Si alguien está aplicando el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, me gustaría que me ayudase, ya que el art. 24 de Incapacidad Temporal lo veo muy confuso ¿podría ser que según dicho artículo se complementase hasta el 120% de la Base Reguladora? ¿Podría contestarme alguien si eso podría ser correcto, independientemente del Convenio concreto?. Gracias
Hola Noelia, No se como has leido el artículo de que hablas pero no dice eso para nada. Hay que reconocer que es un poco complejo pero si lo lees despacio no tiene ningun complicación, lo que pasa es que lo explica en exceso. Simplificando este artículo lo que regula es que, durante los primeros 9 meses de baja médica, la empresa complete la prestación de la S.Social de forma que el trabajador cobre el 100% de la base reguladora (casi en todo momento). Un saludo.
Gracias Maria Fuensanta, pero discrepo con tu opinión, ya que, si ese artículo (farragoso de por sí) hubiera querido decir el 100%, lo hubiera dicho, como lo dice con enfermedad, los primeros cuatro días. No puedo interpretar como tú indicas "por exceso", que la Seguridad Social te pague un 60% de la Base Reguladora, y la empresa otro 60%, y entonces, se interprete que el 100%. Si hubiera querido decir eso, hubiera dicho que se complementaba con el 40%.
Perdona, María Fuensanta, pero no comparto tu explicación, a no ser que lo razones de otra forma. De todas formas, gracias.