente ya lo sepas, aprovecho la ocasión para informarte que las cuotas pagadas por el CE son deducibles como gastos del trabajo en la declaración anual del IRPF.
Puede interesarte el enlace a este Informe de la web vinculada a un Grupo de Facebook que creamos en el verano de 2014 un colectivo de ciudadanos afectados por el cambio de un criterio interno de la SS que nos impedía jubilarnos anticipadamente (por la denominada Ley Antigua) si se había suscrito un CE y que el Gobierno tuvo que rectificar ante la presión ejercida.
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Guia%20Fiscal%20para%20parados%20al%20borde%20de....pdf
15/09/2016 10:09
Anónimo
En efecto el portal de consultas de la SS está "no operativo" desde hace unos días, supongo que se activará de nuevo en breve aunque sus respuestas suelen ser (además de no vinculantes) de estilo "manzanas traigo". Si eres capaz de conseguir una respuesta "oficial por escrito" a la cuestión ruego la compartas para conocimiento de los interesados en este mismo hilo. Un saludo.
perfilAnónimo
15/09/2016 09:49
Anónimo
Muchas gracias Cuenca y Pacog, he intentado la consulta on line en la web de la Seguridad Social, varios días, pero al pinchar para enviar da error, o te cuenta que lo intentes en otro momento. Cosas de la administración... Lo seguiré intentando en la web de transparencia a ver...

Por lo que decis entiendo que:
El CE suscrito lo puedo mantener, pagando, si, por desgracia, tengo que ir al paro.
El CE no cuenta para la base reguladora del paro.
El CE y las cotizaciones del paro se suman para una futura pensión de jubilación, además de las otras prestaciones que cubre el CE.

Muchas gracias.
15/09/2016 09:08
Anónimo
Efectivamente lo que NO se puede es suscribir un CE cuando se está recibiendo la prestación contributiva por desempleo. Pero si ya te tiene suscrito un CE con anterioridad a la situación legal de desempleo que origina una prestación contributiva, el CE se puede mantener durante dicho periodo aunque sus cotizaciones NO afecten en absoluto para determinar la cuantía de dicha prestación. Para el resto de prestaciones no afectadas por las excepciones ya indicadas (desempleo, maternidad, paternidad,...) se superpondrán las cotizaciones de la propia prestación de desempleo y las del CE.

No obstante lo prudente, como ya se ha indicado, es consultar directamente a la SS por ejemplo mediante una consulta a su web:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=3
o al Portal de Transparencia: http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Derecho-de-acceso/Solicite-informacion.html
14/09/2016 19:19
Anónimo
No estoy de acuerdo. La cuestión es que ya tiene suscrito el convenio especial, y no es una de las causas de extinción del artículo 10 de esa orden. No obstante, lo más acertado sería que el consultante hiciese la consulta en la TGSS y nos sacara a todos de dudas.
14/09/2016 11:14
Anónimo
INSISTO. La suscripción de un CE es INCOMPATIBLE con la prestación por desempleo ("el paro"). Sí lo es con la percepción de un Subsidio e incluso hay una modalidad de CE específica para los que reciben el subsidio 55 años (artículo 24 del enlace ya indicado)

Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 2. Suscriptores del convenio especial.
2 f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les EXTINGA el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.
perfilAnónimo
14/09/2016 10:46
pacog
Es que esa duda no han sabido responderla en la seguridad social y me dicen que la pregunte en el SEPE.
14/09/2016 10:19
Anónimo
Entiendo que sí se puede, y que las bases de cotización computables serían la suma de ambas, la que el trabajador tenga durante la percepción de la prestación por desempleo, esto es la base que sirvió para el cálculo de la misma, y la base elegida en el convenio especial, con el límite de la base máxima de cotización
14/09/2016 10:13
Anónimo
Parece que se "corta" el comentario. Lo vuelvo a intentar.
NO. Los casos más habituales para suscribir un CE son:
- Los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social.
- Los desempleados que finalicen su prestación o subsidio de desempleo
- Quienes tengan un contrato con salario menor del que cobraban durante el último año, para de este modo cubrir la diferencia de cotización.
- Los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y se les haya denegado la pensión.
- Los pluriempleados que cesen en alguna de las actividades que daban origen al pluriempleo.
- Los trabajadores con 65 o más años de edad, por cuenta ajena con contrato indefinido o autónomos, siempre que continúen en situación de alta y acrediten treinta y cinco o más años de cotización efectiva.

La legislación contempla otros casos más específicos en los que se puede suscribir un convenio especial.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-19281
14/09/2016 10:10
Anónimo
NO. Los casos más habituales para suscribir un CE son:
perfilAnónimo
14/09/2016 09:55
cuenca
Pero cobrando el paro, se puede o no se puede suscribir o mantener el convenio especial?
14/09/2016 09:27
Anónimo
El CE se puede simultanear con un alta en la SS siempre y cuando las bases de dicho empleo sean inferiores a las del último año para precisamente proteger al trabajador "maduro" y que dichas cotizaciones menores no afecten excesivamente a la prestación de jubilación (que se da por supuesto es más o menos próxima en el tiempo), tratándose así de una "inversión" financiada con recursos propios.
perfilAnónimo
14/09/2016 09:11
cuenca
Gracias Cuenca, entonces no entiendo por qué no dejan mantener voluntariamente el CE durante el cobro de la prestación por desempleo, y sí se puede simultanear con otra cotización en periodo de alta laboral.
Cosas de la administración....
muchas gracias.
13/09/2016 23:59
Anónimo
Tu mismo te estás respondiendo: si el CE no cotiza para el desempleo sus bases de cotización no pueden afectar ni a la cuantía de la prestación ni a las bases de cotización que el SEPE ingresa a la SS durante dicha prestación.
perfilAnónimo
13/09/2016 23:30
cuenca
Si lo se, para el cálculo de la prestación por desempleo no cuenta el convenio especial, pero tengo la duda sobre sí cuenta para la cotización de la seguridad social durante el tiempo que dure el cobro del paro.
13/09/2016 23:14
Anónimo
El convenio especial no cubre la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional. Tampoco paternidad, maternidad, ni riesgo durante el embarazo.
Convenio especial y paro
perfilAnónimo
13/09/2016 22:58
Buenas, tengo una duda sobre el convenio especial con la seguridad social, en el caso de un trabajador en activo que lo firma para mantener su base salarial con motivo de un nuevo contrato con menor sueldo que el que percibía antes.

Si el trabajador es despedido, cual sería la base para la prestación, la del nuevo contrato o la suma de las dos?

Y la cotización durante el paro, que base tendría, la del nuevo contrato o la suma de las dos cotizaciones.