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Convenio por debajo et

2 Comentarios
 
24/02/2021 08:09
Jamgrrhh28
Brutal.
Mil gracias!
Como ve, hay mucho que hacer.
Gracias de nuevo.
24/02/2021 03:02
Varias cuestiones:
Lo primero, un convenio colectivo una vez firmado se convierte en ley para las partes que lo firman, por tanto NUNCA puede ser una modif, sust.

A parte de que no explica esas necesidades del servicio, (las necesidades del servicio no existen), no fija el plazo para precisar por tanto contradice el ET que es una ley de mínimos, si preavisase les daría tiempo a impugnar y por tanto no podrían cambiarles el turno cada semana ya que solo el plazo de preaviso que requiere el ET es muy superior y luego los jueces tardan lo suyo en haber resolución, solo con esto se estarían bparalizando las decisiones de la empresa, por otra parte si cada semana les van cambiando los turnos y ustedes impugnan llegará el Juez a decirles a su empresa que esas necesidades no son tales ya que estás deben estar motivadas y don situaciones excepcionales no cambios continuos cada semana.
Por último, debe empezar porque su sindicato notifique a la comisión paritaria del convenio esa vulneración de dicho art 14 del convenio que contradice el ET y tras ello deben impugnar ese artículo del convenio.
Insisto, ni bajas, ni vacaciones, ni cualquier otra situación que implique que un trabajador deba sustituir a otro, por ej, por permisos por defunción de un familiar de hasta 2 grado, o por una licencia del tipo que sea obliga a que otro trabajador tenga que suplir a éste, eso no son necesidades del servicio.
Luego están los turnos en personal de relevo, si un día no llega el compañero el trabajador que se encuentra de turno que no le llega el relevo tiene la obligación de permanecer una hora más, (9 h), en la que en es hora notifica a sus superiores que ha surgido esa situación para que la empresa busque a otro trabajador para sustituir a éste y di superado el plazo de esa hora demás, la empresa no le pone el elevó pues éste coge use va para su casa con toda la tranquilidad del mundo y luego que vengan con faltas graves y lo que quieran, ya se bajarán de la burra .
smo
Convenio por debajo et
23/02/2021 22:02
Abro debate.
En mi convenio está el siguiente artículo:

Artículo 14. Calendario Laboral
El calendario laboral anual, recogiendo los turnos y horarios de todos y todas las trabajadoras, será negociadopor la empresa y la representación legal de la plantilla en el primer mes del año. No obstante, por necesidades del servicio debidamente justificadas, podrá ser modificado por la empresa con la antelación suficiente que permita al trabajador o la trabajadora reorganizar su vida personal y familiar, salvo caso de fuerza mayor en que este plazo podrá ser acortado. Dichas modificaciones serán comunicadas a los o las representantes legales del personal.

Por lo que, el calendario tiene que contener los turnos y horarios, pero también dice que la empresa los puede modificar, y es como si no dijera que tuvieran que contener los turnos y horarios. O sea, que solo me indica los días laborables (con horario pero puede ser cambiado, o sea, como si no los tuviera) y los de descanso. Pueden cambiar el turno de trabajo de manera unilateral y con total libertad y sin límites.

Es bastante obvio que una modificación del calendario laboral sería una modificación de las condiciones de trabajo (MSCT) regulada por el art.41 ET, porque entre las mismas se citan el “Horario y distribución del tiempo de trabajo.” Incluso podría ser una MSCT colectiva según el nº de afectados que hubiera (art.41.2 ET).
Los convenios no pueden empeorar el ET y el artículo que lo haga será nulo.
En este caso, diga lo que diga el art.14 del convenio, el art.41 ET obliga a que las MSCT estén justificadas, a preavisarlas con 15d indicando la razón concreta demostrable y a negociarlas si fueran colectivas.

Como ya he comentado en más de una ocasión, esto pasa en mi trabajo 2-3 veces por semana (se cambia el turno de trabajo por necesidad de la empresa) se acogen a ese artículo.

Me gustaría saber más opiniones al respecto y si saliese de RLT pudiera poner una demanda colectiva por MSCT por no hacer el preaviso de los 15d ni haber negociación. Y si no saliese, poner demanda individualmente.

