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conversión de pena de multa en 15 días de prisión

4 Comentarios
 
Conversión de pena de multa en 15 días de prisión
05/03/2009 00:18
El caso es de un juicio abrevivado por hurto, esta persona fue juzgada sin abogado ni asistencia ninguna. No firmo el acta de juicio por no estar de acurdo con el acta. No se presentaron pruebas. Fué condenada a multa de dos meses a 4 euros diarios -120e uros-. El juez intentó el embargo, pero no tenía bienes, ya que cobraba el subsidio de desempleo -400 euros-. Ya no lo cobra. El juez, lo dió por insolvente. Y ahora meses después, le escribe ordenando su ingreso en prisión por 15 días, no es arresto domiciliario ni localización permamente. Fué acusado de hurtar un trocito de queso en el Carrefour. ¿Se puede ingresar a alguien en prisión por esto?. Este chico está estudiando en la universidad en este momento. Agradecería cualquier consejo o ayuda. El juez, dice que se "niega" a pagar cuando no le ha dado ningua alternativa de pago
05/03/2009 16:55
Vamos a ver.... la sentencia pone que tiene que pagar, y además le advierte de la responsabilidad personal subsidiaria personal en caso de impago, ¿a que sí?. Como universitario, supongo que sabe leer y puede entender lo que pone, por muy mal que esté el nivel hoy en día.

A buen seguro que a la firmeza le requirieron para el pago de la multa.

Por lo que dice, le notificaron el embargo al no haber pagado, y luego la insolvencia.

Con todo ello ¿COMO PUEDE DECIR QUE NO LE HA DADO ALTERNATIVA DE PAGO? Además, cobraba paro (400) y no le dio la gana de pagar 120.

Por otro lado, el juez comete un error. Si la multa fue de dos meses, la prisión debe ser de 30 días, no de 15. Y sí, se puede ingresar en prisión.

Consejo?? Que pague si el juzgado le acepta ahora el pago. Si no, que busque a alguien que le tome los apuntes y se los haga llegar al centro; allí tendrá mucho tiempo para estudiar.

Otro consejo?? La próxima vez tómese en serio las resoluciones judiciales.
05/03/2009 23:29
Primero, si fue un procedimiento abreviado, se le juzgo con abogado, eso seguro.

Lo que puede hacer es pagar la multa y cuanto antes, si no, se expone a que en cualquier momento se dicte una orden de detención y vayan a detenerlo donde se encuentre.
09/03/2009 18:28
El juicio fue un Juicio rápido, al día siguiente notificado por móvil. No tuvo abogado, se le acusó de cosas que no había hecho sin pruebas.
No cobraba el paro, sino el subsidio de desempleo que no es embargable.
No le fue notificado ningún embargo, lo supo por su banco, ya que le embargaron la cuenta donde cobraba el subsidio de desempleo.
Si le fue notificado la declaración de insolvencia.
El juez según el artículo 53, 1 y subsiguientes, podía haber decretado, la reducción de la multa, porque cambió su situación económica -se le acabó la ayuda y se quedó sin recursos-, tambien la partición en cuotas, y la pena subsidiaria de localización permanente o incluso trabajos a la comunidad, antes que el ingreso en prisión, que me parece que es el último recurso en un caso de este tipo, porque es más grande el daño que produce que el remedio de la situación.
Bueno, es mi opinión.
10/03/2009 00:44
Parece que fue un juicio rapido de faltas por hurto, que no necesita abogado. Parece que la policia lo citó al juicio a través del movil no? La sentencia la dictarian despues del juicio y no le gustó, por eso no firmo? Tampoco la apelo al parecer, por lo que al ser firme se intetó que pagase la multa y como no lo hizo, se le embargó la cuenta.
El deberia haberse personado en el juzgado y pedir el pago de la multa a plazos por ejemplo y si no disponia de ningun dinero, pues intentar el cambio de la pena de multa por otra distinta a la subsidiaria de prisión, justificando que estaba estudiando. Yo creo que deberia intentarlo, que haga una comparecencia ante el juzgado y que lo solicite, que lleve los documentos de su matriculación en la universidad etc. A ver si le sirve
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Conversión de pena de multa en 15 días de prisión
05/03/2009 00:18
El caso es de un juicio abrevivado por hurto, esta persona fue juzgada sin abogado ni asistencia ninguna. No firmo el acta de juicio por no estar de acurdo con el acta. No se presentaron pruebas. Fué condenada a multa de dos meses a 4 euros diarios -120e uros-. El juez intentó el embargo, pero no tenía bienes, ya que cobraba el subsidio de desempleo -400 euros-. Ya no lo cobra. El juez, lo dió por insolvente. Y ahora meses después, le escribe ordenando su ingreso en prisión por 15 días, no es arresto domiciliario ni localización permamente. Fué acusado de hurtar un trocito de queso en el Carrefour. ¿Se puede ingresar a alguien en prisión por esto?. Este chico está estudiando en la universidad en este momento. Agradecería cualquier consejo o ayuda. El juez, dice que se "niega" a pagar cuando no le ha dado ningua alternativa de pago
05/03/2009 16:55
Vamos a ver.... la sentencia pone que tiene que pagar, y además le advierte de la responsabilidad personal subsidiaria personal en caso de impago, ¿a que sí?. Como universitario, supongo que sabe leer y puede entender lo que pone, por muy mal que esté el nivel hoy en día.

