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Conversión de contrato eventual a indefinido en centro especialde empleo

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Conversión de contrato eventual a indefinido en centro especialde empleo
20/10/2006 15:23
Hola:
Según el REAL DECRETO-LEY 5/2006, en su artículo 2.2, la celebración de un contrato indefinido con persona discapacitada, dará lugar a una bonificación de 250 euros/mes durante la vigencia del contrato. Esa bonificación se aplicará también en el supuesto de conversión en indefinido de un contrato temporal de fomento del empleo o de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. Pero si no se trata de uno de estos dos contratos, ¿se aplicaría la bonificación del art. 3, del Plan Extraordinario par la conversion de empleo temporal en fijo?.
Es más, supongamos que se trata de una trabajadora discapacitada en un centro especial de empleo con un contrato eventual de abril de 2006. Con la Orden Ministerial de 16-10-1998, el centro especial de empleo tiene derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Si ahora se decide convertirla en indefinida, ¿sólo se tiene derecho a la bonificación que aparece en el art. 3 del plan extraordinario, si se hace antes del 1 de enero de 2007?. ¿Y si la conversión en indefinido es posterior a esa fecha, ¿ya no hay derecho a bonificación, si no se trata de un contrato temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad o formativo?.
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Conversión de contrato eventual a indefinido en centro especialde empleo

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Conversión de contrato eventual a indefinido en centro especialde empleo
20/10/2006 15:23
Hola:
Según el REAL DECRETO-LEY 5/2006, en su artículo 2.2, la celebración de un contrato indefinido con persona discapacitada, dará lugar a una bonificación de 250 euros/mes durante la vigencia del contrato. Esa bonificación se aplicará también en el supuesto de conversión en indefinido de un contrato temporal de fomento del empleo o de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. Pero si no se trata de uno de estos dos contratos, ¿se aplicaría la bonificación del art. 3, del Plan Extraordinario par la conversion de empleo temporal en fijo?.
Es más, supongamos que se trata de una trabajadora discapacitada en un centro especial de empleo con un contrato eventual de abril de 2006. Con la Orden Ministerial de 16-10-1998, el centro especial de empleo tiene derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Si ahora se decide convertirla en indefinida, ¿sólo se tiene derecho a la bonificación que aparece en el art. 3 del plan extraordinario, si se hace antes del 1 de enero de 2007?. ¿Y si la conversión en indefinido es posterior a esa fecha, ¿ya no hay derecho a bonificación, si no se trata de un contrato temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad o formativo?.