Buenas tardes, Al ser transformacion de contrato temporal a indefinido no se procede hacer liquidacion, pues es una continuidad del contrato. Respecto a vacaciones me imagino que habras disfrutados las del 2008 y se te habra pagado la paga extra de navidad, en caso contratio la tendrias prorrateada por lo que ya la estarias cobrando. No obstante tendras todo el derecho a las vacaciones devengadas desde el 01/01/09 asi como al concepto de pagas extras.
Buenas: Me acaban de hacer una transformacion a indefinido (109) de un contrato de duracion determinada. Mi pregunta es si me tienen que hacer finiquito o no. En caso de no tener que hacerme, las vacaciones y las pagas extras son las correspondientes desde que tuve el primer contrato de durac. determinada no? Muchas gracias.