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convenio

4 Comentarios
 
Convenio
12/04/2012 13:29
Buenos días.

A ver quién me puede ayudar para intepretar un punto que establece el convenio.

Resulta que el convenio tiene vigencia desde 1/01/2008 hasta el 31/12/2011.
Al no realizarse ningún convenio nuevo, se entiende que se prorroga automáticamente, tal y como además se establece en uno de sus artículos.

Bien, la cuestión está en que se indica que en el año 2010, todos los trabajadores tendrán derecho a un día de permiso retribuido que se considerará como tiempo efectivo trabajado, pues la duda que tengo es ¿ese día sigue generándose para los años posteriores, es decir, para el año 2011 y 2012?
Entiendo que al ser una mejora pactada y que figura en convenio, debe de continuar.

Gracias de antemano.
12/04/2012 17:39
Dependerá muy mucho de la redacción de su convenio, me explico:
¿Estamos hablando de que en el anterior convenio colectivo 2008/2011, se negocio que a partir del 2010 entraria en vigor el disfrurte de un día de permiso retribuido, (por ej. por asuntos propios)?, o ¿de la redacción del art. sólo hace mención a que los trabajadores para el 2010 tendran derecho a un día de permiso retribuido?
Caso primero, es a partir de...entonces se seguira generando en convenio ya que es una prorroga del mismo y esta prorroga afecta a todos los art. del convenio, ahora bien, si de la redacción del articulo no nos habla de entrada en vigor de un dia de asuntos propios y sólo dice que en el 2010 los trabajadores tendran dº a un día de permiso retribuido, es probable que la empresa no os lo otorgue y si demandais lo perdais.
Pon el articulo literalmente en respuesta a este post y podre comentarte algo mas, o que interpretación doy del texto tal y como venga escrito.
13/04/2012 16:07
Solo se refiere al año 2010 pero esque durante el año 2011, ese día lo han estado dando por eso tenía la duda de si realmente lo generamos o esque a unos les apetece darles un día y otros no.

Copio el texto literal:

Jornada continuada. A partir del 1 de enero de 2011 será de 1680 horas en cómputo anual. Diariamente la jornada no podrá ser inferior a siete horas, ni superior a diez. Librarán un día y medio ininterrumpido, correspondiente al descanso semanal obligatorio. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

En el año 2010 los trabajadores/as tendrán derecho a un día de permiso retribuido que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.
Jornada partida. Tanto para el personal externo como interno. A partir del 1 de enero de 2011 será de 1680 horas en cómputo anual. Diariamente la jornada no podrá ser inferior a siete horas, ni superior a diez. Librarán
con carácter obligatorio y de forma consecutiva dos días a la semana. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

En el año 2010 los trabajadores/as tendrán derecho a un día de permiso retribuido que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.

No obstante, la empresa y los trabajadores/as, con el comité de empresa, podrán negociar otro tipo de jornada y los descansos correspondientes, para regular las situaciones especiales que puedan plantearse.
El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del convenio del año 1996, viniera prestando su jornada en horario partido seguirá desarrollando ésa sin ningún tipo de variación en sus condiciones laborales, en su caso, (jornada, horario, descanso, retribuciones, etcétera), salvo en lo referido en jornada anual, que se reducirá
en 12 horas a partir del 1 de Enero del 2011 sobre la jornada vigente en el año 2007 (ir a los dos anteriores convenios). Igualmente durante el año 2010 los trabajadores/as tendrán derecho a un día de permiso retribuido que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.
No obstante dicho personal, previo acuerdo con la empresa, podrá optar en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de este convenio, por prestar sus servicios en los términos expresados para la jornada partida con carácter general. Transcurrido un año desde la solicitud del trabajador/a sin que el acuerdo se hubiera
producido, el trabajador/a se incorporará de forma automática al nuevo régimen de jornada.
Jornada nocturna. La jornada nocturna será de 1.680 horas en cómputo anual. La jornada nocturna será de diez horas y deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente;
quienes realicen esta jornada percibirán un incremento del 25 por 100 de las cantidades señaladas en los anexos Ia, Ib y Ic como «mód lo nocturno».
El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del convenio del año 1996, viniera prestando su jornada en horario nocturno seguirá desarrollando ésa sin ningún tipo de variación en sus condiciones laborales, en su caso, (jornada, horario, descanso, retribuciones, etcétera).
No obstante dicho personal, previo acuerdo con la empresa, podrá optar en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de este convenio, por prestar sus servicios en los términos expresados para la jornada nocturna con carácter general. Transcurrido un año desde la solicitud sin que el acuerdo se hubiera producido, el trabajador se incorporará de forma automática al nuevo régimen de jornada.
Todos los trabajadores/as afectados por este convenio, previo aviso y sin necesidad de justificación, podrán elegir tres días de sus libranzas anuales, siempre y cuando no afecte a las necesidades del servicio ni sea
acumulable a vacaciones, permisos, ni festivos.

Gracias de nuevo.
13/04/2012 19:22
Bien como ves, habla sólo del 2010, pero claro a lo mejor la empresa no se dio cuenta del detalle y hubo compañeros tuyos que lo reclamaron y se les concedio hasta que alguien reviso el convenio y desde entonces pues os lo niegan.

Bajo mi punto de vista y una vez visto el literal del convenio, estais en el segundo casdo que yo te planteaba y por tanto no teneis Dº al día.

Seguramente la explicación se encuentre en la jornada anual, ya que dice que a partir, (fijate como aquí si dice a partir), del año 2011 la jornada anual será de 1680 horas, a ¿que para el año 2010 era al menos de 1688?, Si esto es así es porque ya os estan dando el día en la jornada.

