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Convenio regulador de divorcio, mayoría de edad y padrón municipal

5 Comentarios
 
20/06/2012 18:20
Vamos a ver, independientemente de quien dependas económicamente salvo mejor criterio, nadie puede impedirte a tu mayoría de edad, empadronarte donde consideres menester. Eso sí, donde vayas a vivir, tendrás que aportar justificantes de que resides con alguien que viva en esa ciudad, aportando recibo de IBI, por ejemplo. Es el mismo caso de mi hijo, que vivía con su padre y por una razón de trabajo se ha trasladado a otra comunidad autónoma, donde yo resido, y ha tenido para ser empadronado aquí que aportar mis datos y el recibo del IBI de mi vivienda.

Saludos cordiales

Asesora de Familia

Mail : reme1952@gmail.com
17/06/2012 13:52
El ayuntamiento no te da de baja, ya que en ese supuesto podría ser que no estuvieras empadronado en ningún sitio. Es el nuevo ayuntamiento el que te tiene que dar el alta, y automaticamente ellos mismos envian comunicado al anterior Ayuntamiento para que te den de baja, ya que no puedes estar empadronado en dos sitios a la vez.
Tramitalo así, y entre ellos, que se peguen. Tu con el alta en el Ayuntamiento de tu padre, ya puedes solicitar las ayudas de estudios.
15/06/2012 22:27
de nada, espero que lo arregles.
15/06/2012 22:23
Eso es lo que piensa toda persona viviente con la que hablo, menos la asistenta social del ayuntamiento... Mejor será que pida hora con la secretaria directamente que es la que lleva el padrón propiamente dicho... A ver si me aclara el tema.

Gracias por tu respuesta, nazka...
15/06/2012 22:17
Yo creo que la version correcta es que con los 18 se extingue el tema de la custodia y que te puedes ir a vivir donde te de la gana, e inscribirte en el padron donde residas.
Anda y ellos que saben si dependes economicamente de tus padres o no cuando cumplas 18 años, eso no es asunto del ayuntamiento digo yo.
Convenio regulador de divorcio, mayoría de edad y padrón municipal
15/06/2012 21:48
Buenas noches,

En primer lugar, explicaré mi situación para que se entienda mejor mi consulta. Soy un chico de 17 años, a un par de semanas de cumplir los 18. Hará ya unos 4 años, mis padres se separaron firmando entre sí un convenio regulador de divorcio y aprobado éste por el Ministerio Fiscal y el juez correspondiente. A pesar de tener 15 años, no me llamaron en ningún momento a declarar... (¿es eso posible?).

El problema principal, pero, es que como ya he especificado antes, estoy a las puertas de cumplir la mayoría de edad y estoy un poco confuso porqué no sé hasta que punto ese convenio que firmaron mis padres ya tiempo atrás (y que se ha quedado incólume sin cambios desde entonces) me seguirá afectando.

Siendo más concretos, el convenio establece que la guarda y custodia la ostenterá exclusivamente mi madre, y su lugar de residencia quedará como domicilio conyugal. El tema está en que, ya hace tiempo que quiero cambiar el padrón municipal para estar con mi padre pero en el ayuntamiento me dicen que si el convenio dice que la guarda y custodia la ostenta mi madre ellos no pueden cambiarla el padrón, por ser yo menor de edad aún. El convenio, por otro lado, no prevé nada para mi mayoría de edad. Lo que más me sorprendió es que fue a consultar a la asistenta social de allí el ayuntamiento, y me dijo que aunque yo haga ya la mayoría de edad seguirán sin dejarme cambiar el padrón porque "dependeré económicamente" aún de mis padres, y eso implica que siga vigente el convenio actual hasta la saciedad por lo que parece. Y aquí es dónde cada persona que consulto me dice algo diferente. De un lado, unos me dicen que eso es una tontería y que yo teniendo 18 años puedo cambiar el padrón porque la guarda y custodia se extingue a esa edad. Pero en el ayuntamiento siguen insistiendo en que no. ¿Cuál de las dos versiones es la correcta? ¿Qué puedo hacer para cambiar el padrón? Lo necesito hacer porque quiero pedir una beca de estudio para el año que viene y si convivo con mi madre no me la van a dar... Por eso necesito convivir con mi padre, a efectos de renta...

