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convertir local en vivienda

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
12/08/2009 22:38
hola, toñon, como denuciarte te pueden denunciar, pero si esta registrada como vivienda no tienen aciones legales para que vuelva a ser local osea que el juez desestimara el caso por estar todo conforme y los denunciantes deberan pagar las costas del juicio y a ti por tus molestias, otra csa seria que en los estatutos de la comunidad hace seis años acojan en los estatutos privados que los locales del edificio no se pudieran hacer viviendas, y aun asi creo que deberian haber denunciado antes de trancurrir el primer año, una vez pasado el año no pueden denunciar por este hecho y tu lo tienes desde hace 6 luego al pasar los cinco años urbanismo ó el ayuntamiento no puede retroceder ya que es un caso a preescrito, yo creo que no deberias preocuparte por nada , un saludo
13/08/2009 01:18
hola mtochus!
he estado leyendo tu post y la verdad es que me ha alentado mucho!
pregunta:
en que comunidad has hecho todo esto? cuales eran las caracteristicas grales de tu local? tenias agotado eso de cantidad de vivendas x finca? xq te piden salida de gases de la cocina al exterior si en los mismos reglamentos de concesion de cedula de habitabilidad dice que con tener una ventana de x medidas en ese mismo ambiente no es necesario? si es posible explicamelo un poco mas detallado TODO!!!
gracias de antemano!!!!
saludos
21/08/2009 18:11
hola davidgpistan, perdona por la tardanza pero estaba de vacaciones, pues mira esto es en sevilla, lo primero fue ir a urbanismo para ver si por los pisos que ya habia podia poner una vivienda mas y estaba justo en el limite pero se podia, una vez la confirmacion de urbanismo fue la contratacion de un arquitecto tecnico para realizar el proyecto con el proyecto termine de hacer toda la obra se presento el final de obras, una vez comprobado por ubanismo que todo estaba segun el proyecto me dieron la cedula de primera ocupacion, con este documento y la escritura fui al notario y de ahi al registro, todo esto ha tardado un año exacto espero haberte ayudado un saludo.
27/08/2009 11:45
hola toñon,
al leer todo me parece que aún no estás tranquilo y te añado mi opinión.
Como alga ha explicado, hay dos ámbitos que son independientes: el urbanístico y el civil (comunidad de propietarios). El cambio de uso legal de local a vivienda necesita de requisitos en los dos campos. Al parecer, por el lado urbanístico no hay problema y ya obtuviste la licencia. Pero por el lado de la comunidad, por lo que dices, el cambio hubiera necesitado de acuerdo unánime de los propietarios. No ha habido ese acuerdo y la comunidad podría denunciar el cambio ante el juez civil, con independencia de que tengas la licencia y con independencia de que un registrador lo haya inscrito. Pero la comunidad tiene un plazo de un año para reclamar y ese año comenzaría en el momento en que la comunidad tenga conocimiento del cambio.
También pienso que incluso aunque se entendiera que reclaman en plazo, tú podrías defenderte porque durante años ese inmueble se ha utilizado como vivienda sin que nadie haya dicho nada, y sabían que era local o podían saberlo porque así estaba inscrito.
Osea que en mi humilde opinión, no deberías preocuparte.
Un saludo,
16/10/2009 17:20
Muchas gracias Akiles, he estado fuera y no he podido entrar a darte las gracias antes.
Efectivamente estas intranquilo porque no quiero problemas y veo que ellos intentan buscarmelos. Para que te hagas una idea, el otro día solicité la llave de los contadores del agua para que me cambiase un fontanero la llave de paso en casa, y al día siguiente descubrí a dos vecinos jubilados que son los que están siempre con el tema a cuestas revisando en los contadores a ver si había tocado algo y diciendose entre ellos... no no pues parece que no ha tocado nada.

