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Convenio regulador del divorcio

2 Comentarios
 
Convenio regulador del divorcio
06/05/2014 17:46
HECHOS: mi tío se divorcia en diciembre de 2008. La sentencia de divorcio que se dicta el 12 de ese mIsmo mes y año aprueba la propuesta de convenio regulador. En este convenio se acuerda entre ambos cónyuges que a mi tío se le pagarán 30.000 € en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia. Mi tío, a día de hoy, aún no ha cobrado nada, pero quiere hacer lo posible para ello, pero no sé si tiene plazo.

Duda:

Partimos de una sentencia de divorcio. En teoría estas sentencias tienen carácter constitutivo (extinguir el vínculo conyugal). Por otro lado, en ella, si no me equivoco, lo que se está haciendo es homologar un acuerdo (el convenio regulador) entre las partes que, entre otras cosas, implica el reconocimiento de un crédito a favor de mi tío de 30.000€. Según el art. 517.1. 3º LEC, serán ejecutivas "las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso". Por tanto, el acuerdo tiene carácter ejecutivo y se puede plantear una acción de ejecución del mismo. El art. 518 LEC da un plazo de cinco años para interponer la acción de ejecución. Por tanto, si la sentencia es del 12/12/2008, la acción ha caducado. Pero, ¿es el día de la sentencia el dies a quo? Me surge esta duda porque en el acuerdo se dice que se le pagará en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia. ¿Puede ser que el dies a quo se el 12/12/2009? o ¿es el día en que se dicta la sentencia?


Por otro lado, me ha surgido otra duda leyendo la Ley 31 del Fuero Nuevo: "en los títulos ejecutivos judiciales o extrajudiciales que tengan aparejada ejecución, la acción ejecutiva prescribe a los diez años, y la acción ordinaria subsistirá dentro del plazo de la ley 39". Para empezar, ¿se puede aplicar en este caso el derecho civil navarro? Yo entiendo que sí, puesto que ambos tienen vecindad civil navarra y según el 107.2 CC los efectos del divorcio se rigen por la ley nacional común. Y si es que es aplicable la Ley 31 del Fuero Nuevo, como se relaciona con el el 518 de la LEC.


*En definitiva, mi duda es sí ya no se pueden reclamar los 30.000 € por estar fuera de plazo.
08/05/2014 18:20
En qué comunidad hablamos?

Si estamos en territorio común, tienes plazo de 5 años para ejecutar.
08/05/2014 18:40
Navarra

Convenio regulador del divorcio | PorticoLegal
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Convenio regulador del divorcio
06/05/2014 17:46
HECHOS: mi tío se divorcia en diciembre de 2008. La sentencia de divorcio que se dicta el 12 de ese mIsmo mes y año aprueba la propuesta de convenio regulador. En este convenio se acuerda entre ambos cónyuges que a mi tío se le pagarán 30.000 € en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia. Mi tío, a día de hoy, aún no ha cobrado nada, pero quiere hacer lo posible para ello, pero no sé si tiene plazo.

Duda:

Partimos de una sentencia de divorcio. En teoría estas sentencias tienen carácter constitutivo (extinguir el vínculo conyugal). Por otro lado, en ella, si no me equivoco, lo que se está haciendo es homologar un acuerdo (el convenio regulador) entre las partes que, entre otras cosas, implica el reconocimiento de un crédito a favor de mi tío de 30.000€. Según el art. 517.1. 3º LEC, serán ejecutivas "las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso". Por tanto, el acuerdo tiene carácter ejecutivo y se puede plantear una acción de ejecución del mismo. El art. 518 LEC da un plazo de cinco años para interponer la acción de ejecución. Por tanto, si la sentencia es del 12/12/2008, la acción ha caducado. Pero, ¿es el día de la sentencia el dies a quo? Me surge esta duda porque en el acuerdo se dice que se le pagará en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia. ¿Puede ser que el dies a quo se el 12/12/2009? o ¿es el día en que se dicta la sentencia?


Por otro lado, me ha surgido otra duda leyendo la Ley 31 del Fuero Nuevo: "en los títulos ejecutivos judiciales o extrajudiciales que tengan aparejada ejecución, la acción ejecutiva prescribe a los diez años, y la acción ordinaria subsistirá dentro del plazo de la ley 39". Para empezar, ¿se puede aplicar en este caso el derecho civil navarro? Yo entiendo que sí, puesto que ambos tienen vecindad civil navarra y según el 107.2 CC los efectos del divorcio se rigen por la ley nacional común. Y si es que es aplicable la Ley 31 del Fuero Nuevo, como se relaciona con el el 518 de la LEC.


*En definitiva, mi duda es sí ya no se pueden reclamar los 30.000 € por estar fuera de plazo.
08/05/2014 18:20
En qué comunidad hablamos?

Si estamos en territorio común, tienes plazo de 5 años para ejecutar.
08/05/2014 18:40
Navarra