Salvo mejor opinión.
16/04/2012 17:25
Muchas gracias jamgpreve!
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Convenio
12/04/2012 13:29
Buenos días.

A ver quién me puede ayudar para intepretar un punto que establece el convenio.

Resulta que el convenio tiene vigencia desde 1/01/2008 hasta el 31/12/2011.
Al no realizarse ningún convenio nuevo, se entiende que se prorroga automáticamente, tal y como además se establece en uno de sus artículos.

Bien, la cuestión está en que se indica que en el año 2010, todos los trabajadores tendrán derecho a un día de permiso retribuido que se considerará como tiempo efectivo trabajado, pues la duda que tengo es ¿ese día sigue generándose para los años posteriores, es decir, para el año 2011 y 2012?
Entiendo que al ser una mejora pactada y que figura en convenio, debe de continuar.

Gracias de antemano.
12/04/2012 17:39
Dependerá muy mucho de la redacción de su convenio, me explico:
¿Estamos hablando de que en el anterior convenio colectivo 2008/2011, se negocio que a partir del 2010 entraria en vigor el disfrurte de un día de permiso retribuido, (por ej. por asuntos propios)?, o ¿de la redacción del art. sólo hace mención a que los trabajadores para el 2010 tendran derecho a un día de permiso retribuido?
Caso primero, es a partir de...entonces se seguira generando en convenio ya que es una prorroga del mismo y esta prorroga afecta a todos los art. del convenio, ahora bien, si de la redacción del articulo no nos habla de entrada en vigor de un dia de asuntos propios y sólo dice que en el 2010 los trabajadores tendran dº a un día de permiso retribuido, es probable que la empresa no os lo otorgue y si demandais lo perdais.
Pon el articulo literalmente en respuesta a este post y podre comentarte algo mas, o que interpretación doy del texto tal y como venga escrito.
13/04/2012 16:07
Solo se refiere al año 2010 pero esque durante el año 2011, ese día lo han estado dando por eso tenía la duda de si realmente lo generamos o esque a unos les apetece darles un día y otros no.

Copio el texto literal:

Jornada continuada. A partir del 1 de enero de 2011 será de 1680 horas en cómputo anual. Diariamente la jornada no podrá ser inferior a siete horas, ni superior a diez. Librarán un día y medio ininterrumpido, correspondiente al descanso semanal obligatorio. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

En el año 2010 los trabajadores/as tendrán derecho a un día de permiso retribuido que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.
Jornada partida. Tanto para el personal externo como interno. A partir del 1 de enero de 2011 será de 1680 horas en cómputo anual. Diariamente la jornada no podrá ser inferior a siete horas, ni superior a diez. Librarán
con carácter obligatorio y de forma consecutiva dos días a la semana. Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

En el año 2010 los trabajadores/as tendrán derecho a un día de permiso retribuido que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.

No obstante, la empresa y los trabajadores/as, con el comité de empresa, podrán negociar otro tipo de jornada y los descansos correspondientes, para regular las situaciones especiales que puedan plantearse.
El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del convenio del año 1996, viniera prestando su jornada en horario partido seguirá desarrollando ésa sin ningún tipo de variación en sus condiciones laborales, en su caso, (jornada, horario, descanso, retribuciones, etcétera), salvo en lo referido en jornada anual, que se reducirá
en 12 horas a partir del 1 de Enero del 2011 sobre la jornada vigente en el año 2007 (ir a los dos anteriores convenios). Igualmente durante el año 2010 los trabajadores/as tendrán derecho a un día de permiso retribuido que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.
No obstante dicho personal, previo acuerdo con la empresa, podrá optar en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de este convenio, por prestar sus servicios en los términos expresados para la jornada partida con carácter general. Transcurrido un año desde la solicitud del trabajador/a sin que el acuerdo se hubiera
producido, el trabajador/a se incorporará de forma automática al nuevo régimen de jornada.
Jornada nocturna. La jornada nocturna será de 1.680 horas en cómputo anual. La jornada nocturna será de diez horas y deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente;
quienes realicen esta jornada percibirán un incremento del 25 por 100 de las cantidades señaladas en los anexos Ia, Ib y Ic como «mód lo nocturno».
El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del convenio del año 1996, viniera prestando su jornada en horario nocturno seguirá desarrollando ésa sin ningún tipo de variación en sus condiciones laborales, en su caso, (jornada, horario, descanso, retribuciones, etcétera).
No obstante dicho personal, previo acuerdo con la empresa, podrá optar en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de este convenio, por prestar sus servicios en los términos expresados para la jornada nocturna con carácter general. Transcurrido un año desde la solicitud sin que el acuerdo se hubiera producido, el trabajador se incorporará de forma automática al nuevo régimen de jornada.
Todos los trabajadores/as afectados por este convenio, previo aviso y sin necesidad de justificación, podrán elegir tres días de sus libranzas anuales, siempre y cuando no afecte a las necesidades del servicio ni sea
acumulable a vacaciones, permisos, ni festivos.

Gracias de nuevo.
13/04/2012 19:22
Bien como ves, habla sólo del 2010, pero claro a lo mejor la empresa no se dio cuenta del detalle y hubo compañeros tuyos que lo reclamaron y se les concedio hasta que alguien reviso el convenio y desde entonces pues os lo niegan.

Bajo mi punto de vista y una vez visto el literal del convenio, estais en el segundo casdo que yo te planteaba y por tanto no teneis Dº al día.

Seguramente la explicación se encuentre en la jornada anual, ya que dice que a partir, (fijate como aquí si dice a partir), del año 2011 la jornada anual será de 1680 horas, a ¿que para el año 2010 era al menos de 1688?, Si esto es así es porque ya os estan dando el día en la jornada.

Salvo mejor opinión.
16/04/2012 17:25
Muchas gracias jamgpreve!