Siguiendo con el tema, por lo que me ha comentado otro vecino ellos siguen con el tema y hace unos días al parecer tenían cita para ver a un abogado que no sé que les diría, y ellos lo que querían plantearle era ver si podían hacer para que me obligasen a que tuviera uso de local y no de vivienda, porque según ellos no la habría obtenido de forma lícita porque en lugar de presentar un acta con la aprobación de todos los vecinos, se presentó un escrito del anterior administrador que decía que "certifico que el uso de la propiedad es de vivienda". Y según ellos decían podían hacer que me quitasen el cambio de uso.
El cambio de uso lo hice en el año 2003, desde entonces lo he usado como vivienda, y aunque no conste yo creo en ningún sitio, tienen conocimiento de que yo había hecho el cambio de uso por lo menos que yo sepa desde Agosto de 2008, que yo se lo indiqué, pero por ejemplo en el acta del año 2008 veo que cuando se habla de mis exposiciones en la junta en varios puntos inclusive dicen "el propietario de la vivienda X indica.....", o sea que ellos mismos en ese acta me reconocen como propietario de una vivienda.
El problema con estos Señores, vino porque protesté hace dos años de que entraban a mi patio cuando querían, unas veces a dar un automático que allí está y otras veces sin razón alguna. Les solicité que no lo hicieran y que sacasen el automático. El nuevo Administrador, fué el que al ver la escritura original en la reunión les dijo que eso mi propiedad que siempre habían creido que era vivienda, originalmente era local. Este año, uno de ellos cuando llegué a casa me encontré que tenía almacenadas en mi patio cosas (solo lo tengo en uso y disfrute) y le indiqué que ya estaba bastante molesto y que o retiraba las cosas o denunciaba, (lo quitó y yo no hice nada) y desde entonces (aquel día ya me lo dijo), es cuando quieren hacerme esto.
Como imaginarás yo no tengo ganas de problemas, y lo único que quiero es cuando voy a esta casa vivir tranquilo, y sin problemas. Yo no tengo nada contra ellos salvo el uso que han hecho del patio que tengo en uso y disfrute que francamente me molesta que se utilice y encontrarme cosas cuando llego. Al contrario ellos por este hecho quieren hacerme daño de la única forma que se les ocurre que es esta intentar que se revoque el cambio de uso de mi propiedad. ¿Creeis que tienen alguna posibilidad? Yo hasta que no me llegue la denuncia no he hecho nada, (no se que les ha dicho el abogado). ¿Creeis que pueden hacerme algo? ¿Tendría que hacer yo alguna cosa? MUCHÍSIMAS GRACIAS.
16/10/2009 21:16
hola,toñon, veras yo creo que no debes preocuparte lo primero porque ya a pasado mas de 5 años y nadie denuncio, y si tu estas viviendo y es tu casa dificilmente e van a quitar una vvienda por capricho de otros, peo si te quedas mas tranquilo consultando a un abogado lo entiendo, me imagino que tendras seguro del hogar depndiendo de que compañia sea tienes derecho a un abogado para temas relacionados co la vivienda o almenos el poder hacer una pregunta, yo en m caso soy sociop de una compañia con abogados y muchas mas cosas y me dijeron que, lo primero que tienen que hacer es denunciar a quien te dio la primera ocupacion y que preparen dinero porque ahora si que las denuncias les puede salir caras ya depende de asta donde quieran llegar y si pierden que sera lo mas seguro pagaran todas las costas mas tus daños y perjuicios espero haberte ayudado algo un saludo y suerte. ya nos contaras como te va
20/05/2010 00:41
Hola,yo estoy alquilando un local habilitado como comercio.
En mis dos lados también hay locales habilitados como comercios.Pero hay uno en el que la inquilina además vive.
Esta inquilina se queja de los ruidos etc.que yo hago en mi local.Quisiera saber si esta persona puede ser denunciada en la municipalidad.
Me han comentado que si esta habilitado como comercio no puede vivir en el mismo lugar.
gracias.
