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Convenio sectorial artes gráficas

6 Comentarios
 
09/11/2022 18:44
Como ya he dicho su consulta es un tanto extraña, habla en ppio de la aplicación de un convenio propio al que ustedes parece ser han impugnado reclamando la aplicación del convenio colectivo de logística y transporte por carreteras y ahora resulta que pretenden aplicar el conv colect de artes graficas.

A éste respecto, éste convenio es ce ámbito provincial o autonómico y sigue usted sin decirnos desde donde nos realiza la consulta, dicho esto existe tb un convenio mas genérico el cual es de ámbito estatal.
(busque en internet "convenio colectivo de artes graficas" y podrá vero usted mismo).

En el Estatal y respecto a su consulta:

-Artículo 8.7Horas extraordinarias. Respecto a las h.e. en el art 8.7 del convenio viene a decir en definitiva que las partes prohíben a compensación económica por lo que se acuerda la realización de estas por fuerza mayor u ordinarias con una compensación en descansos, (sin fijar cual seria esa compensación).

-En cuanto a la hora nocturna será la que se realice entre las 22:00 h y las 06:00 h y se compensaran económicamente con un 25 % sobre el precio de la hora ordinaria. Caso de tener un turno fijo nocturno o se percibirá este incremento porque se entiende que ya esta incluido en el salario fij de éste turno.

7.3.7Complemento de nocturnidad del convenio.

Se establece un complemento de nocturnidad del 25 por 100 del salario base, más complemento ex categoría en su caso, para el personal que, de modo continuo o periódicamente, preste sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 y las 6 horas; este complemento no se abonará en aquellas actividades en que únicamente se trabaje en período nocturno.

smo
09/11/2022 16:44
Buenas tardes tenía una consulta de cuanto se cobra la hora extra y la nocturna con el convenio de Artes gráficas.muchas gracias
14/10/2022 18:33
No entiendo nada, dice que han demandado para que se les reconozca un convenio de transportes y logística por carretera y ahora quieren que les apliquen el convenio sectorial de artes gráficas, lo dicho, no entiendo nada.
No sé tampoco desde que provincia nos escribe pero creo que el convenio de artes gráficas es de ámbito provincial por lo que se debería reclamar la aplicación de éste último y desde la demanda se empezarían a reconocer los trienios, quinquenios y lo que sea y dudo mucho que se le reconozca un carácter retroactivo e hace 10 o 12 años porque para empezar no creo que ese convenio tiene superado el plazo de vigencia que seguramente será mucho más actual.
Por ej, el Conv colect Estatal de artes gráficas es de vigencia de 2021 con lo que si fuese éste sólo le podrían reconocer vigencia des de éste.
smo
11/10/2022 19:23
Jamgrrhh28
Muchas gracias por su respuesta.El tema esta en que tenemos demandado el convenio que creemos que pertoca que es transportes y logística carretera de Barcelona, y ahi se reclama pluses de antigüedad,desde que empecemos con empresa.deberian de pagarnos antigüedad si hubiéramos demandado Artes gráficas? Muchas gracias
11/10/2022 18:56
Jamgrrhh28
Muchas gracias por su respuesta.El tema esta en que tenemos demandado el convenio que creemos que pertoca que es transportes y logística carretera de Barcelona, y ahi se reclama pluses de antigüedad,desde que empecemos con empresa.deberian de pagarnos antigüedad si hubiéramos demandado Artes gráficas? Muchas gracias
11/10/2022 18:18
Verá en teoría el convenio propio debe mejorar el sectorial, (esto era así hasta la última reforma del PP), no obstante desde dicha reforma se admiten los convenios propios en condiciones peores que los sectoriales, en la actualidad se ha dado marcha atrás y ahora volvemos al estado anterior por lo que ya no les interesa el convenio propio.
En cuanto a su pregunta, deberán aplicarlo desde el comienzo del nuevo convenio respetando las condiciones más ventajosas para el trabajador, es decir, no nos dice si su convenio propio tiene condiciones más ventajosas o peores al nuevo convenio sectorial, en cuanto a los trienios y quinquenios deben comenzar a aplicarse desde la nueva aplicación del conv. Sect pero no se puede aplicar carácter retroactivo, es decir, si empieza por ej el 01/01/2023 y lleva usted 12 años quiere decir que comenzó en la empresa en el 2010 con lo que en el 1 trienio sería en el 2013, el 2 en el 2017, y el primer quinquenio en el 2022 por lo que cada mes ya debió empezar a cobrar esos trienios y quinquenios, sin embargo al empezar en el 2023 deberá comenzar tanto los dos trienios como el quinquenio desde ese primer mes pero no sé puedo aplicar carácter retroactivo.
smo
Convenio sectorial artes gráficas
11/10/2022 17:59
Buenas tardes, llevo 12 años trabajando en una empresa multiservicios con convenio propio.Ahora con la nueva reforma laboral quieren aplicar convenio sectorial de Artes gráficas,he visto que la antigüedad se pagan 2 trienios y sucesivos quinquenios.La antigüedad se aplica desde mi incorporación a la empresa o desde que empieza el nuevo convenio? Muchas gracias.
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6 Comentarios
 
09/11/2022 18:44
Como ya he dicho su consulta es un tanto extraña, habla en ppio de la aplicación de un convenio propio al que ustedes parece ser han impugnado reclamando la aplicación del convenio colectivo de logística y transporte por carreteras y ahora resulta que pretenden aplicar el conv colect de artes graficas.

