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Conversion temporal a Indefinido ¿indenmización?

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Conversion temporal a indefinido ¿indenmización?
24/12/2010 20:05
Buenas tardes, quería que me reolviérais la siguiente cuestión. En enero de 2009 entré a trabajar con un contrato de obra y servicio para trabajar fuera de mi provincia en un proyecto de ingeniería. En mayo de 2010 se acabó el proyecto pero me desitnaron a otro destino, y extinguieron mi primer contrato y me hicieron otro de obra y servicio con duración hasta enero de 2011, entonces me dieron la indenmización correspondiente de 8 días. Y a dos compañeros míos que cumplieron los 2 años por obra y servicio les pasaron a indefinidos y también les dieron la indenmización de 8 días por año. Ahora, esta semana, me han convertido mi contrato de obra a indefinido (conversión con despido) pero no tengo derecho a indenmización de los 8 días. ¿por qué esta diferencia con mis compañeros que si la tuvieron?
Por otra parte, el contrato está firmado con centro de trabajo en Madrid, aunque estoy desplazado (y residiendo de alquiler) en otra provincia, para lo cual, me dan una dieta diaria de 36e. (esto es para poder mantenerme el sueldo que cobraba antes con el de obra y servicio), pero me indican que los días de vacaciones y de enfermedad no los cobraré. Ante mi sopresa, les indico a RRHH si estas dietas son las que tienen derecho a no tributación (creo que en mi caso podría estar exento de hasta 50 y tantos euros durante un máximo de 9 meses), a lo que me contestan que tampoco, que esa "dieta" diaria sirve para que pueda seguir ganando lo mismo que antes mientras esté desplazado y que en la nómina no aperecerá el concepto dieta, lo meterán como otro tipo de complemento. Por favor, ¿me podéis resolver las dudas tanto de la indenmización como la de las dietas? Mi contrato temporal vencía el 7 de enero y el nuevo indefinido entra en vigor el 1 de enero. Gracias. Un saludo.
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Conversion temporal a indefinido ¿indenmización?
24/12/2010 20:05
Buenas tardes, quería que me reolviérais la siguiente cuestión. En enero de 2009 entré a trabajar con un contrato de obra y servicio para trabajar fuera de mi provincia en un proyecto de ingeniería. En mayo de 2010 se acabó el proyecto pero me desitnaron a otro destino, y extinguieron mi primer contrato y me hicieron otro de obra y servicio con duración hasta enero de 2011, entonces me dieron la indenmización correspondiente de 8 días. Y a dos compañeros míos que cumplieron los 2 años por obra y servicio les pasaron a indefinidos y también les dieron la indenmización de 8 días por año. Ahora, esta semana, me han convertido mi contrato de obra a indefinido (conversión con despido) pero no tengo derecho a indenmización de los 8 días. ¿por qué esta diferencia con mis compañeros que si la tuvieron?
Por otra parte, el contrato está firmado con centro de trabajo en Madrid, aunque estoy desplazado (y residiendo de alquiler) en otra provincia, para lo cual, me dan una dieta diaria de 36e. (esto es para poder mantenerme el sueldo que cobraba antes con el de obra y servicio), pero me indican que los días de vacaciones y de enfermedad no los cobraré. Ante mi sopresa, les indico a RRHH si estas dietas son las que tienen derecho a no tributación (creo que en mi caso podría estar exento de hasta 50 y tantos euros durante un máximo de 9 meses), a lo que me contestan que tampoco, que esa "dieta" diaria sirve para que pueda seguir ganando lo mismo que antes mientras esté desplazado y que en la nómina no aperecerá el concepto dieta, lo meterán como otro tipo de complemento. Por favor, ¿me podéis resolver las dudas tanto de la indenmización como la de las dietas? Mi contrato temporal vencía el 7 de enero y el nuevo indefinido entra en vigor el 1 de enero. Gracias. Un saludo.