20/05/2010 15:33
hola, es correcto un local comercial no puede ser vivienda se le llama vivienda a todo aquel que tenga cedula de habitabilidad y este escruturado como tal si se queda a dormir en un principio no pasa nada porque si es un estudio puede declarar que se agota y descansa un rato pero no podra quejarse o denunciar como una persona que esta en su vivienda espero haberme explicado un saludo
09/09/2010 13:25
La Dirección General de Registros de España en su resolución de 23 de marzo de 1.998 indica expresamente que la transformación de destino de local de negocio en vivienda no supone una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal que requiera el acuerdo de la junta de propietarios. Además indica que la atribución en el título constitutivo de un elemento privativo como local comercial no puede inferirse una atribución de destino cuya alteración implique modificación de dicho título. No obstante la comunidad podría actuar por lo civil si se ve perjudicada de algún modo por la conversión de un local a vivienda. Los perjuicios hay que demostrarlos y el juez es el que al final concluye. Para el registro lo único necesario es las autorizaciones administrativas pertinentes como son cédula de habitabilidad, licencia de cambio de uso, licencia de obras y acreditación del seguro de caucción, entre otras cosas. Un saludo.
19/03/2024 16:10
TN
Entiendo que este proceso puede resultar un tanto enredado y requiere atención minuciosa en diversos aspectos legales y administrativos. Es esencial contar con los permisos correspondientes tanto del Ayuntamiento como de la comunidad de vecinos para evitar posibles complicaciones en el futuro.

En nuestra empresa, INGPLAD, nos especializamos en realizar reformas y construcciones en Barcelona. Estamos aquí para brindarte orientación detallada sobre los trámites necesarios y encargarnos de gestionar todo el proceso de manera eficaz y profesional.

Ofrecemos una amplia gama de servicios de reforma adaptados a tus necesidades individuales, desde la obtención de permisos hasta la ejecución completa del proyecto. Si estás pensando en llevar a cabo una reforma en tu hogar, no dudes en contactarnos o visitar nuestra página web en https://reformas-en-barcelona.com/ para obtener más información sobre cómo podemos ayudarte.
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12/08/2009 22:38
hola, toñon, como denuciarte te pueden denunciar, pero si esta registrada como vivienda no tienen aciones legales para que vuelva a ser local osea que el juez desestimara el caso por estar todo conforme y los denunciantes deberan pagar las costas del juicio y a ti por tus molestias, otra csa seria que en los estatutos de la comunidad hace seis años acojan en los estatutos privados que los locales del edificio no se pudieran hacer viviendas, y aun asi creo que deberian haber denunciado antes de trancurrir el primer año, una vez pasado el año no pueden denunciar por este hecho y tu lo tienes desde hace 6 luego al pasar los cinco años urbanismo ó el ayuntamiento no puede retroceder ya que es un caso a preescrito, yo creo que no deberias preocuparte por nada , un saludo
13/08/2009 01:18
hola mtochus!
he estado leyendo tu post y la verdad es que me ha alentado mucho!
pregunta:
en que comunidad has hecho todo esto? cuales eran las caracteristicas grales de tu local? tenias agotado eso de cantidad de vivendas x finca? xq te piden salida de gases de la cocina al exterior si en los mismos reglamentos de concesion de cedula de habitabilidad dice que con tener una ventana de x medidas en ese mismo ambiente no es necesario? si es posible explicamelo un poco mas detallado TODO!!!
gracias de antemano!!!!
saludos
21/08/2009 18:11
hola davidgpistan, perdona por la tardanza pero estaba de vacaciones, pues mira esto es en sevilla, lo primero fue ir a urbanismo para ver si por los pisos que ya habia podia poner una vivienda mas y estaba justo en el limite pero se podia, una vez la confirmacion de urbanismo fue la contratacion de un arquitecto tecnico para realizar el proyecto con el proyecto termine de hacer toda la obra se presento el final de obras, una vez comprobado por ubanismo que todo estaba segun el proyecto me dieron la cedula de primera ocupacion, con este documento y la escritura fui al notario y de ahi al registro, todo esto ha tardado un año exacto espero haberte ayudado un saludo.