Gracias de antemano.
PD: Vivo en la Comunidad Autónoma de Cataluña
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20/06/2012 18:20
Vamos a ver, independientemente de quien dependas económicamente salvo mejor criterio, nadie puede impedirte a tu mayoría de edad, empadronarte donde consideres menester. Eso sí, donde vayas a vivir, tendrás que aportar justificantes de que resides con alguien que viva en esa ciudad, aportando recibo de IBI, por ejemplo. Es el mismo caso de mi hijo, que vivía con su padre y por una razón de trabajo se ha trasladado a otra comunidad autónoma, donde yo resido, y ha tenido para ser empadronado aquí que aportar mis datos y el recibo del IBI de mi vivienda.

Saludos cordiales

Asesora de Familia

Mail : reme1952@gmail.com
17/06/2012 13:52
El ayuntamiento no te da de baja, ya que en ese supuesto podría ser que no estuvieras empadronado en ningún sitio. Es el nuevo ayuntamiento el que te tiene que dar el alta, y automaticamente ellos mismos envian comunicado al anterior Ayuntamiento para que te den de baja, ya que no puedes estar empadronado en dos sitios a la vez.
Tramitalo así, y entre ellos, que se peguen. Tu con el alta en el Ayuntamiento de tu padre, ya puedes solicitar las ayudas de estudios.
15/06/2012 22:27
de nada, espero que lo arregles.
15/06/2012 22:23
Eso es lo que piensa toda persona viviente con la que hablo, menos la asistenta social del ayuntamiento... Mejor será que pida hora con la secretaria directamente que es la que lleva el padrón propiamente dicho... A ver si me aclara el tema.

Gracias por tu respuesta, nazka...
15/06/2012 22:17
Yo creo que la version correcta es que con los 18 se extingue el tema de la custodia y que te puedes ir a vivir donde te de la gana, e inscribirte en el padron donde residas.
Anda y ellos que saben si dependes economicamente de tus padres o no cuando cumplas 18 años, eso no es asunto del ayuntamiento digo yo.
Convenio regulador de divorcio, mayoría de edad y padrón municipal
15/06/2012 21:48
Buenas noches,

En primer lugar, explicaré mi situación para que se entienda mejor mi consulta. Soy un chico de 17 años, a un par de semanas de cumplir los 18. Hará ya unos 4 años, mis padres se separaron firmando entre sí un convenio regulador de divorcio y aprobado éste por el Ministerio Fiscal y el juez correspondiente. A pesar de tener 15 años, no me llamaron en ningún momento a declarar... (¿es eso posible?).

El problema principal, pero, es que como ya he especificado antes, estoy a las puertas de cumplir la mayoría de edad y estoy un poco confuso porqué no sé hasta que punto ese convenio que firmaron mis padres ya tiempo atrás (y que se ha quedado incólume sin cambios desde entonces) me seguirá afectando.

Siendo más concretos, el convenio establece que la guarda y custodia la ostenterá exclusivamente mi madre, y su lugar de residencia quedará como domicilio conyugal. El tema está en que, ya hace tiempo que quiero cambiar el padrón municipal para estar con mi padre pero en el ayuntamiento me dicen que si el convenio dice que la guarda y custodia la ostenta mi madre ellos no pueden cambiarla el padrón, por ser yo menor de edad aún. El convenio, por otro lado, no prevé nada para mi mayoría de edad. Lo que más me sorprendió es que fue a consultar a la asistenta social de allí el ayuntamiento, y me dijo que aunque yo haga ya la mayoría de edad seguirán sin dejarme cambiar el padrón porque "dependeré económicamente" aún de mis padres, y eso implica que siga vigente el convenio actual hasta la saciedad por lo que parece. Y aquí es dónde cada persona que consulto me dice algo diferente. De un lado, unos me dicen que eso es una tontería y que yo teniendo 18 años puedo cambiar el padrón porque la guarda y custodia se extingue a esa edad. Pero en el ayuntamiento siguen insistiendo en que no. ¿Cuál de las dos versiones es la correcta? ¿Qué puedo hacer para cambiar el padrón? Lo necesito hacer porque quiero pedir una beca de estudio para el año que viene y si convivo con mi madre no me la van a dar... Por eso necesito convivir con mi padre, a efectos de renta...

Gracias de antemano.
PD: Vivo en la Comunidad Autónoma de Cataluña