A éste respecto, éste convenio es ce ámbito provincial o autonómico y sigue usted sin decirnos desde donde nos realiza la consulta, dicho esto existe tb un convenio mas genérico el cual es de ámbito estatal.
(busque en internet "convenio colectivo de artes graficas" y podrá vero usted mismo).

En el Estatal y respecto a su consulta:

-Artículo 8.7Horas extraordinarias. Respecto a las h.e. en el art 8.7 del convenio viene a decir en definitiva que las partes prohíben a compensación económica por lo que se acuerda la realización de estas por fuerza mayor u ordinarias con una compensación en descansos, (sin fijar cual seria esa compensación).

-En cuanto a la hora nocturna será la que se realice entre las 22:00 h y las 06:00 h y se compensaran económicamente con un 25 % sobre el precio de la hora ordinaria. Caso de tener un turno fijo nocturno o se percibirá este incremento porque se entiende que ya esta incluido en el salario fij de éste turno.

7.3.7Complemento de nocturnidad del convenio.

Se establece un complemento de nocturnidad del 25 por 100 del salario base, más complemento ex categoría en su caso, para el personal que, de modo continuo o periódicamente, preste sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 y las 6 horas; este complemento no se abonará en aquellas actividades en que únicamente se trabaje en período nocturno.

smo
09/11/2022 16:44
Buenas tardes tenía una consulta de cuanto se cobra la hora extra y la nocturna con el convenio de Artes gráficas.muchas gracias
14/10/2022 18:33
No entiendo nada, dice que han demandado para que se les reconozca un convenio de transportes y logística por carretera y ahora quieren que les apliquen el convenio sectorial de artes gráficas, lo dicho, no entiendo nada.
No sé tampoco desde que provincia nos escribe pero creo que el convenio de artes gráficas es de ámbito provincial por lo que se debería reclamar la aplicación de éste último y desde la demanda se empezarían a reconocer los trienios, quinquenios y lo que sea y dudo mucho que se le reconozca un carácter retroactivo e hace 10 o 12 años porque para empezar no creo que ese convenio tiene superado el plazo de vigencia que seguramente será mucho más actual.
Por ej, el Conv colect Estatal de artes gráficas es de vigencia de 2021 con lo que si fuese éste sólo le podrían reconocer vigencia des de éste.
smo
11/10/2022 19:23
Jamgrrhh28
Muchas gracias por su respuesta.El tema esta en que tenemos demandado el convenio que creemos que pertoca que es transportes y logística carretera de Barcelona, y ahi se reclama pluses de antigüedad,desde que empecemos con empresa.deberian de pagarnos antigüedad si hubiéramos demandado Artes gráficas? Muchas gracias
11/10/2022 18:56
Jamgrrhh28
Muchas gracias por su respuesta.El tema esta en que tenemos demandado el convenio que creemos que pertoca que es transportes y logística carretera de Barcelona, y ahi se reclama pluses de antigüedad,desde que empecemos con empresa.deberian de pagarnos antigüedad si hubiéramos demandado Artes gráficas? Muchas gracias
11/10/2022 18:18
Verá en teoría el convenio propio debe mejorar el sectorial, (esto era así hasta la última reforma del PP), no obstante desde dicha reforma se admiten los convenios propios en condiciones peores que los sectoriales, en la actualidad se ha dado marcha atrás y ahora volvemos al estado anterior por lo que ya no les interesa el convenio propio.
En cuanto a su pregunta, deberán aplicarlo desde el comienzo del nuevo convenio respetando las condiciones más ventajosas para el trabajador, es decir, no nos dice si su convenio propio tiene condiciones más ventajosas o peores al nuevo convenio sectorial, en cuanto a los trienios y quinquenios deben comenzar a aplicarse desde la nueva aplicación del conv. Sect pero no se puede aplicar carácter retroactivo, es decir, si empieza por ej el 01/01/2023 y lleva usted 12 años quiere decir que comenzó en la empresa en el 2010 con lo que en el 1 trienio sería en el 2013, el 2 en el 2017, y el primer quinquenio en el 2022 por lo que cada mes ya debió empezar a cobrar esos trienios y quinquenios, sin embargo al empezar en el 2023 deberá comenzar tanto los dos trienios como el quinquenio desde ese primer mes pero no sé puedo aplicar carácter retroactivo.
smo
Convenio sectorial artes gráficas
11/10/2022 17:59
Buenas tardes, llevo 12 años trabajando en una empresa multiservicios con convenio propio.Ahora con la nueva reforma laboral quieren aplicar convenio sectorial de Artes gráficas,he visto que la antigüedad se pagan 2 trienios y sucesivos quinquenios.La antigüedad se aplica desde mi incorporación a la empresa o desde que empieza el nuevo convenio? Muchas gracias.