27/08/2009 11:45
hola toñon,
al leer todo me parece que aún no estás tranquilo y te añado mi opinión.
Como alga ha explicado, hay dos ámbitos que son independientes: el urbanístico y el civil (comunidad de propietarios). El cambio de uso legal de local a vivienda necesita de requisitos en los dos campos. Al parecer, por el lado urbanístico no hay problema y ya obtuviste la licencia. Pero por el lado de la comunidad, por lo que dices, el cambio hubiera necesitado de acuerdo unánime de los propietarios. No ha habido ese acuerdo y la comunidad podría denunciar el cambio ante el juez civil, con independencia de que tengas la licencia y con independencia de que un registrador lo haya inscrito. Pero la comunidad tiene un plazo de un año para reclamar y ese año comenzaría en el momento en que la comunidad tenga conocimiento del cambio.
También pienso que incluso aunque se entendiera que reclaman en plazo, tú podrías defenderte porque durante años ese inmueble se ha utilizado como vivienda sin que nadie haya dicho nada, y sabían que era local o podían saberlo porque así estaba inscrito.
Osea que en mi humilde opinión, no deberías preocuparte.
Un saludo,
16/10/2009 17:20
Muchas gracias Akiles, he estado fuera y no he podido entrar a darte las gracias antes.
Efectivamente estas intranquilo porque no quiero problemas y veo que ellos intentan buscarmelos. Para que te hagas una idea, el otro día solicité la llave de los contadores del agua para que me cambiase un fontanero la llave de paso en casa, y al día siguiente descubrí a dos vecinos jubilados que son los que están siempre con el tema a cuestas revisando en los contadores a ver si había tocado algo y diciendose entre ellos... no no pues parece que no ha tocado nada.

Siguiendo con el tema, por lo que me ha comentado otro vecino ellos siguen con el tema y hace unos días al parecer tenían cita para ver a un abogado que no sé que les diría, y ellos lo que querían plantearle era ver si podían hacer para que me obligasen a que tuviera uso de local y no de vivienda, porque según ellos no la habría obtenido de forma lícita porque en lugar de presentar un acta con la aprobación de todos los vecinos, se presentó un escrito del anterior administrador que decía que "certifico que el uso de la propiedad es de vivienda". Y según ellos decían podían hacer que me quitasen el cambio de uso.
El cambio de uso lo hice en el año 2003, desde entonces lo he usado como vivienda, y aunque no conste yo creo en ningún sitio, tienen conocimiento de que yo había hecho el cambio de uso por lo menos que yo sepa desde Agosto de 2008, que yo se lo indiqué, pero por ejemplo en el acta del año 2008 veo que cuando se habla de mis exposiciones en la junta en varios puntos inclusive dicen "el propietario de la vivienda X indica.....", o sea que ellos mismos en ese acta me reconocen como propietario de una vivienda.
El problema con estos Señores, vino porque protesté hace dos años de que entraban a mi patio cuando querían, unas veces a dar un automático que allí está y otras veces sin razón alguna. Les solicité que no lo hicieran y que sacasen el automático. El nuevo Administrador, fué el que al ver la escritura original en la reunión les dijo que eso mi propiedad que siempre habían creido que era vivienda, originalmente era local. Este año, uno de ellos cuando llegué a casa me encontré que tenía almacenadas en mi patio cosas (solo lo tengo en uso y disfrute) y le indiqué que ya estaba bastante molesto y que o retiraba las cosas o denunciaba, (lo quitó y yo no hice nada) y desde entonces (aquel día ya me lo dijo), es cuando quieren hacerme esto.