A buen seguro que a la firmeza le requirieron para el pago de la multa.

Por lo que dice, le notificaron el embargo al no haber pagado, y luego la insolvencia.

Con todo ello ¿COMO PUEDE DECIR QUE NO LE HA DADO ALTERNATIVA DE PAGO? Además, cobraba paro (400) y no le dio la gana de pagar 120.

Por otro lado, el juez comete un error. Si la multa fue de dos meses, la prisión debe ser de 30 días, no de 15. Y sí, se puede ingresar en prisión.

Consejo?? Que pague si el juzgado le acepta ahora el pago. Si no, que busque a alguien que le tome los apuntes y se los haga llegar al centro; allí tendrá mucho tiempo para estudiar.

Otro consejo?? La próxima vez tómese en serio las resoluciones judiciales.
05/03/2009 23:29
Primero, si fue un procedimiento abreviado, se le juzgo con abogado, eso seguro.

Lo que puede hacer es pagar la multa y cuanto antes, si no, se expone a que en cualquier momento se dicte una orden de detención y vayan a detenerlo donde se encuentre.
09/03/2009 18:28
El juicio fue un Juicio rápido, al día siguiente notificado por móvil. No tuvo abogado, se le acusó de cosas que no había hecho sin pruebas.
No cobraba el paro, sino el subsidio de desempleo que no es embargable.
No le fue notificado ningún embargo, lo supo por su banco, ya que le embargaron la cuenta donde cobraba el subsidio de desempleo.
Si le fue notificado la declaración de insolvencia.
El juez según el artículo 53, 1 y subsiguientes, podía haber decretado, la reducción de la multa, porque cambió su situación económica -se le acabó la ayuda y se quedó sin recursos-, tambien la partición en cuotas, y la pena subsidiaria de localización permanente o incluso trabajos a la comunidad, antes que el ingreso en prisión, que me parece que es el último recurso en un caso de este tipo, porque es más grande el daño que produce que el remedio de la situación.
Bueno, es mi opinión.
10/03/2009 00:44
Parece que fue un juicio rapido de faltas por hurto, que no necesita abogado. Parece que la policia lo citó al juicio a través del movil no? La sentencia la dictarian despues del juicio y no le gustó, por eso no firmo? Tampoco la apelo al parecer, por lo que al ser firme se intetó que pagase la multa y como no lo hizo, se le embargó la cuenta.
El deberia haberse personado en el juzgado y pedir el pago de la multa a plazos por ejemplo y si no disponia de ningun dinero, pues intentar el cambio de la pena de multa por otra distinta a la subsidiaria de prisión, justificando que estaba estudiando. Yo creo que deberia intentarlo, que haga una comparecencia ante el juzgado y que lo solicite, que lleve los documentos de su matriculación en la universidad etc. A ver si le sirve