Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Convenio y despido

3 Comentarios
 
Convenio y despido
19/07/2020 11:41
En marzo 2020 me hicieron un cambio de categoría de recepcionista a segunda jefa de recepción, pero no de sueldo, quedándome un mes y medio de vigencia de contrato. Alegaron que ese período sería de prueba y que posteriormente cuando me hicieran indefinida me darían el salario por convenio. Tras haber estado 3 meses en erte, el 1 de julio me sacaron al 100% y ese mismo día me comunicaron que pasado el tiempo que me queda de contrato no me renuevan. Por lo que julio y agosto cobraré como recepcionista y no como segunda jefa.
Mi pregunta es, tengo opción a reclamar? Deberían al finiquitarme darme la parte proporcional al cambio de categoría por convenio? En caso afirmativo, merece la pena el proceso? De cuánto es la diferencia de dinero?
Gracias.
19/07/2020 14:50
Muy bien perfecto, y cuál es el convenio? Supongo que al ser recepción será el convenio de la hostelería pero de qué provincia o ccaa, cada uno tiene el suyo.
Bueno mirando el conv colect estatal de la hostelería existe la categoría de jefe de recepción y la de recepcionista, no existe la de 2 jefe de recepción.
Vistas las tablas salariales el Jefe de recepción cobra en bruto 1644,51 € mientras que el recepcionista cobra 1401,33 € , (encima subcategoría por lo que nos cuenta seria una categoría intermedia entre estas fospor lo que así que más o menos sería. 1522,92 €), por lo que en dos meses habría una diferencia de 243,18 €.
1 Si no tiene reconocida en nómina la categoría no puede hacer nada.
2 Si la tiene reconocida pues le adeudarian por esos 2 meses 243,18 €, merece la pena reclamar por eso? Esto ya queda a su criterio, eso sí la jurisdición social para usted como trabajadora es gratuita y puede acudir sin abogado representándose a usted misma, (no se lo recomiendo), pero antes de la demanda existe un paso previo que es acudir al SMAC de su ciudad proceder a cursas reclamación contra la empresa y citarse en este organismo, (en cada CCAA se denomina de una forma distinta pero en definitiva es el organismo que se encarga de mediación arbitraje y conciliación y es un requisito previo para ir a juicio, aquí no necesita abogado.
Yo si me decido a reclamar, primero firmaría el finiquito como no conforme y pondría debajo de mi firma la fecha en que recibo el mismo, luego acudiría al smac procedería a citar a la empresa ante este organismo que es un medio de resolución extrajudicial de conflictos y si no hay acuerdo o la empresa no se presenta interpondría demanda ante el Juzgado de lo Social, una última cosa, puede acudir sin abogados pero yo de usted acudiría a un sindicato, aunque no esté afiliada le llevaría el caso, pregunté que to le cobrarán y así decide usted que hacer.
19/07/2020 15:56
Jamgrrhh28
El convenio es el de Barcelona, Cataluña.
En el que si que existe una categoría como segunda jefa de recepción. Con un sueldo aproximado al que usted ha dicho: son unos 1570€. Además el cambio de categoría si que ha sido aplicado en la nómina, pero no se ve reflejado en el salario ya que me lo han mantenido como recepcionista.
Gracias por su respuesta, ha sido usted muy amable y de gran ayuda.
19/07/2020 16:24
Pues si le han reconocido la categoría en la nómina no pueden pagarle diferente categoría así que más a su favor para reclamar, otra cosa es que le compense, eso usted decide
smo
Convenio y despido | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Convenio y despido

3 Comentarios
 
Convenio y despido
19/07/2020 11:41
En marzo 2020 me hicieron un cambio de categoría de recepcionista a segunda jefa de recepción, pero no de sueldo, quedándome un mes y medio de vigencia de contrato. Alegaron que ese período sería de prueba y que posteriormente cuando me hicieran indefinida me darían el salario por convenio. Tras haber estado 3 meses en erte, el 1 de julio me sacaron al 100% y ese mismo día me comunicaron que pasado el tiempo que me queda de contrato no me renuevan. Por lo que julio y agosto cobraré como recepcionista y no como segunda jefa.
Mi pregunta es, tengo opción a reclamar? Deberían al finiquitarme darme la parte proporcional al cambio de categoría por convenio? En caso afirmativo, merece la pena el proceso? De cuánto es la diferencia de dinero?
Gracias.
19/07/2020 14:50
Muy bien perfecto, y cuál es el convenio? Supongo que al ser recepción será el convenio de la hostelería pero de qué provincia o ccaa, cada uno tiene el suyo.
Bueno mirando el conv colect estatal de la hostelería existe la categoría de jefe de recepción y la de recepcionista, no existe la de 2 jefe de recepción.
Vistas las tablas salariales el Jefe de recepción cobra en bruto 1644,51 € mientras que el recepcionista cobra 1401,33 € , (encima subcategoría por lo que nos cuenta seria una categoría intermedia entre estas fospor lo que así que más o menos sería. 1522,92 €), por lo que en dos meses habría una diferencia de 243,18 €.
1 Si no tiene reconocida en nómina la categoría no puede hacer nada.
2 Si la tiene reconocida pues le adeudarian por esos 2 meses 243,18 €, merece la pena reclamar por eso? Esto ya queda a su criterio, eso sí la jurisdición social para usted como trabajadora es gratuita y puede acudir sin abogado representándose a usted misma, (no se lo recomiendo), pero antes de la demanda existe un paso previo que es acudir al SMAC de su ciudad proceder a cursas reclamación contra la empresa y citarse en este organismo, (en cada CCAA se denomina de una forma distinta pero en definitiva es el organismo que se encarga de mediación arbitraje y conciliación y es un requisito previo para ir a juicio, aquí no necesita abogado.
Yo si me decido a reclamar, primero firmaría el finiquito como no conforme y pondría debajo de mi firma la fecha en que recibo el mismo, luego acudiría al smac procedería a citar a la empresa ante este organismo que es un medio de resolución extrajudicial de conflictos y si no hay acuerdo o la empresa no se presenta interpondría demanda ante el Juzgado de lo Social, una última cosa, puede acudir sin abogados pero yo de usted acudiría a un sindicato, aunque no esté afiliada le llevaría el caso, pregunté que to le cobrarán y así decide usted que hacer.
19/07/2020 15:56
Jamgrrhh28
El convenio es el de Barcelona, Cataluña.
En el que si que existe una categoría como segunda jefa de recepción. Con un sueldo aproximado al que usted ha dicho: son unos 1570€. Además el cambio de categoría si que ha sido aplicado en la nómina, pero no se ve reflejado en el salario ya que me lo han mantenido como recepcionista.
Gracias por su respuesta, ha sido usted muy amable y de gran ayuda.
19/07/2020 16:24
Pues si le han reconocido la categoría en la nómina no pueden pagarle diferente categoría así que más a su favor para reclamar, otra cosa es que le compense, eso usted decide
smo