Como imaginarás yo no tengo ganas de problemas, y lo único que quiero es cuando voy a esta casa vivir tranquilo, y sin problemas. Yo no tengo nada contra ellos salvo el uso que han hecho del patio que tengo en uso y disfrute que francamente me molesta que se utilice y encontrarme cosas cuando llego. Al contrario ellos por este hecho quieren hacerme daño de la única forma que se les ocurre que es esta intentar que se revoque el cambio de uso de mi propiedad. ¿Creeis que tienen alguna posibilidad? Yo hasta que no me llegue la denuncia no he hecho nada, (no se que les ha dicho el abogado). ¿Creeis que pueden hacerme algo? ¿Tendría que hacer yo alguna cosa? MUCHÍSIMAS GRACIAS.
16/10/2009 21:16
hola,toñon, veras yo creo que no debes preocuparte lo primero porque ya a pasado mas de 5 años y nadie denuncio, y si tu estas viviendo y es tu casa dificilmente e van a quitar una vvienda por capricho de otros, peo si te quedas mas tranquilo consultando a un abogado lo entiendo, me imagino que tendras seguro del hogar depndiendo de que compañia sea tienes derecho a un abogado para temas relacionados co la vivienda o almenos el poder hacer una pregunta, yo en m caso soy sociop de una compañia con abogados y muchas mas cosas y me dijeron que, lo primero que tienen que hacer es denunciar a quien te dio la primera ocupacion y que preparen dinero porque ahora si que las denuncias les puede salir caras ya depende de asta donde quieran llegar y si pierden que sera lo mas seguro pagaran todas las costas mas tus daños y perjuicios espero haberte ayudado algo un saludo y suerte. ya nos contaras como te va
20/05/2010 00:41
Hola,yo estoy alquilando un local habilitado como comercio.
En mis dos lados también hay locales habilitados como comercios.Pero hay uno en el que la inquilina además vive.
Esta inquilina se queja de los ruidos etc.que yo hago en mi local.Quisiera saber si esta persona puede ser denunciada en la municipalidad.
Me han comentado que si esta habilitado como comercio no puede vivir en el mismo lugar.
gracias.
20/05/2010 15:33
hola, es correcto un local comercial no puede ser vivienda se le llama vivienda a todo aquel que tenga cedula de habitabilidad y este escruturado como tal si se queda a dormir en un principio no pasa nada porque si es un estudio puede declarar que se agota y descansa un rato pero no podra quejarse o denunciar como una persona que esta en su vivienda espero haberme explicado un saludo
09/09/2010 13:25
La Dirección General de Registros de España en su resolución de 23 de marzo de 1.998 indica expresamente que la transformación de destino de local de negocio en vivienda no supone una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal que requiera el acuerdo de la junta de propietarios. Además indica que la atribución en el título constitutivo de un elemento privativo como local comercial no puede inferirse una atribución de destino cuya alteración implique modificación de dicho título. No obstante la comunidad podría actuar por lo civil si se ve perjudicada de algún modo por la conversión de un local a vivienda. Los perjuicios hay que demostrarlos y el juez es el que al final concluye. Para el registro lo único necesario es las autorizaciones administrativas pertinentes como son cédula de habitabilidad, licencia de cambio de uso, licencia de obras y acreditación del seguro de caucción, entre otras cosas. Un saludo.
19/03/2024 16:10
TN
Entiendo que este proceso puede resultar un tanto enredado y requiere atención minuciosa en diversos aspectos legales y administrativos. Es esencial contar con los permisos correspondientes tanto del Ayuntamiento como de la comunidad de vecinos para evitar posibles complicaciones en el futuro.

En nuestra empresa, INGPLAD, nos especializamos en realizar reformas y construcciones en Barcelona. Estamos aquí para brindarte orientación detallada sobre los trámites necesarios y encargarnos de gestionar todo el proceso de manera eficaz y profesional.

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