Gracias!
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24/02/2021 08:09
Jamgrrhh28
Brutal.
Mil gracias!
Como ve, hay mucho que hacer.
Gracias de nuevo.
24/02/2021 03:02
Varias cuestiones:
Lo primero, un convenio colectivo una vez firmado se convierte en ley para las partes que lo firman, por tanto NUNCA puede ser una modif, sust.

A parte de que no explica esas necesidades del servicio, (las necesidades del servicio no existen), no fija el plazo para precisar por tanto contradice el ET que es una ley de mínimos, si preavisase les daría tiempo a impugnar y por tanto no podrían cambiarles el turno cada semana ya que solo el plazo de preaviso que requiere el ET es muy superior y luego los jueces tardan lo suyo en haber resolución, solo con esto se estarían bparalizando las decisiones de la empresa, por otra parte si cada semana les van cambiando los turnos y ustedes impugnan llegará el Juez a decirles a su empresa que esas necesidades no son tales ya que estás deben estar motivadas y don situaciones excepcionales no cambios continuos cada semana.
Por último, debe empezar porque su sindicato notifique a la comisión paritaria del convenio esa vulneración de dicho art 14 del convenio que contradice el ET y tras ello deben impugnar ese artículo del convenio.
Insisto, ni bajas, ni vacaciones, ni cualquier otra situación que implique que un trabajador deba sustituir a otro, por ej, por permisos por defunción de un familiar de hasta 2 grado, o por una licencia del tipo que sea obliga a que otro trabajador tenga que suplir a éste, eso no son necesidades del servicio.
Luego están los turnos en personal de relevo, si un día no llega el compañero el trabajador que se encuentra de turno que no le llega el relevo tiene la obligación de permanecer una hora más, (9 h), en la que en es hora notifica a sus superiores que ha surgido esa situación para que la empresa busque a otro trabajador para sustituir a éste y di superado el plazo de esa hora demás, la empresa no le pone el elevó pues éste coge use va para su casa con toda la tranquilidad del mundo y luego que vengan con faltas graves y lo que quieran, ya se bajarán de la burra .
smo
Convenio por debajo et
23/02/2021 22:02
Abro debate.
En mi convenio está el siguiente artículo:

Artículo 14. Calendario Laboral
El calendario laboral anual, recogiendo los turnos y horarios de todos y todas las trabajadoras, será negociadopor la empresa y la representación legal de la plantilla en el primer mes del año. No obstante, por necesidades del servicio debidamente justificadas, podrá ser modificado por la empresa con la antelación suficiente que permita al trabajador o la trabajadora reorganizar su vida personal y familiar, salvo caso de fuerza mayor en que este plazo podrá ser acortado. Dichas modificaciones serán comunicadas a los o las representantes legales del personal.

Por lo que, el calendario tiene que contener los turnos y horarios, pero también dice que la empresa los puede modificar, y es como si no dijera que tuvieran que contener los turnos y horarios. O sea, que solo me indica los días laborables (con horario pero puede ser cambiado, o sea, como si no los tuviera) y los de descanso. Pueden cambiar el turno de trabajo de manera unilateral y con total libertad y sin límites.

Es bastante obvio que una modificación del calendario laboral sería una modificación de las condiciones de trabajo (MSCT) regulada por el art.41 ET, porque entre las mismas se citan el “Horario y distribución del tiempo de trabajo.” Incluso podría ser una MSCT colectiva según el nº de afectados que hubiera (art.41.2 ET).
Los convenios no pueden empeorar el ET y el artículo que lo haga será nulo.
En este caso, diga lo que diga el art.14 del convenio, el art.41 ET obliga a que las MSCT estén justificadas, a preavisarlas con 15d indicando la razón concreta demostrable y a negociarlas si fueran colectivas.

Como ya he comentado en más de una ocasión, esto pasa en mi trabajo 2-3 veces por semana (se cambia el turno de trabajo por necesidad de la empresa) se acogen a ese artículo.

Me gustaría saber más opiniones al respecto y si saliese de RLT pudiera poner una demanda colectiva por MSCT por no hacer el preaviso de los 15d ni haber negociación. Y si no saliese, poner demanda individualmente.

Gracias!