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Conversaciones abogado - imputado

9 Comentarios
 
conversaciones abogado - imputado
14/10/2009 09:34
Hola
No quiero convertir esto en una guerra política, me interesa solamente lo que dice la ley.

Leo en la prensa por todos lados lo siguiente:

"la ley «reserva de forma claramente restrictiva» estas escuchas para los casos de terrorismo o para los supuestos en los que hay indicios de que el defensor está implicado en el delito de su patrocinado o puede ayudar a que se siga cometiendo ese ilícito"

Pero yo me voy a la Ley Penitenciaria y en el artículo 51.2 solamente leo:

"las comunicaciones de los internos con el abogado defensor [...] no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo."

¿Alguien me puede aclarar de donde sacan la posibilidad de intervernir las comunicaciones en los casos de que el abogado esté implicado en el delito y/o se pueda seguir cometiendo el delito?

Muchas gracias.
14/10/2009 11:11
En mi humilde opinión, las informaciones de la prensa no son correctas: la escuchas se admiten para los casos de terrorismo. Salvo mejor opinión.
14/10/2009 11:37
El Reglamento Penitenciario sólo contempla las escuchas entre abogado y cliente en casos de terrorismo. Me parece que alguien ha metido la gamba.
14/10/2009 11:49
Muchas gracias por vustras respuestas.

Pero fijaos lo que dice el Consejo General de la Abogacía Española con respecto a este tema:

"El CGAE estima [...] que estos procedimientos, que la ley reserva de forma claramente restrictiva para casos de terrorismo o en supuestos en los que el abogado pueda estar implicado..."

http://www.cgae.es/portalCGAE/printPortal.do?urlPagina=/S001021001/1255093048259_es_ES.html

Y la Prensa hace eco de esta noticia.
14/10/2009 12:48
A ver la solución es fácil. las escuchas se hacen al "cliente". Durante las mismas el cliente y el abogado hablan. Como el teléfono pinchado es el del cliente, y nadie a priori sabe cual es el número del abogado, se escuchan todas las conversaciones. De una entre ellos dos se desprende la participación del letrado en un delito...y voila! A partir de ahí el juez podrá autorizar incluso escuchas al propio abogado, aunque esto si que es más complicado.
14/10/2009 12:52
Pero en este caso se está hablando de conversaciones mantenidas en prisión, no lo he aclarado suficientemente pero por eso comentaba lo de la Ley Peninteciaria.
14/10/2009 13:08
Pues ups, no digo nada. En ese caso me parece una aberración. Pero cuidado que la intervención de las comunicaciones en prisión y la escucha no son lo mismo... Entre otras cosas porque la primera debe ser comunicada al interno.
14/10/2009 21:39
Las escuchas para supuestos de terrorismo o cuando el abogado pudiera estar participando en delito
15/10/2009 13:08
Muchas gracias por la respuesta, pero en que ¿ley, sentencia o reglamento puedo leer esto?
15/10/2009 13:54
ley de enjuiciamiento criminal completada con jurisprudencia y reglamento penitenciario.
Conversaciones abogado - imputado | PorticoLegal
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14/10/2009 09:34
Hola
No quiero convertir esto en una guerra política, me interesa solamente lo que dice la ley.

Leo en la prensa por todos lados lo siguiente:

"la ley «reserva de forma claramente restrictiva» estas escuchas para los casos de terrorismo o para los supuestos en los que hay indicios de que el defensor está implicado en el delito de su patrocinado o puede ayudar a que se siga cometiendo ese ilícito"

Pero yo me voy a la Ley Penitenciaria y en el artículo 51.2 solamente leo:

"las comunicaciones de los internos con el abogado defensor [...] no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo."

¿Alguien me puede aclarar de donde sacan la posibilidad de intervernir las comunicaciones en los casos de que el abogado esté implicado en el delito y/o se pueda seguir cometiendo el delito?

Muchas gracias.
14/10/2009 11:11
En mi humilde opinión, las informaciones de la prensa no son correctas: la escuchas se admiten para los casos de terrorismo. Salvo mejor opinión.
14/10/2009 11:37
El Reglamento Penitenciario sólo contempla las escuchas entre abogado y cliente en casos de terrorismo. Me parece que alguien ha metido la gamba.
14/10/2009 11:49
Muchas gracias por vustras respuestas.

Pero fijaos lo que dice el Consejo General de la Abogacía Española con respecto a este tema:

"El CGAE estima [...] que estos procedimientos, que la ley reserva de forma claramente restrictiva para casos de terrorismo o en supuestos en los que el abogado pueda estar implicado..."

http://www.cgae.es/portalCGAE/printPortal.do?urlPagina=/S001021001/1255093048259_es_ES.html

Y la Prensa hace eco de esta noticia.
14/10/2009 12:48
A ver la solución es fácil. las escuchas se hacen al "cliente". Durante las mismas el cliente y el abogado hablan. Como el teléfono pinchado es el del cliente, y nadie a priori sabe cual es el número del abogado, se escuchan todas las conversaciones. De una entre ellos dos se desprende la participación del letrado en un delito...y voila! A partir de ahí el juez podrá autorizar incluso escuchas al propio abogado, aunque esto si que es más complicado.
14/10/2009 12:52
Pero en este caso se está hablando de conversaciones mantenidas en prisión, no lo he aclarado suficientemente pero por eso comentaba lo de la Ley Peninteciaria.
14/10/2009 13:08
Pues ups, no digo nada. En ese caso me parece una aberración. Pero cuidado que la intervención de las comunicaciones en prisión y la escucha no son lo mismo... Entre otras cosas porque la primera debe ser comunicada al interno.
14/10/2009 21:39
Las escuchas para supuestos de terrorismo o cuando el abogado pudiera estar participando en delito
15/10/2009 13:08
Muchas gracias por la respuesta, pero en que ¿ley, sentencia o reglamento puedo leer esto?
15/10/2009 13:54
ley de enjuiciamiento criminal completada con jurisprudencia y reglamento penitenciario.